I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-3702)
Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 27648

anteriormente, incluyendo la cuota patronal de la seguridad social y otros costes
similares de los contratos, siempre que este personal esté dedicado exclusivamente a la
gestión temporal del programa, para lo que el equipo de técnicos y administrativos
podrán trabajar en cualesquiera convocatorias vigentes de distintos programas siempre
que pueda imputarse el número de horas de trabajo, para su justificación, dentro de los
costes de gestión previstos en este real decreto, y el órgano fiscalizador correspondiente
de cada comunidad autónoma pueda informar o certificar dicha imputación de costes en
el correspondiente programa de que se trate.
No tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto del
programa los gastos de gestión recurrentes, entre otros, los correspondientes a gastos
de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades
colaboradoras, agencias u otros organismos de las comunidades que se encarguen de la
gestión de las actuaciones del programa. Tampoco tendrán esta consideración las
campañas de comunicación.
8. Las comunidades autónomas beneficiarias tendrán que aportar al IDAE
declaración de los costes indirectos imputados a las actuaciones subvencionadas en su
ámbito territorial de aplicación, mediante un informe de sus respectivos órganos de
intervención y control, de manera que dicha declaración refleje todos los datos que
permitan verificar que no se ha superado la parte proporcional que le resulte atribuible a
cada una de ellas del porcentaje total del presupuesto disponible del programa, así como
la cantidad imputada y su correspondencia con los costes considerados en el anexo III,
sin perjuicio de las demás obligaciones de justificación establecidas por este real decreto
y por la normativa aplicable.
Artículo 10. Normas de aplicación a la gestión y control de las ayudas.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de las comunidades
autónomas deberán:
a) Comprobar que se han entregado los servicios y productos cofinanciados.
b) Comprobar que el gasto declarado por los destinatarios últimos de la ayuda ha
sido pagado y cumple con la legislación aplicable.
c) Comprobar que no se da el caso de doble financiación del gasto con otros
regímenes de financiación comunitarios o nacionales y con otros periodos de
programación.
d) Garantizar que los destinatarios últimos de las ayudas, con excepción de las
personas físicas que no desarrollen actividad mercantil, utilizan un sistema de
contabilidad diferenciado o un código contable adecuado para las transacciones
relacionadas con la operación.
e) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en función de los riesgos
detectados.
f) Establecer los procedimientos para garantizar que se dispone de la
documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias para contar con una pista de
auditoría apropiada.
g) Realizar las oportunas verificaciones administrativas de la totalidad de las
operaciones que se vayan a incluir en solicitudes de reembolso, que garanticen la
regularidad del gasto, la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de la
ayuda.
h) Realizar las oportunas verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas
seleccionadas a través de un método de muestreo que garantice su representatividad.
i) Asumir el riesgo de las irregularidades que se puedan detectar, solventándolas
directamente con los destinatarios últimos de la ayuda.

cve: BOE-A-2021-3702
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Núm. 59