I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Asistencia jurídica gratuita. Reglamento. (BOE-A-2021-3698)
Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Miércoles 10 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 27596

en el procedimiento en cualquier momento anterior a su resolución definitiva y su posterior
impugnación.
4. La fase de instrucción del procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia
jurídica gratuita se regirá en todo caso por los principios de celeridad y sumariedad.
Artículo 17.

Resolución: Contenido y efectos.

1. Realizadas las comprobaciones pertinentes, la comisión dictará resolución que
reconozca o deniegue el derecho a la asistencia jurídica gratuita en el plazo máximo de
treinta días hábiles, a contar desde la recepción del expediente completo.
En el caso de dictar resolución estimatoria, la comisión determinará, cuando sea
necesario conforme a lo establecido en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia
Jurídica Gratuita, cuáles de las prestaciones que integran el derecho son de aplicación a
la persona solicitante.
Asimismo, a los efectos previstos por el artículo 6.10 de la Ley 1/1996, de 10 de enero,
de asistencia jurídica gratuita, cuando la persona solicitante a quien se reconozca el
derecho acredite ingresos por debajo del indicador público de renta de efectos múltiples,
se hará mención expresa de esta circunstancia en la resolución.
2. El reconocimiento del derecho se adecuará a las prestaciones solicitadas. La
resolución estimatoria del derecho implicará la confirmación de las designaciones de
profesional de la Abogacía y, en su caso, de la Procura, efectuadas provisionalmente por
los colegios profesionales. En el supuesto de que dichas designaciones no se hubieran
producido, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita requerirá inmediatamente de los
colegios el nombramiento de los profesionales que defiendan y, en su caso, representen
al titular del derecho.
3. La resolución desestimatoria implicará que las eventuales designaciones de oficio
realizadas previamente queden sin efecto y, por tanto, la persona solicitante habrá de
designar profesional de la Abogacía y de la Procura de libre elección. En tales casos, la
persona peticionaria deberá abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados
por los servicios efectivamente prestados por los profesionales designados de oficio con
carácter provisional, pero la persona profesional de la Abogacía no podrá reclamar a la
persona profesional de la Procura el pago de sus honorarios.
En todo caso, las personas profesionales de la Abogacía actuantes habrán de
reembolsar a la Administración el importe de las retribuciones percibidas con motivo de su
intervención profesional realizada hasta el momento en el supuesto de que fueran
abonados los honorarios por parte del peticionario cuya solicitud hubiese sido desestimada.
Notificación de la resolución.

1. La resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita se notificará en el
plazo común de tres días hábiles a la persona solicitante, a los profesionales designados
por el turno de oficio, al Colegio de Abogados y, en su caso, al Colegio de Procuradores,
así como a las partes interesadas, y se comunicará al juzgado o tribunal que esté
conociendo del proceso, o al juez decano de la localidad si aquel no se hubiera iniciado.
2. Las notificaciones y comunicaciones las realizarán quienes ejerzan la Secretaría
de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, a través de los órganos mencionados
en el artículo 4.1. Se efectuarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso,
cuando aquellas tengan lugar entre administraciones públicas, órganos judiciales,
profesionales de la justicia y Colegios profesionales.
Artículo 19.

Silencio administrativo.

1. Transcurrido el plazo de treinta días hábiles, establecido en el artículo 17, sin que
la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita haya dictado resolución expresa, quedarán
ratificadas las decisiones previas adoptadas por el Colegio de Abogados, sin perjuicio de

cve: BOE-A-2021-3698
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Artículo 18.