I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2021-3701)
Real Decreto 147/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27639
v) La planificación, coordinación, desarrollo e impulso de políticas, planes,
programas, proyectos y actuaciones para la incorporación de la ciberseguridad en
la transformación digital del sector privado y la ciudadanía, en coordinación con las
agendas sectoriales de ciberseguridad de otros departamentos ministeriales, así
como la gestión coordinada de los correspondientes programas europeos e
internacionales en esta materia.
w) El ejercicio de las facultades de supervisión, control, e inspección en
materia de ciberseguridad de los servicios digitales, así como el impulso y
coordinación de iniciativas para la garantía del derecho a la confianza y seguridad
digital, en especial a la protección de los menores y colectivos vulnerables.
x) La elaboración y propuesta de normativa en materia de ciberseguridad
de los servicios digitales, en colaboración con otros órganos u organismos con
competencias en la materia y los sectores económicos y sociales públicos y
privados afectados, para la transformación segura de la economía y la
sociedad.
y) La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter
nacional, europeo e internacional, tanto públicos como privados, en el ámbito de la
ciberseguridad, así como el seguimiento y participación en iniciativas y foros
relacionados con estas materias.
2. De la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial dependen
directamente las siguientes subdirecciones generales:
a) La Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías
Habilitadoras Digitales, a la que corresponden las funciones a las que se refieren
los párrafos b), c), d), e) y f) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Economía del Dato y Digitalización, a la que
corresponden las funciones recogidas en los párrafos g), h), i), j), k) y l) del
apartado 1.
c) La Subdirección General para la Sociedad Digital, a la que corresponden
las funciones a las que se refieren los párrafos m), n), ñ), y o) del apartado 1.
d) La Subdirección General de Talento y Emprendimiento Digital, a la que
corresponden las funciones recogidas en los párrafos p), q), r), s), t) y u) del
apartado 1.»
Disposición adicional única.
Modificaciones presupuestarias.
El Ministerio de Hacienda llevará a cabo las modificaciones presupuestarias que, en
su caso, resulten precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a
lo dispuesto en este real decreto.
Facultades de desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital para que adopte las disposiciones necesarias para el desarrollo y
ejecución de este real decreto.
cve: BOE-A-2021-3701
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27639
v) La planificación, coordinación, desarrollo e impulso de políticas, planes,
programas, proyectos y actuaciones para la incorporación de la ciberseguridad en
la transformación digital del sector privado y la ciudadanía, en coordinación con las
agendas sectoriales de ciberseguridad de otros departamentos ministeriales, así
como la gestión coordinada de los correspondientes programas europeos e
internacionales en esta materia.
w) El ejercicio de las facultades de supervisión, control, e inspección en
materia de ciberseguridad de los servicios digitales, así como el impulso y
coordinación de iniciativas para la garantía del derecho a la confianza y seguridad
digital, en especial a la protección de los menores y colectivos vulnerables.
x) La elaboración y propuesta de normativa en materia de ciberseguridad
de los servicios digitales, en colaboración con otros órganos u organismos con
competencias en la materia y los sectores económicos y sociales públicos y
privados afectados, para la transformación segura de la economía y la
sociedad.
y) La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter
nacional, europeo e internacional, tanto públicos como privados, en el ámbito de la
ciberseguridad, así como el seguimiento y participación en iniciativas y foros
relacionados con estas materias.
2. De la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial dependen
directamente las siguientes subdirecciones generales:
a) La Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías
Habilitadoras Digitales, a la que corresponden las funciones a las que se refieren
los párrafos b), c), d), e) y f) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Economía del Dato y Digitalización, a la que
corresponden las funciones recogidas en los párrafos g), h), i), j), k) y l) del
apartado 1.
c) La Subdirección General para la Sociedad Digital, a la que corresponden
las funciones a las que se refieren los párrafos m), n), ñ), y o) del apartado 1.
d) La Subdirección General de Talento y Emprendimiento Digital, a la que
corresponden las funciones recogidas en los párrafos p), q), r), s), t) y u) del
apartado 1.»
Disposición adicional única.
Modificaciones presupuestarias.
El Ministerio de Hacienda llevará a cabo las modificaciones presupuestarias que, en
su caso, resulten precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a
lo dispuesto en este real decreto.
Facultades de desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital para que adopte las disposiciones necesarias para el desarrollo y
ejecución de este real decreto.
cve: BOE-A-2021-3701
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.