I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Asistencia jurídica gratuita. Reglamento. (BOE-A-2021-3698)
Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27597
la obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el artículo 24 de la Ley
reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Si los colegios no hubieran adoptado decisión alguna en el supuesto a que se
refiere el artículo 15.2, la falta de resolución expresa de la Comisión de Asistencia Jurídica
Gratuita dará lugar a que la solicitud se considere estimada, por lo que, a petición del
interesado, el juez o tribunal que conozca del proceso, o el juez decano competente si la
solicitud se realizó antes de la iniciación de aquel, procederá a requerir de los colegios
profesionales la designación de profesional de la Abogacía y, en su caso, de profesional
de la Procura y a declarar el derecho en su integridad.
3. Cuando el interesado haya fundado su pretensión en las circunstancias
excepcionales previstas en el artículo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de
asistencia jurídica gratuita, la falta de resolución expresa de la Comisión de Asistencia
Jurídica Gratuita dará lugar a que la solicitud se entienda estimada y, por tanto,
reconocido el derecho.
Artículo 20.
Impugnación de la resolución.
Las resoluciones que reconozcan o denieguen el derecho a la asistencia jurídica
gratuita podrán ser impugnadas por quienes sean titulares de un derecho o interés
legítimo, según el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de
enero, de asistencia jurídica gratuita.
Artículo 21.
Revocación del derecho.
Sección 2.ª
Procedimiento en los procesos especiales para el enjuiciamiento rápido de
delitos
Artículo 22.
Iniciación y presentación de la solicitud.
1. Cuando se trate de la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido, preso
o denunciado en el procedimiento especial, para el enjuiciamiento rápido de delitos en los
que se haya procedido a la designación de profesional de la Abogacía de oficio, este
informará a su defendido del derecho que le asiste para solicitar el beneficio de asistencia
jurídica gratuita, y le advertirá que, de no serle reconocido el derecho, deberá abonar a su
cargo los honorarios correspondientes. Cuando proceda, el letrado recabará de su defendido
la cumplimentación del modelo de solicitud correspondiente establecido en el anexo I.II,
debidamente firmada, y dará traslado de esta, en el plazo de cuarenta y ocho horas al
servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados competente para su tramitación.
2. Dada la inmediatez en la prestación de asistencia letrada, no será precisa la
acreditación previa de la carencia de recursos económicos por parte del asistido, sin perjuicio
de la obligación de presentar la documentación necesaria ante el Colegio de Abogados.
3. No obstante, si la persona profesional de la Abogacía designado para la defensa
apreciara que el posible beneficiario carece, de manera notoria, de medios económicos,
cve: BOE-A-2021-3698
Verificable en https://www.boe.es
1. La declaración errónea, el falseamiento u ocultación de datos por las personas
solicitantes de asistencia jurídica gratuita que hayan sido determinantes para el
reconocimiento del derecho darán lugar, en todo caso, a su revocación, que llevará consigo
la obligación de pago de todos los honorarios de las personas profesionales de la Abogacía
y la Procura devengados desde la concesión del derecho, así como el reembolso de la
cantidad equivalente al coste de las demás prestaciones obtenidas.
2. La Administración podrá exigir dicho reembolso mediante el procedimiento de
apremio previsto en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto
939/2005, de 29 de julio.
3. La revocación del derecho será acordada por la Comisión de Asistencia Jurídica
Gratuita competente, de conformidad con lo previsto en la Ley reguladora de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27597
la obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el artículo 24 de la Ley
reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Si los colegios no hubieran adoptado decisión alguna en el supuesto a que se
refiere el artículo 15.2, la falta de resolución expresa de la Comisión de Asistencia Jurídica
Gratuita dará lugar a que la solicitud se considere estimada, por lo que, a petición del
interesado, el juez o tribunal que conozca del proceso, o el juez decano competente si la
solicitud se realizó antes de la iniciación de aquel, procederá a requerir de los colegios
profesionales la designación de profesional de la Abogacía y, en su caso, de profesional
de la Procura y a declarar el derecho en su integridad.
3. Cuando el interesado haya fundado su pretensión en las circunstancias
excepcionales previstas en el artículo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de
asistencia jurídica gratuita, la falta de resolución expresa de la Comisión de Asistencia
Jurídica Gratuita dará lugar a que la solicitud se entienda estimada y, por tanto,
reconocido el derecho.
Artículo 20.
Impugnación de la resolución.
Las resoluciones que reconozcan o denieguen el derecho a la asistencia jurídica
gratuita podrán ser impugnadas por quienes sean titulares de un derecho o interés
legítimo, según el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de
enero, de asistencia jurídica gratuita.
Artículo 21.
Revocación del derecho.
Sección 2.ª
Procedimiento en los procesos especiales para el enjuiciamiento rápido de
delitos
Artículo 22.
Iniciación y presentación de la solicitud.
1. Cuando se trate de la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido, preso
o denunciado en el procedimiento especial, para el enjuiciamiento rápido de delitos en los
que se haya procedido a la designación de profesional de la Abogacía de oficio, este
informará a su defendido del derecho que le asiste para solicitar el beneficio de asistencia
jurídica gratuita, y le advertirá que, de no serle reconocido el derecho, deberá abonar a su
cargo los honorarios correspondientes. Cuando proceda, el letrado recabará de su defendido
la cumplimentación del modelo de solicitud correspondiente establecido en el anexo I.II,
debidamente firmada, y dará traslado de esta, en el plazo de cuarenta y ocho horas al
servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados competente para su tramitación.
2. Dada la inmediatez en la prestación de asistencia letrada, no será precisa la
acreditación previa de la carencia de recursos económicos por parte del asistido, sin perjuicio
de la obligación de presentar la documentación necesaria ante el Colegio de Abogados.
3. No obstante, si la persona profesional de la Abogacía designado para la defensa
apreciara que el posible beneficiario carece, de manera notoria, de medios económicos,
cve: BOE-A-2021-3698
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1. La declaración errónea, el falseamiento u ocultación de datos por las personas
solicitantes de asistencia jurídica gratuita que hayan sido determinantes para el
reconocimiento del derecho darán lugar, en todo caso, a su revocación, que llevará consigo
la obligación de pago de todos los honorarios de las personas profesionales de la Abogacía
y la Procura devengados desde la concesión del derecho, así como el reembolso de la
cantidad equivalente al coste de las demás prestaciones obtenidas.
2. La Administración podrá exigir dicho reembolso mediante el procedimiento de
apremio previsto en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto
939/2005, de 29 de julio.
3. La revocación del derecho será acordada por la Comisión de Asistencia Jurídica
Gratuita competente, de conformidad con lo previsto en la Ley reguladora de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.