I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Asistencia jurídica gratuita. Reglamento. (BOE-A-2021-3698)
Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27595
2. Recibida la solicitud, dicho Colegio dará traslado por cinco días hábiles al
profesional cuya sustitución se interesa. A continuación, y en el plazo de quince días
hábiles, resolverá sobre esta petición de forma motivada.
La resolución por la que se aprecie que concurre causa que justifica la sustitución se
comunicará por el Colegio correspondiente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita,
a la persona que formuló la petición y al nuevo profesional.
En el caso de que el Colegio correspondiente no aprecie que concurre causa que
justifique el cambio solicitado, la resolución adoptada será comunicada por el citado
Colegio a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a la persona beneficiaria de justicia
gratuita que formuló esta petición.
3. Recibido el expediente, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dictará
resolución confirmando o revocando el derecho al cambio del profesional.
Las resoluciones que dicte este órgano y que denieguen la sustitución del profesional
designado, podrán ser impugnadas por la persona beneficiaria de asistencia jurídica
gratuita en los términos del artículo 19 y según el procedimiento establecido en el
artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.
4. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita podrá denegar la tramitación de la
solicitud de sustitución, confirmando la designación de los profesionales actuantes,
siempre que la solicitud se funde en una causa que ya fue objeto de denegación con
relación al mismo asunto y profesional, sin que concurran hechos nuevos o circunstancias
que la justifiquen.
Artículo 15.
Reiteración de la solicitud.
1. Cuando el Colegio de Abogados, en el plazo de quince días hábiles a contar desde
la recepción de la solicitud o, en su caso, desde la subsanación de los defectos advertidos,
no haya realizado ninguna de las actuaciones previstas en los artículos 11 y 12, la persona
solicitante podrá reiterar su solicitud ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita
correspondiente.
2. Reiterada la solicitud, la comisión recabará del colegio la inmediata remisión del
expediente junto con un informe sobre la petición, y ordenará al mismo tiempo la
designación provisional de profesional de la Abogacía y, si fuera preceptivo, de la Procura.
Instrucción del procedimiento.
1. Recibido el expediente en cualquiera de los supuestos contemplados en los
artículos 11, 12, 13 y 15, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dispondrá de un plazo
de treinta días hábiles para efectuar las comprobaciones y recabar la información que
estime necesarias para verificar la exactitud y realidad de los datos declarados por la
persona solicitante.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la comisión podrá recabar de la
Administración correspondiente la confirmación de los datos que consten en la
documentación presentada con la solicitud, siempre que lo estime indispensable para
dictar resolución, especialmente los de naturaleza tributaria y patrimonial.
La petición de esta información, siempre que el interesado así lo autorice, podrá
obtenerse por la Comisión mediante los procedimientos de transmisión de datos a que se
refiere el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las
notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución
de la aportación de certificaciones por los ciudadanos.
3. Asimismo, dentro del plazo establecido en el apartado 1 de este artículo, la
Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita podrá oír a la parte o partes contrarias en el pleito
o contra las que se pretenda ejercitar la acción, cuando sean conocidas y se estime que
pueden aportar datos para conocer la real situación económica de la persona solicitante.
En el caso de no comparecer estas en el plazo de diez días hábiles desde que fueran
citadas, continuará la tramitación de la solicitud, sin perjuicio de su derecho a personarse
cve: BOE-A-2021-3698
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27595
2. Recibida la solicitud, dicho Colegio dará traslado por cinco días hábiles al
profesional cuya sustitución se interesa. A continuación, y en el plazo de quince días
hábiles, resolverá sobre esta petición de forma motivada.
La resolución por la que se aprecie que concurre causa que justifica la sustitución se
comunicará por el Colegio correspondiente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita,
a la persona que formuló la petición y al nuevo profesional.
En el caso de que el Colegio correspondiente no aprecie que concurre causa que
justifique el cambio solicitado, la resolución adoptada será comunicada por el citado
Colegio a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a la persona beneficiaria de justicia
gratuita que formuló esta petición.
3. Recibido el expediente, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dictará
resolución confirmando o revocando el derecho al cambio del profesional.
Las resoluciones que dicte este órgano y que denieguen la sustitución del profesional
designado, podrán ser impugnadas por la persona beneficiaria de asistencia jurídica
gratuita en los términos del artículo 19 y según el procedimiento establecido en el
artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.
4. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita podrá denegar la tramitación de la
solicitud de sustitución, confirmando la designación de los profesionales actuantes,
siempre que la solicitud se funde en una causa que ya fue objeto de denegación con
relación al mismo asunto y profesional, sin que concurran hechos nuevos o circunstancias
que la justifiquen.
Artículo 15.
Reiteración de la solicitud.
1. Cuando el Colegio de Abogados, en el plazo de quince días hábiles a contar desde
la recepción de la solicitud o, en su caso, desde la subsanación de los defectos advertidos,
no haya realizado ninguna de las actuaciones previstas en los artículos 11 y 12, la persona
solicitante podrá reiterar su solicitud ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita
correspondiente.
2. Reiterada la solicitud, la comisión recabará del colegio la inmediata remisión del
expediente junto con un informe sobre la petición, y ordenará al mismo tiempo la
designación provisional de profesional de la Abogacía y, si fuera preceptivo, de la Procura.
Instrucción del procedimiento.
1. Recibido el expediente en cualquiera de los supuestos contemplados en los
artículos 11, 12, 13 y 15, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dispondrá de un plazo
de treinta días hábiles para efectuar las comprobaciones y recabar la información que
estime necesarias para verificar la exactitud y realidad de los datos declarados por la
persona solicitante.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la comisión podrá recabar de la
Administración correspondiente la confirmación de los datos que consten en la
documentación presentada con la solicitud, siempre que lo estime indispensable para
dictar resolución, especialmente los de naturaleza tributaria y patrimonial.
La petición de esta información, siempre que el interesado así lo autorice, podrá
obtenerse por la Comisión mediante los procedimientos de transmisión de datos a que se
refiere el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las
notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución
de la aportación de certificaciones por los ciudadanos.
3. Asimismo, dentro del plazo establecido en el apartado 1 de este artículo, la
Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita podrá oír a la parte o partes contrarias en el pleito
o contra las que se pretenda ejercitar la acción, cuando sean conocidas y se estime que
pueden aportar datos para conocer la real situación económica de la persona solicitante.
En el caso de no comparecer estas en el plazo de diez días hábiles desde que fueran
citadas, continuará la tramitación de la solicitud, sin perjuicio de su derecho a personarse
cve: BOE-A-2021-3698
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Artículo 16.