I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-3702)
Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27655
autónomas ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia
de los fondos, mencionando al Fondo Nacional de Eficiencia Energética y al Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
11. En caso de que el destinatario último de las ayudas no cumpliera con la
obligación de justificación establecida en el precedente apartado no se pagará la
subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad
con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Así mismo, en este supuesto, deberá retornarse el
importe del anticipo que se hubiera percibido incrementado en el interés legal que resulte
de aplicación.
12. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de
este real decreto será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones por las
comunidades autónomas, en los términos en que se establece dicha obligación de
comunicación por el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y demás
normativa de desarrollo de dicha obligación.
Artículo 17.
Presentación y formalización de solicitudes.
Artículo 18. Órganos competentes para ordenar e instruir el procedimiento de
concesión de ayudas.
1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión de
ayudas será el que determine cada comunidad autónoma en su convocatoria.
Corresponderá al órgano instructor la comprobación de que las solicitudes cumplen
debidamente los requisitos exigidos.
2. Las comunidades autónomas podrán decidir si gestionan las ayudas
directamente o a través de una entidad colaboradora, que deberá cumplir los requisitos
establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La entidad
cve: BOE-A-2021-3702
Verificable en https://www.boe.es
1. Las solicitudes de ayuda podrán cursarse conforme a lo que se indique en las
respectivas convocatorias que efectúen las comunidades autónomas.
A la finalización del período de vigencia de la correspondiente convocatoria y, en
todo caso, a la expiración de la vigencia de este programa, no serán admitidas más
solicitudes, debiendo las comunidades autónomas, en su caso, reembolsar el remanente
presupuestario que pudiera existir a esa fecha de acuerdo con lo indicado en el
artículo 7.4.
2. Las solicitudes se dirigirán a las comunidades autónomas donde estén ubicadas
las actuaciones, conforme al procedimiento que establezcan en sus respectivas
convocatorias.
3. Las solicitudes se acompañarán de la documentación requerida en las
correspondientes convocatorias que realicen las comunidades autónomas, recogiendo la
documentación que figura en el anexo I, en su caso, salvo que los órganos instructores
de las comunidades Autónomas habiliten los medios electrónicos o de otro tipo
necesarios para realizar por ellos mismos la comprobación de alguno o de todos los
extremos referidos.
4. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se
agote el presupuesto. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el
registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado a las respectivas
comunidades autónomas En caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre
que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose
solicitudes en lista de espera que serán atendidas por riguroso orden de entrada,
supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de
ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a
la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de espera
generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27655
autónomas ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia
de los fondos, mencionando al Fondo Nacional de Eficiencia Energética y al Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
11. En caso de que el destinatario último de las ayudas no cumpliera con la
obligación de justificación establecida en el precedente apartado no se pagará la
subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad
con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Así mismo, en este supuesto, deberá retornarse el
importe del anticipo que se hubiera percibido incrementado en el interés legal que resulte
de aplicación.
12. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de
este real decreto será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones por las
comunidades autónomas, en los términos en que se establece dicha obligación de
comunicación por el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y demás
normativa de desarrollo de dicha obligación.
Artículo 17.
Presentación y formalización de solicitudes.
Artículo 18. Órganos competentes para ordenar e instruir el procedimiento de
concesión de ayudas.
1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión de
ayudas será el que determine cada comunidad autónoma en su convocatoria.
Corresponderá al órgano instructor la comprobación de que las solicitudes cumplen
debidamente los requisitos exigidos.
2. Las comunidades autónomas podrán decidir si gestionan las ayudas
directamente o a través de una entidad colaboradora, que deberá cumplir los requisitos
establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La entidad
cve: BOE-A-2021-3702
Verificable en https://www.boe.es
1. Las solicitudes de ayuda podrán cursarse conforme a lo que se indique en las
respectivas convocatorias que efectúen las comunidades autónomas.
A la finalización del período de vigencia de la correspondiente convocatoria y, en
todo caso, a la expiración de la vigencia de este programa, no serán admitidas más
solicitudes, debiendo las comunidades autónomas, en su caso, reembolsar el remanente
presupuestario que pudiera existir a esa fecha de acuerdo con lo indicado en el
artículo 7.4.
2. Las solicitudes se dirigirán a las comunidades autónomas donde estén ubicadas
las actuaciones, conforme al procedimiento que establezcan en sus respectivas
convocatorias.
3. Las solicitudes se acompañarán de la documentación requerida en las
correspondientes convocatorias que realicen las comunidades autónomas, recogiendo la
documentación que figura en el anexo I, en su caso, salvo que los órganos instructores
de las comunidades Autónomas habiliten los medios electrónicos o de otro tipo
necesarios para realizar por ellos mismos la comprobación de alguno o de todos los
extremos referidos.
4. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se
agote el presupuesto. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el
registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado a las respectivas
comunidades autónomas En caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre
que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose
solicitudes en lista de espera que serán atendidas por riguroso orden de entrada,
supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de
ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a
la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de espera
generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.