I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-3702)
Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Miércoles 10 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 27659

g) Declaración responsable, firmada por el representante del solicitante, en su
caso, donde conste detallado que el solicitante o solicitantes de la actuación:
1.º No se encuentran en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia
o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas,
conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.º Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social. En el caso de no estar obligados a presentar las declaraciones
o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, se deberá hacer mención expresa del fundamento de dicha
exención, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de este reglamento. Por el
contrario, no existiendo exención de la obligación de presentar tales declaraciones o
documentos, deberán constar certificaciones acreditativas del cumplimiento de
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo previsto en el artículo 22
del mismo.
La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante
para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de
certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente
certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado
reglamento.
3.º No han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad o,
si las han solicitado, se indique el importe de la ayuda solicitada y, si es el caso,
obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente.
4.º Que la empresa a la que se represente, en su caso, no está en crisis, según lo
establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de
reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1,
de 31 de julio de 2014).
h) Para las actuaciones subvencionables, se solicitará Memoria descriptiva de las
actuaciones a acometer que contenga al menos, descripción y alcance de la actuación,
inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada.
No obstante, la acreditación de los extremos a que se refieren las letras anteriores,
salvo la h), podrá ser realizada mediante la documentación o los procedimientos
alternativos que las comunidades autónomas pudieran establecer expresamente al
respecto en sus respectivas convocatorias, conforme a su propia normativa de
aplicación.
Documentación requerida para justificar la actuación realizada.

De conformidad con lo establecido por el artículo 71.1 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la justificación por parte de
los destinatarios últimos de las ayudas de la ejecución de las actuaciones objeto de
ayuda deberá realizarse ante el órgano autonómico que determine la convocatoria
correspondiente a través de la presentación de la documentación que con carácter
general figura a continuación, sin perjuicio de que, para dicha presentación, puedan
habilitarse en las respectivas convocatorias los medios electrónicos o de otro tipo que
permitan la acreditación de los extremos exigidos por la misma así como de la

cve: BOE-A-2021-3702
Verificable en https://www.boe.es

2.