I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Competencias profesionales. (BOE-A-2021-3700)
Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27630
2. Las administraciones competentes garantizarán el inicio del procedimiento
para cada ciudadano de acuerdo con los plazos previstos en el artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. El plazo máximo para resolver será de seis meses desde
que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la administración
competente para su tramitación. En caso de que no se dicte resolución expresa en
plazo, la solicitud presentada se entenderá desestimada por silencio administrativo.
3. Las administraciones competentes, en colaboración con los interlocutores
sociales, promoverán la máxima difusión del procedimiento, así como la información
y orientación a las que se refiere el artículo 8, al menos en los centros educativos
que imparten enseñanzas de Formación Profesional, los Centros de Educación para
Personas Adultas, centros autorizados para impartir Formación profesional para el
empleo y en las Oficinas de Empleo.
4. Las administraciones competentes darán publicidad a:
a) Los lugares y medios para formalizar las inscripciones.
b) Los centros en los que se desarrollará el procedimiento en función del
sector productivo al que estén asociadas las unidades de competencia que se van
a acreditar.
c) El procedimiento y los plazos para presentar reclamaciones al resultado de
la evaluación de las unidades de competencia.
7. Para el eficaz acceso de las personas que están trabajando a los procesos
de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través
de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales, se podrán utilizar los
permisos individuales de formación, de acuerdo con lo que establezca el Ministerio
de Trabajo y Economía Social en desarrollo del artículo 29 del Real
Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el
Empleo en el ámbito laboral.»
Dos. Se modifican los apartados 1.c).1) y 2) y 1.d) del artículo 11, con la redacción
siguiente:
«c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias
profesionales que se quieren acreditar:
d) En los casos en que las unidades de competencia profesional que se van a
valorar cuenten, por su naturaleza, con requisitos adicionales, poseer documento
justificativo de cumplir con dichos requisitos.»
Tres.
Se modifica el artículo 19, con la redacción siguiente:
«La acreditación de una unidad de competencia adquirida por este procedimiento
tiene efectos de acreditación parcial acumulable de acuerdo con lo establecido en el
artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional, con la finalidad, en su caso, de completar la formación
conducente a la obtención del correspondiente título de formación profesional o
certificado de profesionalidad.
cve: BOE-A-2021-3700
Verificable en https://www.boe.es
1) En el caso de experiencia laboral. Justificar, al menos 3 años, con un mínimo
de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 15 años transcurridos antes de la
presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2
años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.
2) En el caso de formación. Justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10
años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para las unidades de
competencia de nivel I, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que
los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende
acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas
establecidas en dichos módulos.
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27630
2. Las administraciones competentes garantizarán el inicio del procedimiento
para cada ciudadano de acuerdo con los plazos previstos en el artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. El plazo máximo para resolver será de seis meses desde
que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la administración
competente para su tramitación. En caso de que no se dicte resolución expresa en
plazo, la solicitud presentada se entenderá desestimada por silencio administrativo.
3. Las administraciones competentes, en colaboración con los interlocutores
sociales, promoverán la máxima difusión del procedimiento, así como la información
y orientación a las que se refiere el artículo 8, al menos en los centros educativos
que imparten enseñanzas de Formación Profesional, los Centros de Educación para
Personas Adultas, centros autorizados para impartir Formación profesional para el
empleo y en las Oficinas de Empleo.
4. Las administraciones competentes darán publicidad a:
a) Los lugares y medios para formalizar las inscripciones.
b) Los centros en los que se desarrollará el procedimiento en función del
sector productivo al que estén asociadas las unidades de competencia que se van
a acreditar.
c) El procedimiento y los plazos para presentar reclamaciones al resultado de
la evaluación de las unidades de competencia.
7. Para el eficaz acceso de las personas que están trabajando a los procesos
de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través
de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales, se podrán utilizar los
permisos individuales de formación, de acuerdo con lo que establezca el Ministerio
de Trabajo y Economía Social en desarrollo del artículo 29 del Real
Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el
Empleo en el ámbito laboral.»
Dos. Se modifican los apartados 1.c).1) y 2) y 1.d) del artículo 11, con la redacción
siguiente:
«c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias
profesionales que se quieren acreditar:
d) En los casos en que las unidades de competencia profesional que se van a
valorar cuenten, por su naturaleza, con requisitos adicionales, poseer documento
justificativo de cumplir con dichos requisitos.»
Tres.
Se modifica el artículo 19, con la redacción siguiente:
«La acreditación de una unidad de competencia adquirida por este procedimiento
tiene efectos de acreditación parcial acumulable de acuerdo con lo establecido en el
artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional, con la finalidad, en su caso, de completar la formación
conducente a la obtención del correspondiente título de formación profesional o
certificado de profesionalidad.
cve: BOE-A-2021-3700
Verificable en https://www.boe.es
1) En el caso de experiencia laboral. Justificar, al menos 3 años, con un mínimo
de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 15 años transcurridos antes de la
presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2
años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.
2) En el caso de formación. Justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10
años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para las unidades de
competencia de nivel I, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que
los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende
acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas
establecidas en dichos módulos.