I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2021-3701)
Real Decreto 147/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 27636

b) Avanzar en la creación de servicios públicos electrónicos universales y de
calidad, y en su caso transfronterizos.
c) Promover, en un marco de corresponsabilidad, la cooperación con las
administraciones públicas en materia de administración digital, potenciando el
uso de los servicios de información titularidad de la Secretaría de Estado para
eliminar la brecha digital, así como el fomento de programas de atención al
ciudadano y, en particular promoviendo el uso de plataformas comunes para la
integración de los servicios de las diferentes sedes electrónicas de las
administraciones públicas.
d) La propuesta, coordinación y seguimiento de las relaciones
internacionales en materia de la sociedad digital, y la representación internacional
del departamento en estas materias en colaboración con el Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
e) Aquellas otras funciones que atribuya la legislación vigente al
departamento en el ámbito de la administración electrónica y servicios públicos
digitales, y la incorporación de las tecnologías de la información y las
comunicaciones en el conjunto de la Administración General del Estado y del
sector público institucional estatal, así como el ejercicio de las facultades relativas
a los nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a
España (.es) que tenga atribuidas el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
2. De la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial
dependerán directamente los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General de Administración Digital, con rango de
Subsecretaría.
b) La Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial.
3. La persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial presidirá, por delegación de la persona titular del Ministerio
de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la Comisión de Estrategia
TIC. También presidirá las correspondientes Comisiones Sectoriales en las
materias de su competencia e impulsará los órganos colegiados en su ámbito
de actuación.
4. De la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial depende directamente un Gabinete, como órgano de
asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado, con nivel
orgánico de subdirección general, y con la estructura que se establece en el
artículo 23 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.
5. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Digitalización
e Inteligencia Artificial existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente
en la del departamento.
6. La Inspección General del Ministerio de Hacienda dependerá
funcionalmente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y
materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado.
7. Se adscribe al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la
Entidad pública empresarial Red.es., M.P., cuya presidencia corresponderá a la
persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
8. El Ministerio ejerce la tutela de la sociedad mercantil estatal Instituto
Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., S.A., a través de la Secretaría de
Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.»

cve: BOE-A-2021-3701
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Núm. 59