I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Asistencia jurídica gratuita. Reglamento. (BOE-A-2021-3698)
Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Miércoles 10 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 27600

la mujer víctima de un delito susceptible de enjuiciamiento rápido, la Comisión de
Asistencia Jurídica Gratuita dará preferencia a la tramitación de la solicitud, procurando
que la resolución por la que se reconozca o deniegue el derecho se dicte con anterioridad
a la fecha de celebración del juicio oral.
2. La resolución se notificará en el plazo común de tres días hábiles a la persona
solicitante, al Colegio de Abogados y, en su caso al Colegio de Procuradores, a las partes
interesadas y al juzgado o tribunal que esté conociendo del proceso, o al Juez Decano de
la localidad si aquel no se hubiera iniciado.
Si la resolución fuese estimatoria, la persona profesional de la Abogacía del turno de
oficio designada inicialmente y, en su caso, la persona profesional de la Procura, quedarán
confirmados, asumiendo la asistencia jurídica, la defensa y, en su caso, la representación,
gratuitas en todos los procesos y procedimientos administrativos que se deriven de la
violencia padecida.
3. Si fuese desestimatoria, la persona solicitante podrá designar profesionales de la
Abogacía y de la Procura de libre elección, debiendo abonar los honorarios y derechos
económicos ocasionados por los servicios efectivamente prestados a los profesionales
designados de oficio con carácter provisional. En este caso, el letrado actuante habrá de
reembolsar a la Administración el importe de las retribuciones percibidas con motivo de su
intervención profesional.
Artículo 30.

Aplicación supletoria de las normas comunes.

En lo no previsto expresamente en esta sección, se aplicarán a este procedimiento las
normas comunes contenidas en la sección 1.ª
TÍTULO II
Organización de los servicios de asistencia letrada, defensa y representación
CAPÍTULO I
Organización de la asistencia letrada de oficio
Regulación y organización.

1. Los Consejos Generales de la Abogacía Española y de Procuradores de los
Tribunales de España aprobarán las directrices generales de organización y funcionamiento
de los servicios de asistencia letrada de oficio, que serán comunicadas al Ministerio de
Justicia, durante el mes de enero.
2. Los Consejos Generales de la Abogacía Española y de Procuradores de los
Tribunales de España, aprobarán, a través de las Juntas de Gobierno de los Colegios de
Abogados y Procuradores, la distribución objetiva y equitativa de los turnos para la
designación de los profesionales de oficio, que serán comunicadas al Ministerio de Justicia,
durante el mes de enero, incluyendo la relación de servicios disponibles y el horario de
atención, así como el número e identificación de abogados y procuradores que prestará el
servicio en dicho ejercicio.
3. La organización de los servicios deberá garantizar su continuidad y, cuando el
censo de profesionales lo permita, la especialización por órdenes jurisdiccionales,
atendiendo a criterios de eficiencia y funcionalidad en la aplicación de los fondos públicos
puestos a su disposición, velando por la distribución objetiva de turnos y medios.
Los sistemas de distribución de turnos y medios serán públicos para todos los
colegiados que presten los servicios o estén adscritos a los turnos respectivos, y podrán
ser consultados por la persona que solicite la asistencia jurídica gratuita. Además, serán
expuestos en los tablones de anuncios y los medios telemáticos de los Colegios,
actualizándose mensualmente.

cve: BOE-A-2021-3698
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Artículo 31.