I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-3702)
Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Disposición adicional única.
Sec. I. Pág. 27657
Contención del gasto de personal.
Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento de dotaciones, ni de
retribuciones, ni de otros gastos de personal, sin perjuicio de lo establecido en el
apartado 7 del artículo 9, en relación a los costes indirectos reconocidos a las
comunidades autónomas como beneficiarias directas de las ayudas.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª
y 25.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia
de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades
de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección, y
sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 9 de marzo de 2021.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
cve: BOE-A-2021-3702
Verificable en https://www.boe.es
TERESA RIBERA RODRÍGUEZ
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Disposición adicional única.
Sec. I. Pág. 27657
Contención del gasto de personal.
Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento de dotaciones, ni de
retribuciones, ni de otros gastos de personal, sin perjuicio de lo establecido en el
apartado 7 del artículo 9, en relación a los costes indirectos reconocidos a las
comunidades autónomas como beneficiarias directas de las ayudas.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª
y 25.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia
de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades
de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección, y
sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 9 de marzo de 2021.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
cve: BOE-A-2021-3702
Verificable en https://www.boe.es
TERESA RIBERA RODRÍGUEZ