I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Competencias profesionales. (BOE-A-2021-3700)
Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 27629

su publicación, flexibilizando el procedimiento para hacer posible la realización de los
objetivos establecidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional.
Este real decreto tiene en cuenta el marco de distribución de competencias en la
materia, y así contempla un conjunto de disposiciones que podrán ser aplicadas por las
administraciones públicas competentes, respetando en todo caso las competencias propias
las comunidades autónomas y las necesidades de adaptación a sus respectivos territorios.
El presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. En concreto, es acorde con los principios de necesidad y
eficacia, ya que la norma proyectada se basa en una identificación clara de los fines
perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución; con el
principio de proporcionalidad, ya que la norma contiene la regulación imprescindible para
atender la necesidad a cubrir, pues no implica restricciones de derechos ni impone nuevas
obligaciones a sus destinatarios; con el principio de seguridad jurídica, ya que la norma
contribuye a reforzar dicho principio, pues, además de ser coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, favorece la certidumbre y claridad del mismo; con el principio de
transparencia, ya que se ha ofrecido a los potenciales destinatarios la posibilidad de participar
en la elaboración de la norma, incluyendo el acceso a los documentos propios de su proceso
de elaboración, y al hecho de que la norma define claramente sus objetivos, reflejados en su
preámbulo y en la memoria que lo acompaña; y es coherente con el principio de eficiencia, en
tanto que persigue el interés general, dado que adapta el marco procedimental que pueden
iniciar los ciudadanos interesados en obtener la evaluación y acreditación de sus competencias
profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación
al contexto actual y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1, 1.ª, 7.ª y 30.ª de la Constitución,
que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones
básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos
y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; la legislación laboral; y la regulación
de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y
profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin
de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las
comunidades autónomas, ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado y han
informado el Consejo General de la Formación Profesional y el Ministerio de Política
Territorial y Función Pública, según lo previsto en el artículo 26.5 párrafo sexto de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, con la
aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, oído el Consejo
de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo
de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de
reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias
profesionales adquiridas por experiencia laboral, queda redactado en los siguientes términos:
Uno. Se modifican los apartados 1, 2, 3, 4 y 7 del artículo 10, con la redacción siguiente:
«1. Las administraciones competentes mantendrán abierto un procedimiento de
evaluación y acreditación de las competencias profesionales, adquiridas a través de la
experiencia laboral o de vías no formales de formación, con carácter permanente. Este
procedimiento permanente estará referido a la totalidad de las unidades de competencia
profesional incluidas en la oferta existente de Formación Profesional de cada comunidad
autónoma vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

cve: BOE-A-2021-3700
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 59