I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Asistencia jurídica gratuita. Reglamento. (BOE-A-2021-3698)
Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Miércoles 10 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 27594

deficiencias, concederán al interesado un plazo de diez días hábiles para la subsanación
de los defectos advertidos.
Transcurrido este plazo sin que se produzca la subsanación, el Colegio de Abogados
archivará la petición, y lo notificará en el plazo de tres días hábiles a la Comisión de
Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente.
Artículo 11. Designaciones provisionales.
1. Analizada la solicitud, y subsanados en su caso los defectos advertidos, si el
Colegio de Abogados estimara que la persona peticionaria cumple los requisitos legalmente
establecidos para obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita, procederá en el plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud o desde la
subsanación de los defectos, a la designación provisional de la persona profesional de la
Abogacía y lo comunicará en el mismo momento al Colegio de Procuradores para que,
dentro de los tres días hábiles siguientes, se designe a la persona profesional de la
Procura si su intervención fuera preceptiva. En este último caso, el Colegio de Procuradores
comunicará inmediatamente al de Abogados la designación efectuada.
2. Realizada la designación provisional de la persona profesional de la Abogacía, y
en su caso comunicada la de la persona profesional de la Procura, el Colegio de Abogados
tendrá un plazo de tres días hábiles para trasladar a la Comisión de Asistencia Jurídica
Gratuita correspondiente el expediente completo, en los términos establecidos en los
apartados 2 y 3 del artículo 70 de la Ley reguladora de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, así como las designaciones efectuadas, a los
efectos de la verificación y resolución definitiva de la solicitud.
Artículo 12.

Ausencia de designaciones provisionales.

En el caso de que el Colegio de Abogados estimara que la persona peticionaria no
cumple los requisitos referidos en el apartado 1 del artículo anterior, o que la pretensión
principal contenida en la solicitud es manifiestamente insostenible o carente de
fundamento, comunicará a la persona solicitante en un plazo de cinco días hábiles que no
ha efectuado el nombramiento provisional de profesional de la Abogacía y, al mismo
tiempo, trasladará la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para que esta
resuelva definitivamente.
Designación provisional a requerimiento judicial.

1. El órgano judicial que esté conociendo de un proceso podrá dictar resolución
motivada, y requerirá de los colegios profesionales el nombramiento provisional de
persona profesional de la Abogacía y, en su caso, profesional de la Procura si estimara
preciso asegurar de forma inmediata los derechos de defensa y representación de las
partes y alguna de ellas manifestara carecer de recursos económicos.
2. Con dicha resolución, se adjuntará la solicitud del beneficio de justicia gratuita del
interesado, debidamente firmada, solicitud que previamente le habrá sido facilitada por el
propio órgano judicial.
El nombramiento provisional de profesional de la Abogacía y de la Procura a
requerimiento judicial no obstará para que el posible interesado deba facilitar la
correspondiente documentación para la obtención del beneficio de asistencia jurídica
gratuita.
Artículo 14.

Sustitución del profesional designado.

1. La persona beneficiaria de la asistencia justicia gratuita tendrá derecho a instar el
nombramiento de nuevos profesionales en sustitución de los que ya tienen designados,
mediante solicitud debidamente justificada y que deberá presentar ante el Colegio que
hubiera realizado la designación.
Esta petición no suspenderá la actuación de los profesionales que ya tiene designados.

cve: BOE-A-2021-3698
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13.