I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2021-3701)
Real Decreto 147/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 27638

i) El desarrollo e impulso de programas, actuaciones y esquemas de
gobernanza que contribuyan a reforzar la cooperación en los procesos de
transformación digital de cualquier sector, y, en particular, en materia de
digitalización, empleo masivo de los datos, desarrollo de las tecnologías digitales y
normalización técnica.
j) El desarrollo e impulso de planes, programas, proyectos y actuaciones para el
fomento de la actividad de normalización, estandarización y certificación en el ámbito
de las tecnologías digitales en coordinación con otras unidades competentes.
k) El diseño y seguimiento de programas de desarrollo de industrias y
economías digitales.
l) El ejercicio de las facultades de control e impulso del libre flujo de datos no
personales, su portabilidad y la elaboración de códigos de conducta en
coordinación con la Unión Europea.
m) La elaboración y propuesta de normativa en materia de servicios
digitales y sus prestadores, en particular sobre identificación electrónica y
servicios electrónicos de confianza, comercio electrónico y nombres de dominio
de Internet.
n) La elaboración de normativa, en colaboración con otros departamentos,
referente a la regulación de las plataformas e intermediarios digitales, entre otras, la
relativa a su responsabilidad y obligaciones, la privacidad y protección de la
información, así como a la garantía de equidad y respeto a los derechos digitales de
usuarios y empresas.
ñ) El ejercicio de las facultades de supervisión, control, inspección y
sanción en materia de la sociedad digital, de conformidad con la legislación
aplicable, incluyendo la gestión de la lista de prestadores de servicios de
confianza cualificados.
o) La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter
internacional o nacional, tanto públicos como privados, en materia de sociedad
digital, así como el seguimiento y participación en iniciativas y foros relacionados
con la Gobernanza de Internet.
p) El impulso, coordinación y apoyo a las iniciativas para la capacitación
profesional en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones
(TIC), y de programas de atracción, desarrollo y retención del talento digital.
q) La elaboración, gestión y seguimiento de planes, proyectos y programas
de actuaciones orientados al desarrollo de habilidades digitales en coordinación
con otros departamentos ministeriales, así como la definición y gestión coordinada
de esta política con los correspondientes programas europeos e internacionales
en estas materias.
r) La elaboración y propuesta normativa, impulso, coordinación y apoyo a las
iniciativas para promover la iniciativa emprendedora y el desarrollo de las
empresas digitales en colaboración con otras unidades y departamentos.
s) El impulso, coordinación y apoyo a las iniciativas destinadas a la creación
de contenidos digitales, y demás iniciativas que promuevan el desarrollo de
empresas tecnológicas en sectores estratégicos para la transformación e inclusión
digital en colaboración con otros departamentos, órganos u organismos.
t) La promoción y asistencia a la internacionalización de las empresas de
tecnologías digitales, de la sociedad digital y de contenidos digitales, sin perjuicio
de las competencias de la Secretaría de Estado de Comercio.
u) El diseño y desarrollo de planes y programas destinados a fomentar el
acceso y uso de los servicios digitales por los ciudadanos y facilitar la
disponibilidad y accesibilidad de las tecnologías digitales, contribuyendo a la
corrección de las brechas digitales en coordinación con otros departamentos
ministeriales con competencias en otras políticas con las que esas materias
estén relacionadas.

cve: BOE-A-2021-3701
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Núm. 59