I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Asistencia jurídica gratuita. Reglamento. (BOE-A-2021-3698)
Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27598
elaborará un informe conforme al modelo del anexo I.III que se unirá a la solicitud, para su
valoración por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que procederá, en su caso, a
recabar las informaciones que estime necesarias sobre la situación económica del
interesado.
4. En la solicitud deberán constar los datos identificativos de la persona solicitante y
deberá estar debidamente firmada por esta. No obstante, si por cualquier circunstancia el
asistido no firmara la solicitud y el letrado apreciara que es posible beneficiario de
asistencia jurídica gratuita, se hará constar esta circunstancia, a fin de que continúe la
tramitación, lo cual se acreditará mediante certificación expedida por el secretario del
órgano judicial en el que se lleva a cabo la instrucción del procedimiento judicial.
Si al asistido no le fuese reconocida posteriormente la condición de beneficiario de
asistencia jurídica gratuita, el letrado o letrada actuante habrá de reembolsar a la
Administración el importe de las retribuciones percibidas con motivo de su intervención
profesional cuando perciba de aquel sus honorarios conforme a las reglas ordinarias.
Este documento, en su caso, junto con el informe del letrado o letrada a que se refiere
el párrafo anterior, se remitirá por el letrado al Colegio de Abogados correspondiente que,
tras su registro, emitirá la oportuna valoración y lo remitirá a la Comisión de Asistencia
Jurídica Gratuita para su resolución.
Artículo 23. Presentación de documentación y remisión a la Comisión de Asistencia
Jurídica Gratuita.
1. La persona solicitante de asistencia jurídica gratuita estará obligada a presentar la
documentación prevista en el anexo I.II en el servicio de orientación jurídica del Colegio de
Abogados, en los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud.
2. Transcurrido dicho plazo, si el interesado no aportase la documentación, se le
tendrá por desistido de su solicitud, y procederá el Colegio de Abogados a su archivo y
notificación a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente.
3. Analizada la solicitud y documentación presentada, si esta fuere insuficiente, se
le requerirá para que subsane los defectos advertidos en el plazo de diez días hábiles;
de no hacerlo así, se le tendrá igualmente por desistido. Si la documentación fuese
suficiente o subsanase los defectos advertidos, una vez analizado el informe emitido por
el letrado o letrada, el Colegio de Abogados adoptará una primera decisión provisional
sobre si la persona solicitante reúne los requisitos legalmente exigidos para la concesión
del derecho y la trasladará, junto con el expediente completo, en el plazo de tres días
hábiles a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para su verificación y resolución
definitiva, comunicándole asimismo la designación de profesional de la Abogacía
efectuada.
Artículo 24.
Instrucción y resolución del procedimiento.
Artículo 25.
Ausencia de resolución expresa.
La falta de resolución expresa de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en el
plazo establecido en el artículo anterior producirá la confirmación de las decisiones previas
adoptadas por el Colegio de Abogados referentes al cumplimiento por parte de la persona
solicitante de los requisitos legalmente establecidos para ser beneficiario del derecho a la
asistencia jurídica gratuita o al archivo de la solicitud por falta de documentación.
cve: BOE-A-2021-3698
Verificable en https://www.boe.es
Recibido el expediente en la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, esta dará
preferencia absoluta a la tramitación de estas solicitudes procurando que la resolución,
que reconozca o deniegue el derecho, se dicte con anterioridad a la fecha de celebración
del juicio oral y sin que en ningún caso el plazo para efectuar comprobaciones y recabar la
información necesaria para verificar la exactitud de los datos declarados, así como para
dictar resolución, exceda de treinta días hábiles desde su recepción.
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27598
elaborará un informe conforme al modelo del anexo I.III que se unirá a la solicitud, para su
valoración por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que procederá, en su caso, a
recabar las informaciones que estime necesarias sobre la situación económica del
interesado.
4. En la solicitud deberán constar los datos identificativos de la persona solicitante y
deberá estar debidamente firmada por esta. No obstante, si por cualquier circunstancia el
asistido no firmara la solicitud y el letrado apreciara que es posible beneficiario de
asistencia jurídica gratuita, se hará constar esta circunstancia, a fin de que continúe la
tramitación, lo cual se acreditará mediante certificación expedida por el secretario del
órgano judicial en el que se lleva a cabo la instrucción del procedimiento judicial.
Si al asistido no le fuese reconocida posteriormente la condición de beneficiario de
asistencia jurídica gratuita, el letrado o letrada actuante habrá de reembolsar a la
Administración el importe de las retribuciones percibidas con motivo de su intervención
profesional cuando perciba de aquel sus honorarios conforme a las reglas ordinarias.
Este documento, en su caso, junto con el informe del letrado o letrada a que se refiere
el párrafo anterior, se remitirá por el letrado al Colegio de Abogados correspondiente que,
tras su registro, emitirá la oportuna valoración y lo remitirá a la Comisión de Asistencia
Jurídica Gratuita para su resolución.
Artículo 23. Presentación de documentación y remisión a la Comisión de Asistencia
Jurídica Gratuita.
1. La persona solicitante de asistencia jurídica gratuita estará obligada a presentar la
documentación prevista en el anexo I.II en el servicio de orientación jurídica del Colegio de
Abogados, en los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud.
2. Transcurrido dicho plazo, si el interesado no aportase la documentación, se le
tendrá por desistido de su solicitud, y procederá el Colegio de Abogados a su archivo y
notificación a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente.
3. Analizada la solicitud y documentación presentada, si esta fuere insuficiente, se
le requerirá para que subsane los defectos advertidos en el plazo de diez días hábiles;
de no hacerlo así, se le tendrá igualmente por desistido. Si la documentación fuese
suficiente o subsanase los defectos advertidos, una vez analizado el informe emitido por
el letrado o letrada, el Colegio de Abogados adoptará una primera decisión provisional
sobre si la persona solicitante reúne los requisitos legalmente exigidos para la concesión
del derecho y la trasladará, junto con el expediente completo, en el plazo de tres días
hábiles a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para su verificación y resolución
definitiva, comunicándole asimismo la designación de profesional de la Abogacía
efectuada.
Artículo 24.
Instrucción y resolución del procedimiento.
Artículo 25.
Ausencia de resolución expresa.
La falta de resolución expresa de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en el
plazo establecido en el artículo anterior producirá la confirmación de las decisiones previas
adoptadas por el Colegio de Abogados referentes al cumplimiento por parte de la persona
solicitante de los requisitos legalmente establecidos para ser beneficiario del derecho a la
asistencia jurídica gratuita o al archivo de la solicitud por falta de documentación.
cve: BOE-A-2021-3698
Verificable en https://www.boe.es
Recibido el expediente en la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, esta dará
preferencia absoluta a la tramitación de estas solicitudes procurando que la resolución,
que reconozca o deniegue el derecho, se dicte con anterioridad a la fecha de celebración
del juicio oral y sin que en ningún caso el plazo para efectuar comprobaciones y recabar la
información necesaria para verificar la exactitud de los datos declarados, así como para
dictar resolución, exceda de treinta días hábiles desde su recepción.