I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-3702)
Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 27647

4. Las comunidades autónomas podrán establecer en sus convocatorias la
posibilidad de dotar anticipos a los destinatarios finales que lo soliciten, siempre y
cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Dichos anticipos sean objeto de una garantía que deberá cumplir con lo
establecido en los artículos 48 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La garantía será
presentada en el órgano competente para su recepción según la Administración que la
haya solicitado.
b) Dichos anticipos no superen el cien por ciento del importe total de la ayuda que
se vaya a conceder al beneficiario.
c) Dichos anticipos se destinen exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto
de subvención y justificarse en el plazo de un año desde su desembolso.
5. Según lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como en el artículo 83.3 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 72.3 de la Ley 18/2014,
de 15 de octubre, se prevé un máximo del 5,59 por ciento del presupuesto asignado en
la tabla del anexo III como costes indirectos imputables a las actuaciones
subvencionadas que las comunidades autónomas, como beneficiarias directas de las
ayudas, podrán imputar a tales actuaciones, y en la parte que razonablemente
corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas
y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan o estén relacionados con
el período en que efectivamente se realizan las actuaciones subvencionadas.
6. En este contexto, se entenderán por costes indirectos imputables los costes
considerados en el siguiente apartado 7, siendo admisibles si están debidamente
justificados conforme a lo establecido en dicho apartado, y siempre que en ningún caso
se haya superado la parte proporcional atribuible a cada comunidad autónoma del
porcentaje total del presupuesto disponible del programa.
7. Tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto del
programa los siguientes gastos de gestión en los que incurran las respectivas
comunidades autónomas, incluyendo el coste de las actuaciones preparatorias previas
que fueran necesarias para establecer y mantener la prestación de servicios, suministro
de bienes o la realización de las actividades correspondientes:
a) El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a la
preparación de la convocatoria, tramitación de los expedientes de solicitud de ayudas
con su evaluación administrativa y técnica, así como su resolución.
b) El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a las
actuaciones de control y verificación y pago de la ayuda e inspección del proceso, así
como, en su caso, la revocación y reintegro de las ayudas.
c) El coste de las herramientas informáticas que específicamente se desarrollen o
adapten para la gestión telemática de las solicitudes y control y seguimiento del
programa y hospedaje.
d) El coste de la prestación de servicios específicos de atención a consultas de los
solicitantes.
e) El coste de las actividades específicas de promoción y difusión del programa.
Se incluyen, asimismo, como costes indirectos imputables los costes de contratación
de nuevo personal, conforme a la normativa que resulte de aplicación, y sin que en
ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral entre la
Administración General del Estado y el personal adscrito a la gestión del programa, bien
sea mediante contratos por obra o servicio determinado o a través de cualquier otra
modalidad legal de incorporación de personal con contratos de duración determinada, a
la que pudieran acogerse las comunidades autónomas, tanto técnico como
administrativo, en el que se incurra para prestar los servicios especificados

cve: BOE-A-2021-3702
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Núm. 59