I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2021-3701)
Real Decreto 147/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Miércoles 10 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 27635

DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
El Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales queda modificado como sigue:
Uno.

El párrafo B) del artículo 15.1 queda redactado como sigue:

«B) La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de la
que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General de Administración Digital, con rango de
Subsecretaría.
2.º La Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial.»
Dos. Se añade un nuevo párrafo v) al apartado 1 de la disposición adicional
séptima con la siguiente redacción:
«v) La Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial.»
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
El Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, queda
modificado como sigue:
Uno.

Se modifica el artículo 8 que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 8.

Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

a) El impulso, la programación y la supervisión de las actuaciones en
ejecución de la política de Gobierno en materia de administración digital y del
fomento de la administración electrónica, en especial lo referente al proceso de
transformación digital e innovación de la Administración a través de las
tecnologías de la información y de las comunicaciones, y la adopción de
soluciones digitales que permitan la prestación eficiente de los servicios públicos
incluyendo los servicios públicos esenciales.

cve: BOE-A-2021-3701
Verificable en https://www.boe.es

1. La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, bajo la
superior dirección de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, ejercerá las funciones previstas en el artículo 62 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, relativas a la
política de impulso a la digitalización de la sociedad y economía de forma
respetuosa con los derechos individuales y colectivos, así como con los valores
del ordenamiento jurídico español. A tal fin, le corresponden las funciones de
fomento y regulación de los servicios digitales y de la economía y sociedad
digitales, la interlocución con los sectores profesionales, industriales y
académicos, el impulso de la digitalización del sector público y la coordinación y
cooperación interministerial y con otras administraciones públicas respecto a
dichas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros
departamentos ministeriales.
Le corresponde específicamente el ejercicio de las siguientes funciones: