I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-3702)
Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27658
ANEXO I
Documentación
La documentación que se relaciona a continuación, en caso de resultar procedente,
podrá ser sustituida por otra o por procedimientos alternativos que pudieran establecer
expresamente las comunidades autónomas al respecto en sus respectivas
convocatorias, conforme a su propia normativa de aplicación y que sea equivalente a
efectos de acreditar los requisitos y obligaciones esenciales establecidos en este real
decreto.
1.
Documentación requerida para realizar la solicitud de ayuda.
a) Fotocopia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente
que acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el NIE, de la persona física
titular del establecimiento o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la
persona jurídica, así como, en ambos casos, de su representante. No será necesaria su
aportación si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de
identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema
de Verificación de Datos de Identidad que cada comunidad autónoma pudiera tener
establecido. No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, se eximirá a los interesados de la presentación de documentación que
haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada
anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la
administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la
disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales reconoce la potestad de
verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que
obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.
b) Las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con o sin
personalidad jurídica, además de lo establecido en el apartado anterior, deberán aportar
documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que
formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita,
en su caso, en los registros públicos correspondientes.
c) En el caso de una entidad vinculada o dependiente del sector público deberá
presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando si
se refiere a la Administración General del Estado, a una Comunidad autónoma o a una
Entidad Local y donde declare si desarrolla o no actividad comercial y mercantil.
Asimismo, aportará certificación acreditativa de resolución o acuerdo adoptado por el
órgano competente de la administración o entidad pública beneficiaria, por la que se
apruebe la participación en este programa asumiendo los compromisos contenidos en el
mismo.
d) Si se trata de profesionales autónomos, además deberá aportarse certificado de
alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o el Certificado de
Situación Censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
e) En el caso de familias numerosas, copia del título oficial vigente de familia
numerosa y en el caso de personas discapacitadas que acrediten su movilidad reducida,
certificado que emiten los órganos de valoración competentes del INSERSO o de las
comunidades autónomas.
f) En el caso de empresas, declaración responsable en la que figure la condición de
PYME o Gran Empresa o en su caso, si se trata de una entidad sin actividad mercantil y
comercial.
cve: BOE-A-2021-3702
Verificable en https://www.boe.es
El formulario de solicitud de ayuda se acompañará de la documentación requerida en
las correspondientes convocatorias que realicen las comunidades autónomas,
recogiendo en todo caso la documentación que figura a continuación:
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27658
ANEXO I
Documentación
La documentación que se relaciona a continuación, en caso de resultar procedente,
podrá ser sustituida por otra o por procedimientos alternativos que pudieran establecer
expresamente las comunidades autónomas al respecto en sus respectivas
convocatorias, conforme a su propia normativa de aplicación y que sea equivalente a
efectos de acreditar los requisitos y obligaciones esenciales establecidos en este real
decreto.
1.
Documentación requerida para realizar la solicitud de ayuda.
a) Fotocopia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente
que acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el NIE, de la persona física
titular del establecimiento o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la
persona jurídica, así como, en ambos casos, de su representante. No será necesaria su
aportación si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de
identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema
de Verificación de Datos de Identidad que cada comunidad autónoma pudiera tener
establecido. No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, se eximirá a los interesados de la presentación de documentación que
haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada
anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la
administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la
disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales reconoce la potestad de
verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que
obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.
b) Las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con o sin
personalidad jurídica, además de lo establecido en el apartado anterior, deberán aportar
documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que
formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita,
en su caso, en los registros públicos correspondientes.
c) En el caso de una entidad vinculada o dependiente del sector público deberá
presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando si
se refiere a la Administración General del Estado, a una Comunidad autónoma o a una
Entidad Local y donde declare si desarrolla o no actividad comercial y mercantil.
Asimismo, aportará certificación acreditativa de resolución o acuerdo adoptado por el
órgano competente de la administración o entidad pública beneficiaria, por la que se
apruebe la participación en este programa asumiendo los compromisos contenidos en el
mismo.
d) Si se trata de profesionales autónomos, además deberá aportarse certificado de
alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o el Certificado de
Situación Censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
e) En el caso de familias numerosas, copia del título oficial vigente de familia
numerosa y en el caso de personas discapacitadas que acrediten su movilidad reducida,
certificado que emiten los órganos de valoración competentes del INSERSO o de las
comunidades autónomas.
f) En el caso de empresas, declaración responsable en la que figure la condición de
PYME o Gran Empresa o en su caso, si se trata de una entidad sin actividad mercantil y
comercial.
cve: BOE-A-2021-3702
Verificable en https://www.boe.es
El formulario de solicitud de ayuda se acompañará de la documentación requerida en
las correspondientes convocatorias que realicen las comunidades autónomas,
recogiendo en todo caso la documentación que figura a continuación: