I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Asistencia jurídica gratuita. Reglamento. (BOE-A-2021-3698)
Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Miércoles 10 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 27592

Asimismo, en las sedes de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita se
expondrán las normas de funcionamiento, sede y horarios de atención al público de los
servicios de orientación jurídica de los colegios de abogados.
2. Será obligación del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo
General de los Procuradores de los Tribunales de España el mantenimiento y actualización,
con carácter mensual, de las bases de datos de sus colegiados dados de alta en los
servicios de asistencia jurídica gratuita, con respeto a lo dispuesto en la legislación sobre
protección de datos de carácter personal. Esta información estará a disposición de toda
persona interesada en acceder a los servicios de justicia gratuita.
Artículo 6. Normas de funcionamiento.
1. El funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita se ajustará a
lo establecido en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y, con
carácter general, se regirá por lo dispuesto en la Ley reguladora de Régimen Jurídico del
Sector Público, en relación con los órganos colegiados.
2. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita se reunirán, con carácter ordinario,
una vez cada quince días hábiles, sin perjuicio de que el presidente de la comisión acuerde
variar dicha periodicidad, atendiendo al volumen de los asuntos a tratar.
Artículo 7. Funciones.
Son funciones de las comisiones, en los términos previstos en la Ley 1/1996, de 10 de
enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, las siguientes:

cve: BOE-A-2021-3698
Verificable en https://www.boe.es

a) Reconocer, denegar o revocar, en su caso, el derecho a la asistencia jurídica
gratuita, mediante confirmación o modificación, en su caso, de las decisiones previamente
adoptadas por los colegios profesionales.
b) Efectuar las comprobaciones y recabar la información que a lo largo de la
tramitación de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se estimen necesarias, y
requerir de la Administración correspondiente la confirmación de la exactitud de los datos
alegados por las personas solicitantes, para lo cual podrán utilizarse, a tal efecto, los
procedimientos telemáticos de transmisión de datos, siempre que la persona interesada
así lo autorice.
c) Adoptar, previa consulta a los respectivos colegios profesionales, aquellas medidas
que permitan conocer, con la periodicidad que se estime conveniente, la situación de los
expedientes.
d) Recibir y trasladar al juzgado o tribunal correspondiente el escrito de impugnación
de las resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan o denieguen el derecho.
e) Tramitar las comunicaciones relativas a la insostenibilidad de la pretensión
presentadas por los abogados.
f) Supervisar las actuaciones de los servicios de orientación jurídica previstos en el
artículo 38, y actuar como órganos de comunicación con los colegios profesionales, a
efectos de canalizar las quejas o denuncias formuladas como consecuencia de las
actuaciones relacionadas con los servicios de asistencia jurídica gratuita, en aquellos
casos en que tales iniciativas no se hayan planteado directamente ante los colegios.
g) Cualquier otra competencia que le atribuya la normativa reguladora de la asistencia
jurídica gratuita.