I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Competencias profesionales. (BOE-A-2021-3700)
Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Miércoles 10 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 27631

La administración competente reconocerá las unidades de competencia
acreditadas, que surtirán los siguientes efectos.
a) Convalidación de los módulos profesionales correspondientes, según la
normativa vigente, y que se establece en cada uno de los títulos.
b) Exención de los módulos formativos asociados a las unidades de
competencia de los certificados de profesionalidad, según la normativa vigente, y
que se establece en cada uno de los certificados.»
Cuatro. Se modifica el artículo 25, con la redacción siguiente:
«1. Los requisitos que deberán concurrir en todo caso para obtener de las
administraciones competentes la habilitación para ejercer las funciones de
asesoramiento y/o evaluación son los que se indican a continuación según los
perfiles profesionales que se distinguen:
a) El Profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de
enseñanza secundaria o Profesores Técnicos de formación profesional con
atribución docente en la familia profesional correspondiente, deberá acreditar al
menos cuatro años de experiencia docente impartiendo módulos profesionales
asociados a cualificaciones profesionales de dicha familia.
b) Los formadores y formadoras de formación profesional, deberán acreditar
una experiencia docente de al menos cuatro años impartiendo módulos formativos
asociados a cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia son
objeto de acreditación.
c) Los profesionales expertos en el sector productivo y en las cualificaciones
profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación deberán
acreditar una experiencia laboral en dicho sector de al menos cuatro años. Estos
profesionales deberán, asimismo, superar un curso de formación específica
organizado o supervisado por las administraciones competentes.
d) Los profesionales de los perfiles a) y b) anteriores cuando cuenten al menos
con experiencia docente de dos años impartiendo módulos profesionales o
formativos asociados a cualificaciones profesionales cuyas unidades de
competencia sean objeto de acreditación deberán acreditar, al menos, dos años de
experiencia laboral en el sector productivo y en las cualificaciones profesionales
cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación.
2. Las administraciones competentes podrán convocar cursos de formación
específica que faciliten la evaluación de determinadas unidades de competencia. Los
contenidos del curso tomarán como referente lo establecido en los anexos IV y V.
3. Las personas designadas por las administraciones competentes podrán
intervenir en el procedimiento tanto en calidad de asesores como de evaluadores, no
pudiendo asumir el asesoramiento y la evaluación en el caso de un mismo candidato.»
Se modifica el artículo 26, con la redacción siguiente:

«En cada ámbito territorial, las administraciones responsables del procedimiento
nombrarán las comisiones de evaluación de las diferentes especialidades o Familias
Profesionales necesarias para atender al procedimiento en aquellas unidades de
competencia solicitadas por los candidatos. Las administraciones responsables
garantizarán la adecuación de estas comisiones a las necesidades que en cada
momento del procedimiento abierto se produzcan.»
Seis.

Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 27, con la redacción siguiente:

«1. Cada comisión estará formada por un mínimo de cinco personas acreditadas
para evaluar: una que ostentará la presidencia, otra la secretaría y al menos tres
como vocales. Se garantizará la presencia de evaluadores tanto del sector formativo
como del productivo. Excepcionalmente, las administraciones competentes podrán
adaptar la composición y funcionamiento de las comisiones de evaluación con el fin
de garantizar la eficacia del procedimiento.

cve: BOE-A-2021-3700
Verificable en https://www.boe.es

Cinco.