I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2021-3701)
Real Decreto 147/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Dos.
Sec. I. Pág. 27637
Se incluye un nuevo artículo 9 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 9 bis. Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial.
a) El estudio, propuesta y ejecución de la política general y la planificación
estratégica y de acción sobre la transformación digital de la economía y la
sociedad, así como la elaboración y propuesta de normativa para la ordenación y
regulación en estas materias, en consonancia con las disposiciones nacionales,
europeas e internacionales vigentes.
b) La elaboración, formulación, coordinación y evaluación de la Estrategia
española de Inteligencia Artificial en colaboración con otros departamentos,
órganos y organismos con competencias en esta materia.
c) El desarrollo normativo, aspectos éticos y regulación en materia de
inteligencia artificial y demás tecnologías habilitadoras digitales (computación en la
nube, tecnologías del lenguaje e imágenes, Internet de las cosas, tecnologías de
registro distribuido, ciberseguridad, gestión de datos, entre otras) para la
transformación de la economía y la sociedad.
d) La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de
carácter internacional o nacional, tanto públicos como privados, en el ámbito de
la inteligencia artificial y resto de tecnologías habilitadoras digitales, así como el
seguimiento y participación en iniciativas y foros relacionados con estas
materias.
e) La definición y gestión coordinada de los programas y actuaciones,
impulso y fomento de la I+D+i en el ámbito de la inteligencia artificial, incluyendo la
política de datos abiertos aplicados a la inteligencia artificial y resto de las
tecnologías habilitadoras digitales en los sectores productivos de la economía y de
la sociedad.
f) El impulso, coordinación y ejecución de los planes y líneas de actuación de
las administraciones públicas en inteligencia artificial y otras tecnologías
habilitadoras digitales en colaboración con el conjunto de agentes del sector con
los correspondientes programas e iniciativas de la Unión Europea y con otros
programas internacionales.
g) El desarrollo e impulso de planes, programas, proyectos y actuaciones
para la incorporación de las tecnologías y servicios digitales y el empleo masivo de
los datos en la transformación digital de todos los sectores productivos de la
economía, potenciando la compartición segura de datos entre los ciudadanos, las
empresas y las administraciones públicas, en coordinación de las agendas
sectoriales de digitalización de otros departamentos ministeriales, así como la
gestión coordinada con los correspondientes programas europeos e
internacionales en estas materias.
h) El desarrollo e impulso de planes, programas, proyectos, actuaciones e
instrumentos que fomenten el desarrollo y despliegue de servicios digitales,
capacidades e infraestructuras que contribuyan a acelerar los procesos de
transformación digital, y, en particular, la digitalización y el empleo masivo de los
datos, así como la gestión coordinada con los correspondientes programas
europeos e internacionales en estas materias.
cve: BOE-A-2021-3701
Verificable en https://www.boe.es
1. La Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial ejercerá las
funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el
ámbito de sus competencias, y sin perjuicio de las atribuidas por la legislación
nacional y europea al Instituto Nacional de Estadística, correspondiéndole en
particular las siguientes:
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Dos.
Sec. I. Pág. 27637
Se incluye un nuevo artículo 9 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 9 bis. Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial.
a) El estudio, propuesta y ejecución de la política general y la planificación
estratégica y de acción sobre la transformación digital de la economía y la
sociedad, así como la elaboración y propuesta de normativa para la ordenación y
regulación en estas materias, en consonancia con las disposiciones nacionales,
europeas e internacionales vigentes.
b) La elaboración, formulación, coordinación y evaluación de la Estrategia
española de Inteligencia Artificial en colaboración con otros departamentos,
órganos y organismos con competencias en esta materia.
c) El desarrollo normativo, aspectos éticos y regulación en materia de
inteligencia artificial y demás tecnologías habilitadoras digitales (computación en la
nube, tecnologías del lenguaje e imágenes, Internet de las cosas, tecnologías de
registro distribuido, ciberseguridad, gestión de datos, entre otras) para la
transformación de la economía y la sociedad.
d) La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de
carácter internacional o nacional, tanto públicos como privados, en el ámbito de
la inteligencia artificial y resto de tecnologías habilitadoras digitales, así como el
seguimiento y participación en iniciativas y foros relacionados con estas
materias.
e) La definición y gestión coordinada de los programas y actuaciones,
impulso y fomento de la I+D+i en el ámbito de la inteligencia artificial, incluyendo la
política de datos abiertos aplicados a la inteligencia artificial y resto de las
tecnologías habilitadoras digitales en los sectores productivos de la economía y de
la sociedad.
f) El impulso, coordinación y ejecución de los planes y líneas de actuación de
las administraciones públicas en inteligencia artificial y otras tecnologías
habilitadoras digitales en colaboración con el conjunto de agentes del sector con
los correspondientes programas e iniciativas de la Unión Europea y con otros
programas internacionales.
g) El desarrollo e impulso de planes, programas, proyectos y actuaciones
para la incorporación de las tecnologías y servicios digitales y el empleo masivo de
los datos en la transformación digital de todos los sectores productivos de la
economía, potenciando la compartición segura de datos entre los ciudadanos, las
empresas y las administraciones públicas, en coordinación de las agendas
sectoriales de digitalización de otros departamentos ministeriales, así como la
gestión coordinada con los correspondientes programas europeos e
internacionales en estas materias.
h) El desarrollo e impulso de planes, programas, proyectos, actuaciones e
instrumentos que fomenten el desarrollo y despliegue de servicios digitales,
capacidades e infraestructuras que contribuyan a acelerar los procesos de
transformación digital, y, en particular, la digitalización y el empleo masivo de los
datos, así como la gestión coordinada con los correspondientes programas
europeos e internacionales en estas materias.
cve: BOE-A-2021-3701
Verificable en https://www.boe.es
1. La Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial ejercerá las
funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el
ámbito de sus competencias, y sin perjuicio de las atribuidas por la legislación
nacional y europea al Instituto Nacional de Estadística, correspondiéndole en
particular las siguientes: