I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Asistencia jurídica gratuita. Reglamento. (BOE-A-2021-3698)
Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Artículo 26.
Sec. I. Pág. 27599
Aplicación supletoria de las normas comunes.
En lo no previsto expresamente en esta sección, se aplicarán a este procedimiento las
normas comunes contenidas en la sección 1.ª
Sección 3.ª Procedimiento en aquellos procesos judiciales y procedimientos
administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia de género
Artículo 27.
Iniciación y presentación de la solicitud.
1. Cuando se trate de la prestación del servicio de orientación jurídica, defensa y asistencia
letrada a las mujeres víctimas de violencia de género, este se asegurará a todas las que lo
soliciten, procediéndose de forma inmediata a la designación de profesional de la Abogacía de
oficio dentro del turno especializado en la defensa de las víctimas de violencia de género que a
tal efecto se establezca por los Colegios de Abogados en sus respectivos ámbitos.
2. Designada la persona profesional de la Abogacía de oficio, esta informará a su
defendida del derecho que le asiste para solicitar el beneficio de asistencia justicia gratuita,
le informará de las prestaciones que comporta, auxiliándola si fuese necesario en la
redacción de los impresos de solicitud, y le informará que, en caso de sentencia absolutoria
firme o sobreseimiento por no resultar acreditados los hechos delictivos, no tendrá obligación
de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.
3. Si la interesada desea beneficiarse del derecho de asistencia jurídica gratuita,
cumplimentará el modelo que se une como anexo I.IV y lo presentará en el Servicio de
orientación jurídica del Colegio de Abogados territorialmente competente en el plazo máximo
de cuarenta y ocho horas a contar desde el momento en que hubiese recibido la primera
atención, o bien en el registro correspondiente del Juzgado de su domicilio dentro de ese
mismo plazo máximo de cuarenta y ocho horas. En este último caso, el juzgado remitirá la
solicitud al Colegio de Abogados territorialmente competente de forma inmediata. En la solicitud
constarán los datos identificativos de la persona solicitante y deberá estar debidamente firmada
por esta. Dada la inmediatez en la prestación de asistencia jurídica, no será precisa la
acreditación previa de la carencia de recursos económicos por parte de la asistida, sin perjuicio
de la obligación de presentar la documentación necesaria en el Colegio de Abogados.
Presentación de la documentación.
1. La persona solicitante de asistencia jurídica gratuita deberá presentar la
documentación necesaria relacionada en el anexo I.IV en el Servicio de orientación jurídica
del Colegio de Abogados juntamente con la solicitud, o bien en el plazo máximo de cinco
días hábiles a partir de la presentación de la misma.
2. Transcurrido dicho plazo, si la interesada no aportase la documentación se le
tendrá por desistida de su solicitud y el Colegio de Abogados procederá a su archivo,
dando cuenta al letrado para que actúe en consecuencia.
3. Analizada la solicitud y la documentación presentada, si esta fuese insuficiente, se
requerirá a la persona solicitante para que subsane los defectos advertidos en el plazo de
diez días hábiles; de no hacerlo así, se le tendrá igualmente por desistida en su solicitud.
4. Si la documentación fuese suficiente, subsanados en su caso los defectos
advertidos, el Colegio de Abogados, en el plazo de tres días hábiles, trasladará el
expediente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita junto con un informe sobre la
procedencia de la pretensión, comunicando asimismo la designación efectuada del letrado
que ha asumido la asistencia de oficio.
Artículo 29.
Instrucción y resolución del procedimiento.
1. Recibido el expediente en la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y realizadas
las comprobaciones pertinentes, esta dictará resolución que reconozca o deniegue el
derecho en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde la recepción del
expediente completo. Cuando se trate de la prestación del servicio de asistencia letrada a
cve: BOE-A-2021-3698
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Artículo 26.
Sec. I. Pág. 27599
Aplicación supletoria de las normas comunes.
En lo no previsto expresamente en esta sección, se aplicarán a este procedimiento las
normas comunes contenidas en la sección 1.ª
Sección 3.ª Procedimiento en aquellos procesos judiciales y procedimientos
administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia de género
Artículo 27.
Iniciación y presentación de la solicitud.
1. Cuando se trate de la prestación del servicio de orientación jurídica, defensa y asistencia
letrada a las mujeres víctimas de violencia de género, este se asegurará a todas las que lo
soliciten, procediéndose de forma inmediata a la designación de profesional de la Abogacía de
oficio dentro del turno especializado en la defensa de las víctimas de violencia de género que a
tal efecto se establezca por los Colegios de Abogados en sus respectivos ámbitos.
2. Designada la persona profesional de la Abogacía de oficio, esta informará a su
defendida del derecho que le asiste para solicitar el beneficio de asistencia justicia gratuita,
le informará de las prestaciones que comporta, auxiliándola si fuese necesario en la
redacción de los impresos de solicitud, y le informará que, en caso de sentencia absolutoria
firme o sobreseimiento por no resultar acreditados los hechos delictivos, no tendrá obligación
de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.
3. Si la interesada desea beneficiarse del derecho de asistencia jurídica gratuita,
cumplimentará el modelo que se une como anexo I.IV y lo presentará en el Servicio de
orientación jurídica del Colegio de Abogados territorialmente competente en el plazo máximo
de cuarenta y ocho horas a contar desde el momento en que hubiese recibido la primera
atención, o bien en el registro correspondiente del Juzgado de su domicilio dentro de ese
mismo plazo máximo de cuarenta y ocho horas. En este último caso, el juzgado remitirá la
solicitud al Colegio de Abogados territorialmente competente de forma inmediata. En la solicitud
constarán los datos identificativos de la persona solicitante y deberá estar debidamente firmada
por esta. Dada la inmediatez en la prestación de asistencia jurídica, no será precisa la
acreditación previa de la carencia de recursos económicos por parte de la asistida, sin perjuicio
de la obligación de presentar la documentación necesaria en el Colegio de Abogados.
Presentación de la documentación.
1. La persona solicitante de asistencia jurídica gratuita deberá presentar la
documentación necesaria relacionada en el anexo I.IV en el Servicio de orientación jurídica
del Colegio de Abogados juntamente con la solicitud, o bien en el plazo máximo de cinco
días hábiles a partir de la presentación de la misma.
2. Transcurrido dicho plazo, si la interesada no aportase la documentación se le
tendrá por desistida de su solicitud y el Colegio de Abogados procederá a su archivo,
dando cuenta al letrado para que actúe en consecuencia.
3. Analizada la solicitud y la documentación presentada, si esta fuese insuficiente, se
requerirá a la persona solicitante para que subsane los defectos advertidos en el plazo de
diez días hábiles; de no hacerlo así, se le tendrá igualmente por desistida en su solicitud.
4. Si la documentación fuese suficiente, subsanados en su caso los defectos
advertidos, el Colegio de Abogados, en el plazo de tres días hábiles, trasladará el
expediente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita junto con un informe sobre la
procedencia de la pretensión, comunicando asimismo la designación efectuada del letrado
que ha asumido la asistencia de oficio.
Artículo 29.
Instrucción y resolución del procedimiento.
1. Recibido el expediente en la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y realizadas
las comprobaciones pertinentes, esta dictará resolución que reconozca o deniegue el
derecho en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde la recepción del
expediente completo. Cuando se trate de la prestación del servicio de asistencia letrada a
cve: BOE-A-2021-3698
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.