I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-3702)
Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27656
colaboradora deberá cumplir las obligaciones y desempeñar las funciones previstas en el
artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será seleccionada con observancia
a lo dispuesto en el artículo 16 de la citada ley. La selección de esta entidad
colaboradora no supondrá, en ningún caso, exclusión de la responsabilidad y
obligaciones que las comunidades autónomas tengan asumidas en virtud de lo dispuesto
por este real decreto.
3. En la Instrucción del procedimiento, los órganos competentes de las
comunidades autónomas velaran por respetar las normas de subvención tanto
nacionales como europeas que se otorguen en el marco de este real decreto. A tal
efecto, el IDAE facilitará al órgano Instructor de la comunidad autónoma cuantas
instrucciones pudiera considerar convenientes al respecto. Así mismo, los órganos
responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma deberán
conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la
aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
Artículo 19. Órganos competentes para la resolución del procedimiento de concesión
de ayudas.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de
ayudas será el que determine cada comunidad autónoma en su respectiva convocatoria.
2. Las comunidades autónomas realizarán el seguimiento, control y, en su caso,
resolverán sobre la pérdida del derecho a obtener las ayudas concedidas al amparo de
este real decreto, así como exigirán el reintegro correspondiente del importe de las
ayudas además del posible cobro de intereses de demora. Asimismo, las comunidades
Autónomas serán responsables de realizar las labores de verificación de la correcta
realización de gasto por parte de los destinatarios últimos de las ayudas.
Artículo 20.
Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el destinatario último de la
ayuda y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la
subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo III del título
II de dicha ley.
1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por las presentes
bases en publicaciones, medios de difusión o páginas web deberá cumplir con los
requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la
web del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico y el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, en los términos previstos en
el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 31 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, tanto en la convocatoria de las comunidades autónomas, como en la
resolución que se notifique a los destinatarios últimos, deberá mencionarse al Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Fondo Nacional de Eficiencia
Energética.
3. El destinatario último de las ayudas informará al público del apoyo obtenido,
haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de internet, en caso de que
disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos
y resultados.
En su caso, además, deberá cumplir con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respecto a
las obligaciones de publicidad de las ayudas objeto de este real decreto.
cve: BOE-A-2021-3702
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21. Publicidad.
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27656
colaboradora deberá cumplir las obligaciones y desempeñar las funciones previstas en el
artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será seleccionada con observancia
a lo dispuesto en el artículo 16 de la citada ley. La selección de esta entidad
colaboradora no supondrá, en ningún caso, exclusión de la responsabilidad y
obligaciones que las comunidades autónomas tengan asumidas en virtud de lo dispuesto
por este real decreto.
3. En la Instrucción del procedimiento, los órganos competentes de las
comunidades autónomas velaran por respetar las normas de subvención tanto
nacionales como europeas que se otorguen en el marco de este real decreto. A tal
efecto, el IDAE facilitará al órgano Instructor de la comunidad autónoma cuantas
instrucciones pudiera considerar convenientes al respecto. Así mismo, los órganos
responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma deberán
conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la
aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
Artículo 19. Órganos competentes para la resolución del procedimiento de concesión
de ayudas.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de
ayudas será el que determine cada comunidad autónoma en su respectiva convocatoria.
2. Las comunidades autónomas realizarán el seguimiento, control y, en su caso,
resolverán sobre la pérdida del derecho a obtener las ayudas concedidas al amparo de
este real decreto, así como exigirán el reintegro correspondiente del importe de las
ayudas además del posible cobro de intereses de demora. Asimismo, las comunidades
Autónomas serán responsables de realizar las labores de verificación de la correcta
realización de gasto por parte de los destinatarios últimos de las ayudas.
Artículo 20.
Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el destinatario último de la
ayuda y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la
subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo III del título
II de dicha ley.
1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por las presentes
bases en publicaciones, medios de difusión o páginas web deberá cumplir con los
requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la
web del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico y el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, en los términos previstos en
el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 31 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, tanto en la convocatoria de las comunidades autónomas, como en la
resolución que se notifique a los destinatarios últimos, deberá mencionarse al Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Fondo Nacional de Eficiencia
Energética.
3. El destinatario último de las ayudas informará al público del apoyo obtenido,
haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de internet, en caso de que
disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos
y resultados.
En su caso, además, deberá cumplir con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respecto a
las obligaciones de publicidad de las ayudas objeto de este real decreto.
cve: BOE-A-2021-3702
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21. Publicidad.