I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Competencias profesionales. (BOE-A-2021-3700)
Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Miércoles 10 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 27632

5. A la constitución de estas comisiones les será de aplicación, en aquello que
proceda, lo establecido en materia de órganos colegidos en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
Siete.

Se modifica el artículo 29, con la redacción siguiente:

«1. Los centros públicos que imparten enseñanzas de formación profesional
del sistema educativo, los centros integrados públicos de formación profesional y los
Centros de Referencia Nacional quedan autorizados para desarrollar las distintas
fases del procedimiento en los términos establecidos en el presente real decreto.
2. Los centros integrados de formación profesional privados concertados
podrán ser autorizados por la administración competente en cada ámbito territorial
para desarrollar las distintas fases.
3. Cuando sea necesario, la administración competente podrá determinar otras
sedes para la realización de algunas de las fases, que cederán sus instalaciones y
servicios. A estos efectos, podrán utilizarse otros centros que imparten formación
profesional u otros espacios ubicados fuera de los centros docentes cuando se
considere adecuado. En estos casos, la administración competente podrá suscribir
convenios con empresas u otras entidades públicas o privadas.»
Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados con anterioridad.
Las administraciones competentes finalizarán los procedimientos iniciados con
anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto de acuerdo con la normativa
vigente en el momento en el que se iniciaron. No obstante, podrán acogerse a la regulación
establecida en este real decreto si se considera que esta última es más favorable a los
intereses de los ciudadanos.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 9 de marzo de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Educación y Formación Profesional,

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MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X