I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-3702)
Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Miércoles 10 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 27646

fecha final de liquidación de todas las obligaciones que se deriven de las convocatorias
realizadas.
6. Con objeto de que el IDAE, pueda certificar al Fondo Nacional de Eficiencia
Energética los gastos de las actuaciones que sean subvencionables en el citado
programa, las comunidades autónomas a las que les haya sido transferido presupuesto
deberán remitir cuanta información y documentos el IDAE les requiera.
7. El incumplimiento por parte de las comunidades autónomas de las obligaciones a
que se refieren los apartados anteriores, dará lugar, en caso de no subsanarse, al inicio
de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la
exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la
subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 8.

Coordinación y seguimiento.

1. El organismo competente para realizar la coordinación y el seguimiento de este
programa es el IDAE.
2. La coordinación del programa se realizará por el IDAE con las comunidades
autónomas a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética, que
asumirá todas aquellas funciones que resulten necesarias para garantizar la corrección y
transparencia del proceso a llevar a cabo, una vez se produzca el cierre de las distintas
convocatorias y del programa, a los efectos de asegurar la comprobación de la efectiva
aplicación de los fondos transferidos.
3. Las comunidades autónomas remitirán la información que el IDAE les solicite con
el formato y las condiciones que se establecen en el anexo II para realizar el seguimiento
de los resultados del programa. Dicha información será puesta a disposición del IDAE y
de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.
Financiación y costes indirectos imputables.

1. Este programa está dotado con una cuantía inicial de 30.000.000 euros, con
origen en el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, creado por Ley 18/2014, de 15 de
octubre, cuya gestión se ha encomendado al IDAE de conformidad con lo previsto en el
artículo 73.2 de esa misma norma.
2. El presupuesto disponible se distribuirá entre las comunidades autónomas según
lo establecido en el anexo III.
3. El presupuesto del programa podrá ser ampliado, si existiese disponibilidad
presupuestaria para esta misma finalidad, y siempre que no hubiera expirado el plazo de
vigencia del mismo, tanto con recursos que provengan del Fondo Nacional de Eficiencia
Energética como de otros orígenes siempre que hayan sido transferidos al IDAE o se le
hubiera encomendado su gestión directa, y que en el presupuesto de origen de estos
recursos exista crédito suficiente y adecuado para tal fin.
Conforme a lo previsto en el párrafo anterior, la ampliación del presupuesto se
realizará para aquellas comunidades autónomas que hayan comprometido en su
totalidad el presupuesto asignado en la convocatoria correspondiente y hayan justificado
al IDAE la necesidad de ampliar el mismo con base en las solicitudes que tengan en lista
de espera. El Consejo de Administración del IDAE asignará a estas comunidades
autónomas el presupuesto que les pudiera corresponder conforme a la disponibilidad
presupuestaria y al orden de solicitud realizada al IDAE a tal efecto, formalizándolo
mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial del Estado, y sin perjuicio de
la resolución de su Presidenta por la que se otorgue la nueva ayuda y se ordene el pago
correspondiente.

cve: BOE-A-2021-3702
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9.