I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-3702)
Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Miércoles 10 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 27641

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de
ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en
explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas
de este programa a las comunidades autónomas.

La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre
de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las
Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE
y 2006/32/CE, revisada por la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE
de 25 de octubre de 2012, crea un marco común para fomentar la eficiencia energética
dentro de la Unión Europea y establece acciones concretas a fin de materializar el
considerable potencial de ahorro de energía no realizado.
En su artículo 7.1 señala que cada Estado miembro establecerá un sistema de
obligaciones de eficiencia energética que velará por que los distribuidores de energía o
las empresas minoristas de venta de energía, que estén determinados como partes
obligadas y que operen en el territorio de cada Estado miembro, alcancen un objetivo de
ahorro de energía acumulado, antes del 31 de diciembre de 2020.
La Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, fue objeto de transposición a
través de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia, por el que se creó el Sistema Nacional de
Obligaciones de eficiencia energética, modificada recientemente por el Real Decretoley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en
otros ámbitos para la reactivación económica, entre otros aspectos, para extender la
vigencia de este sistema hasta el año 2030, ampliando su alcance a un nuevo período
de obligación, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2030, en cumplimiento del
mandato contenido en el artículo 2 de la Directiva (UE) 2018/2002, de 11 de diciembre
de 2018, para que la Unión Europea logre sus objetivos de eficiencia energética
para 2030.
La Ley 18/2014, de 15 de octubre, también creo el Fondo Nacional de Eficiencia
Energética que se dedica a desarrollar mecanismos de apoyo económico, financiero,
asistencia técnica, formación e información u otras medidas con el fin de aumentar la
eficiencia energética en los diferentes sectores consumidores de energía de forma que
contribuyan a alcanzar el objetivo de ahorro energético nacional. El citado Fondo está
constituido, entre otras, por las aportaciones anuales de las empresas privadas
comercializadoras de gas y electricidad y por las de los operadores de productos
petrolíferos y gases licuados del petróleo.
En su artículo 73, la Ley adscribe el Fondo Nacional de Eficiencia Energética a la
Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico y atribuye su supervisión y control a un Comité de Seguimiento y Control. El
Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (en adelante, el IDAE), actúa
como gestor del Fondo, función que le es atribuida en el apartado 2 del artículo 73 de la
Ley 18/2014, de 15 de octubre.
En este contexto y como una de las medidas dirigidas a reducir el consumo final de
energía se propone la realización de este programa para realizar actuaciones de
eficiencia energética en explotaciones agropecuarias. De esta forma se contribuye a
cumplir el objetivo de ahorro energético fijado en el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE,

cve: BOE-A-2021-3702
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