I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-3702)
Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de marzo de 2021

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de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva (UE) 2018/2002, de 11 de diciembre
de 2018, y también a poner en práctica la estrategia a largo plazo para movilizar
inversiones en el sector de la agricultura, mejorando su rendimiento y reduciendo su
consumo de energía.
Este programa también favorecerá la generación de empleo y la actividad
económica, en un contexto de recuperación tras la crisis sufrida por la pandemia
ocasionada por la COVID-19. Asimismo, cabe destacar el beneficio derivado de la
reducción de las importaciones de combustibles fósiles y la mejora de la competitividad
de las explotaciones agropecuarias.
El presupuesto de este programa proviene del Fondo Nacional de Eficiencia
Energética y fue aprobado en el Comité de Seguimiento y Control del Fondo Nacional de
Eficiencia Energética en su sesión del 15 de junio de 2020.
Como criterio de distribución territorial del crédito se han utilizado los registros y
estadísticas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: los datos del Registro
General de la Producción Agrícola (REGEPA) de 2020 para las explotaciones agrícolas,
los datos del Sistema Integral de Trazabilidad Animal, (SITRAN) de 2020 para las
explotaciones ganaderas, y los datos de superficie de regadío de la Encuesta sobre
Superficies y Rendimientos de Cultivos (ESYRCE) de 2019, con los que se ha
determinado el reparto presupuestario que figura en el anexo III.
Tras la publicación en Boletín Oficial del Estado de este real decreto, cada
comunidad autónoma deberá aprobar y publicar su convocatoria de ayudas, designando
el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión de las
mismas.
La coordinación y el seguimiento de este programa serán realizadas por el IDAE,
adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la
Secretaría de Estado de Energía. Estas funciones se desarrollarán a través de la
Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética, regulada en el artículo 12 del
Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), aprobado por
el Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, y en el que están representadas todas las
comunidades autónomas.
El procedimiento de concesión de las ayudas será mediante concesión directa, dado
que, de acuerdo con el artículo 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, concurren razones de interés social y económico que
justifican la dificultad de su convocatoria pública en concurrencia competitiva, teniendo
en cuenta que la tipología de actuaciones a las que van dirigidas estas ayudas no
permiten su comparación entre sí, pero contribuyen a progresar en los objetivos
perseguidos de mejora medioambiental, disminución de emisiones de CO2 y eficiencia
energética, dado que se trata de incentivar la realización de actuaciones que cumplan
con unos requisitos predeterminados en el ámbito de la mejora de la eficiencia
energética y mejoras medioambientales, con un efecto significativo en la disminución de
emisiones de CO2, resultando de capital importancia establecer un procedimiento de
concesión directa en tanto es preciso agilizar el cumplimiento de los objetivos de ahorro
y de las políticas de mejora medioambiental y de mejora de la eficiencia energética a las
que está obligado el Estado español en el marco de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de
octubre de 2012.
Por tanto, mediante este real decreto se establecen las normas especiales de estas
subvenciones, con el carácter de bases reguladoras, así como la distribución y entrega
de las mismas, disponiendo su concesión directa a las comunidades autónomas por ser
las administraciones más idóneas para dar cumplimiento a lo anterior, en su ámbito
territorial, y conforme a sus competencias de ejecución en materia de política energética,
según lo que determinen en sus respectivas convocatorias.
Las comunidades autónomas deberán realizar su convocatoria de ayudas conforme
a lo establecido por este real decreto, designando el órgano competente para instruir y
resolver el procedimiento de concesión de las ayudas. Serán subvencionables las

cve: BOE-A-2021-3702
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