I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-3702)
Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27644
Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa
normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en
su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª 23.ª
y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva
sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en
materia de legislación básica sobre protección del medioambiente, sin perjuicio de las
facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de
protección, y sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Se ha recabado informe de la Oficina Presupuestaria, en relación con la naturaleza
del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, y de la Abogacía del Estado.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa del Ministro de
Política Territorial y Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 2021,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Este real decreto tiene por objeto la aprobación del programa de ayudas para la
realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias,
regular la concesión directa, con carácter extraordinario, y por razones de interés
público, social y económico, de ayudas a las comunidades autónomas, así como su
distribución y entrega, en las cuantías y términos que figuran en el anexo III, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación
con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley.
2. Asimismo establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
del programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en
explotaciones agropecuarias a sus destinatarios últimos, cuya finalidad es reducir el
consumo de energía final en el sector agrícola para cumplir con los objetivos fijados por
el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, mediante la
realización de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y la utilización de las
energías renovables.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
Lo establecido por este real decreto será de aplicación en el territorio de las
comunidades autónomas que se relacionan en el anexo III de este real decreto.
Régimen jurídico aplicable.
El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los
beneficiarios y procedimiento de concesión será el establecido por este real decreto, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En
defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de Derecho
Administrativo.
Artículo 4. Vigencia del programa.
Este programa estará en vigor desde el día siguiente al de la publicación de este real
decreto en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2021.
cve: BOE-A-2021-3702
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27644
Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa
normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en
su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª 23.ª
y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva
sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en
materia de legislación básica sobre protección del medioambiente, sin perjuicio de las
facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de
protección, y sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Se ha recabado informe de la Oficina Presupuestaria, en relación con la naturaleza
del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, y de la Abogacía del Estado.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa del Ministro de
Política Territorial y Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 2021,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Este real decreto tiene por objeto la aprobación del programa de ayudas para la
realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias,
regular la concesión directa, con carácter extraordinario, y por razones de interés
público, social y económico, de ayudas a las comunidades autónomas, así como su
distribución y entrega, en las cuantías y términos que figuran en el anexo III, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación
con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley.
2. Asimismo establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
del programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en
explotaciones agropecuarias a sus destinatarios últimos, cuya finalidad es reducir el
consumo de energía final en el sector agrícola para cumplir con los objetivos fijados por
el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, mediante la
realización de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y la utilización de las
energías renovables.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
Lo establecido por este real decreto será de aplicación en el territorio de las
comunidades autónomas que se relacionan en el anexo III de este real decreto.
Régimen jurídico aplicable.
El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los
beneficiarios y procedimiento de concesión será el establecido por este real decreto, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En
defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de Derecho
Administrativo.
Artículo 4. Vigencia del programa.
Este programa estará en vigor desde el día siguiente al de la publicación de este real
decreto en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2021.
cve: BOE-A-2021-3702
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.