I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-3702)
Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27645
CAPÍTULO II
Bases reguladoras de la concesión directa de ayudas a las comunidades
autónomas
Artículo 5.
Beneficiarias directas.
Serán beneficiarias directas de las ayudas previstas en este real decreto las
comunidades autónomas relacionadas en el anexo III de este real decreto, que deberán
destinar el importe de las mismas a los sujetos que se enumeran en el artículo 11.
Artículo 6. Trámites para la concesión de la ayuda a las comunidades autónomas.
1. Tras la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», el
IDAE procederá a notificar a todas las comunidades autónomas relacionadas en el
anexo III, publicándose también en la página web del Instituto, la disponibilidad del
presupuesto correspondiente al importe total de la ayuda establecida en el mismo anexo.
2. Las comunidades autónomas deberán solicitar y aceptar de forma expresa e
inequívoca, mediante escrito dirigido al titular de la Dirección General del IDAE, la ayuda
concedida y ajustada en su integridad a este real decreto.
3. El IDAE, mediante resolución de su Presidenta, otorgará la ayuda
correspondiente a las comunidades autónomas y ordenará el pago de la misma
conforme a lo previsto en este real decreto y las cuantías del anexo III a las cuentas
corrientes y titulares que las comunidades autónomas determinen.
1. Las cantidades transferidas por el IDAE deberán ser destinadas por las
comunidades autónomas a financiar las actuaciones previstas en este real decreto,
realizadas por cualquiera de los sujetos que, como destinatarios últimos de las mismas,
son objeto de enumeración en el artículo 11, y con sujeción estricta a lo establecido en
este real decreto.
2. Las convocatorias de las comunidades autónomas deberán efectuarse en un
plazo máximo tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, debiendo
publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como su extracto en el
diario oficial que corresponda.
3. Las comunidades autónomas, a través de sus respectivas convocatorias,
deberán asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de
las ayudas no solo de los requisitos previstos en este real decreto sino también de las
obligaciones contempladas para los beneficiarios de subvenciones en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo.
Asimismo, deberán garantizar que los destinatarios últimos presentan la documentación
exigida en el anexo I de este real decreto o la que figure en sus respectivas
convocatorias complementariamente o, en caso de resultar procedente, en sustitución de
ésta.
4. El saldo no ejecutado ni comprometido a la fecha de finalización del plazo de
vigencia del programa recogido en el artículo 4 deberá reintegrarse, en su caso, y en
función del origen de fondos, al Fondo Nacional de Eficiencia Energética o a quien IDAE
determine. A los efectos de la cuantificación de esta cantidad, las comunidades
autónomas deberán remitir un informe de sus respectivos órganos de intervención y
control a dicha fecha, considerándose que el presupuesto queda comprometido
mediante la convocatoria correspondiente, y el posterior registro de las solicitudes.
5. A los efectos de que el IDAE pueda garantizar frente a sus organismos
fiscalizadores el cumplimiento de sus funciones de control de subvenciones, las
comunidades autónomas beneficiarias de las subvenciones deberán remitir anualmente,
dentro del primer trimestre de cada año, informe de ejecución del programa hasta la
cve: BOE-A-2021-3702
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Obligaciones de las comunidades autónomas.
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27645
CAPÍTULO II
Bases reguladoras de la concesión directa de ayudas a las comunidades
autónomas
Artículo 5.
Beneficiarias directas.
Serán beneficiarias directas de las ayudas previstas en este real decreto las
comunidades autónomas relacionadas en el anexo III de este real decreto, que deberán
destinar el importe de las mismas a los sujetos que se enumeran en el artículo 11.
Artículo 6. Trámites para la concesión de la ayuda a las comunidades autónomas.
1. Tras la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», el
IDAE procederá a notificar a todas las comunidades autónomas relacionadas en el
anexo III, publicándose también en la página web del Instituto, la disponibilidad del
presupuesto correspondiente al importe total de la ayuda establecida en el mismo anexo.
2. Las comunidades autónomas deberán solicitar y aceptar de forma expresa e
inequívoca, mediante escrito dirigido al titular de la Dirección General del IDAE, la ayuda
concedida y ajustada en su integridad a este real decreto.
3. El IDAE, mediante resolución de su Presidenta, otorgará la ayuda
correspondiente a las comunidades autónomas y ordenará el pago de la misma
conforme a lo previsto en este real decreto y las cuantías del anexo III a las cuentas
corrientes y titulares que las comunidades autónomas determinen.
1. Las cantidades transferidas por el IDAE deberán ser destinadas por las
comunidades autónomas a financiar las actuaciones previstas en este real decreto,
realizadas por cualquiera de los sujetos que, como destinatarios últimos de las mismas,
son objeto de enumeración en el artículo 11, y con sujeción estricta a lo establecido en
este real decreto.
2. Las convocatorias de las comunidades autónomas deberán efectuarse en un
plazo máximo tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, debiendo
publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como su extracto en el
diario oficial que corresponda.
3. Las comunidades autónomas, a través de sus respectivas convocatorias,
deberán asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de
las ayudas no solo de los requisitos previstos en este real decreto sino también de las
obligaciones contempladas para los beneficiarios de subvenciones en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo.
Asimismo, deberán garantizar que los destinatarios últimos presentan la documentación
exigida en el anexo I de este real decreto o la que figure en sus respectivas
convocatorias complementariamente o, en caso de resultar procedente, en sustitución de
ésta.
4. El saldo no ejecutado ni comprometido a la fecha de finalización del plazo de
vigencia del programa recogido en el artículo 4 deberá reintegrarse, en su caso, y en
función del origen de fondos, al Fondo Nacional de Eficiencia Energética o a quien IDAE
determine. A los efectos de la cuantificación de esta cantidad, las comunidades
autónomas deberán remitir un informe de sus respectivos órganos de intervención y
control a dicha fecha, considerándose que el presupuesto queda comprometido
mediante la convocatoria correspondiente, y el posterior registro de las solicitudes.
5. A los efectos de que el IDAE pueda garantizar frente a sus organismos
fiscalizadores el cumplimiento de sus funciones de control de subvenciones, las
comunidades autónomas beneficiarias de las subvenciones deberán remitir anualmente,
dentro del primer trimestre de cada año, informe de ejecución del programa hasta la
cve: BOE-A-2021-3702
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Obligaciones de las comunidades autónomas.