I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Asistencia jurídica gratuita. Reglamento. (BOE-A-2021-3698)
Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27593
CAPÍTULO II
Procedimientos para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita
Sección 1.ª
Procedimiento general
Artículo 8. Iniciación.
El procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita se iniciará
a instancia de parte, mediante la presentación del modelo normalizado incluido en el anexo
I.I, debidamente firmado por la persona peticionaria, y acompañándose la solicitud de la
documentación que se señala en dicho anexo.
Los impresos se facilitarán en las dependencias judiciales, en los servicios de
orientación jurídica de los Colegios de Abogados y en las sedes de las Comisiones de
Asistencia Jurídica Gratuita.
Los Colegios de Abogados adoptarán las medidas necesarias para que los
profesionales faciliten los impresos a los interesados y recaben de estos su
cumplimentación. Además, los Colegios de Abogados pondrán en su web, a disposición de
los ciudadanos, los impresos correspondientes, que podrán descargar y cumplimentar,
para posteriormente remitirlos a los servicios de orientación jurídica de los citados
Colegios, bien por correo electrónico o bien entregarlos los personalmente.
1. Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se presentarán ante los servicios de
orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el juzgado o tribunal
que haya de conocer del proceso principal, o ante el juzgado del domicilio de la persona
solicitante si el proceso no se hubiera iniciado. En este último caso, el órgano judicial dará
traslado inmediato de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente.
2. Cuando el interesado fundamente su pretensión en las circunstancias
excepcionales previstas en el artículo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia
jurídica gratuita, para obtener el reconocimiento del derecho, la solicitud se presentará
ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que resolverá determinando cuáles de los
beneficios del artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, y con qué alcance, son de
aplicación a la persona solicitante.
3. En el orden penal y en el supuesto de que el juzgado o tribunal hubiera acordado
cualquiera de las medidas privativas de libertad o restrictivas de derechos en los casos en
que procedan conforme a la ley, de forma que no sea posible presentar la documentación
exigida y en los plazos establecidos, el letrado o letrada que se designe remitirá
directamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita la solicitud debidamente firmada
por el interesado, en la que constará, de modo expreso, la identidad de la persona
solicitante y del asunto o procedimiento de que se trate y a la que se unirá una diligencia
acreditativa de la situación.
4. Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita serán remitidas de forma electrónica,
por los Colegios de Abogados o por el propio letrado o letrada, en los supuestos de los
apartados 1 y 3 a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, a través del sistema
establecido por el Ministerio de Justicia y por el Ministerio de Política Territorial y Función
Pública, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio, de su posible presentación electrónica, para el supuesto contemplado en
el apartado 2, los interesados podrán presentar, igualmente, en formato papel, y ante las
Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, las solicitudes de asistencia jurídica gratuita.
Artículo 10.
Subsanación de deficiencias.
Los servicios de orientación jurídica de los Colegios de Abogados examinarán la
documentación presentada y, si apreciaran que es insuficiente o que en la solicitud existen
cve: BOE-A-2021-3698
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Presentación de la solicitud.
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27593
CAPÍTULO II
Procedimientos para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita
Sección 1.ª
Procedimiento general
Artículo 8. Iniciación.
El procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita se iniciará
a instancia de parte, mediante la presentación del modelo normalizado incluido en el anexo
I.I, debidamente firmado por la persona peticionaria, y acompañándose la solicitud de la
documentación que se señala en dicho anexo.
Los impresos se facilitarán en las dependencias judiciales, en los servicios de
orientación jurídica de los Colegios de Abogados y en las sedes de las Comisiones de
Asistencia Jurídica Gratuita.
Los Colegios de Abogados adoptarán las medidas necesarias para que los
profesionales faciliten los impresos a los interesados y recaben de estos su
cumplimentación. Además, los Colegios de Abogados pondrán en su web, a disposición de
los ciudadanos, los impresos correspondientes, que podrán descargar y cumplimentar,
para posteriormente remitirlos a los servicios de orientación jurídica de los citados
Colegios, bien por correo electrónico o bien entregarlos los personalmente.
1. Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se presentarán ante los servicios de
orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el juzgado o tribunal
que haya de conocer del proceso principal, o ante el juzgado del domicilio de la persona
solicitante si el proceso no se hubiera iniciado. En este último caso, el órgano judicial dará
traslado inmediato de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente.
2. Cuando el interesado fundamente su pretensión en las circunstancias
excepcionales previstas en el artículo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia
jurídica gratuita, para obtener el reconocimiento del derecho, la solicitud se presentará
ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que resolverá determinando cuáles de los
beneficios del artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, y con qué alcance, son de
aplicación a la persona solicitante.
3. En el orden penal y en el supuesto de que el juzgado o tribunal hubiera acordado
cualquiera de las medidas privativas de libertad o restrictivas de derechos en los casos en
que procedan conforme a la ley, de forma que no sea posible presentar la documentación
exigida y en los plazos establecidos, el letrado o letrada que se designe remitirá
directamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita la solicitud debidamente firmada
por el interesado, en la que constará, de modo expreso, la identidad de la persona
solicitante y del asunto o procedimiento de que se trate y a la que se unirá una diligencia
acreditativa de la situación.
4. Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita serán remitidas de forma electrónica,
por los Colegios de Abogados o por el propio letrado o letrada, en los supuestos de los
apartados 1 y 3 a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, a través del sistema
establecido por el Ministerio de Justicia y por el Ministerio de Política Territorial y Función
Pública, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio, de su posible presentación electrónica, para el supuesto contemplado en
el apartado 2, los interesados podrán presentar, igualmente, en formato papel, y ante las
Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, las solicitudes de asistencia jurídica gratuita.
Artículo 10.
Subsanación de deficiencias.
Los servicios de orientación jurídica de los Colegios de Abogados examinarán la
documentación presentada y, si apreciaran que es insuficiente o que en la solicitud existen
cve: BOE-A-2021-3698
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Presentación de la solicitud.