I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Asistencia jurídica gratuita. Reglamento. (BOE-A-2021-3698)
Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27591
generales que, para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita, adopten las
comisiones provinciales, y les serán de aplicación las reglas de funcionamiento que se
prevén en este reglamento.
Artículo 3. Composición y designación de miembros.
1. La Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita estará compuesta por los
Decanos del Colegio de Abogados y del Colegio de Procuradores de Madrid, o la persona
profesional de la Abogacía y la Procura que ellos designen, un abogado o abogada del
Estado y un funcionario o funcionaria del Ministerio de Justicia perteneciente a Cuerpos o
Escalas del subgrupo A1. La Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita será
presidida semestralmente por cada uno de sus miembros, a excepción del funcionario o
funcionaria del Ministerio de Justicia, quien ejercerá, en todo momento, la Secretaría.
2. Las restantes Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita dependientes de las
Comunidades Autónomas estarán integradas por el Decano del Colegio de Abogados y el
del Colegio de Procuradores, o la persona profesional de la Abogacía y la Procura que
ellos designen, y por dos miembros que designen las administraciones públicas de las que
dependen. El órgano competente de la comunidad autónoma determinará cuáles de sus
integrantes desempeñarán la Presidencia y la Secretaría.
3. En las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita dependientes de la
Administración General del Estado, los miembros que corresponden a la Administración
pública serán un abogado o abogada del Estado y un funcionario o funcionaria, que
ejercerá la Secretaría, perteneciente a cuerpos o escalas del subgrupo A1, con destino en
la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia correspondiente o, en su defecto, un
funcionario o funcionaria de los citados cuerpos o escalas que preste sus servicios en la
Delegación o Subdelegación del Gobierno del territorio de que se trate. Para las comisiones
de las islas, en las que no radica la capital de provincia, el funcionario o funcionaria será
designado por el Director Insular de la Administración General del Estado, de entre los
destinados en la respectiva Dirección Insular.
En las provincias donde exista más de un Colegio de Abogados o de Procuradores, su
representante será designado de común acuerdo por los Decanos de éstos.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa de la persona que ejerza la
Secretaría, será sustituido por el miembro de la Comisión que acuerde la misma.
Artículo 4. Dependencia orgánica, soporte administrativo y sede.
1. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita quedarán adscritas orgánicamente
a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o, donde no existan, a las
Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno.
Estos órganos prestarán el soporte administrativo y el apoyo técnico necesarios para
su funcionamiento.
2. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita tendrán su sede en las
dependencias que los órganos mencionados en el apartado anterior pongan a su
disposición o, en su caso, en los de órganos judiciales radicados en su ámbito territorial.
Artículo 5. Información sobre los servicios de asistencia jurídica gratuita.
1. El Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de los
Procuradores de los Tribunales de España remitirán a las Comisiones de Asistencia
Jurídica Gratuita, en un formato que permita su tratamiento automatizado, las relaciones
de colegiados ejercientes adscritos a los servicios de justicia gratuita, con indicación de su
nombre y apellidos, el número de colegiado, domicilio profesional, el teléfono y la dirección
de correo electrónico, así como detalle de las correspondientes especializaciones por
órdenes jurisdiccionales o en las diversas ramas jurídicas.
cve: BOE-A-2021-3698
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27591
generales que, para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita, adopten las
comisiones provinciales, y les serán de aplicación las reglas de funcionamiento que se
prevén en este reglamento.
Artículo 3. Composición y designación de miembros.
1. La Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita estará compuesta por los
Decanos del Colegio de Abogados y del Colegio de Procuradores de Madrid, o la persona
profesional de la Abogacía y la Procura que ellos designen, un abogado o abogada del
Estado y un funcionario o funcionaria del Ministerio de Justicia perteneciente a Cuerpos o
Escalas del subgrupo A1. La Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita será
presidida semestralmente por cada uno de sus miembros, a excepción del funcionario o
funcionaria del Ministerio de Justicia, quien ejercerá, en todo momento, la Secretaría.
2. Las restantes Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita dependientes de las
Comunidades Autónomas estarán integradas por el Decano del Colegio de Abogados y el
del Colegio de Procuradores, o la persona profesional de la Abogacía y la Procura que
ellos designen, y por dos miembros que designen las administraciones públicas de las que
dependen. El órgano competente de la comunidad autónoma determinará cuáles de sus
integrantes desempeñarán la Presidencia y la Secretaría.
3. En las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita dependientes de la
Administración General del Estado, los miembros que corresponden a la Administración
pública serán un abogado o abogada del Estado y un funcionario o funcionaria, que
ejercerá la Secretaría, perteneciente a cuerpos o escalas del subgrupo A1, con destino en
la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia correspondiente o, en su defecto, un
funcionario o funcionaria de los citados cuerpos o escalas que preste sus servicios en la
Delegación o Subdelegación del Gobierno del territorio de que se trate. Para las comisiones
de las islas, en las que no radica la capital de provincia, el funcionario o funcionaria será
designado por el Director Insular de la Administración General del Estado, de entre los
destinados en la respectiva Dirección Insular.
En las provincias donde exista más de un Colegio de Abogados o de Procuradores, su
representante será designado de común acuerdo por los Decanos de éstos.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa de la persona que ejerza la
Secretaría, será sustituido por el miembro de la Comisión que acuerde la misma.
Artículo 4. Dependencia orgánica, soporte administrativo y sede.
1. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita quedarán adscritas orgánicamente
a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o, donde no existan, a las
Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno.
Estos órganos prestarán el soporte administrativo y el apoyo técnico necesarios para
su funcionamiento.
2. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita tendrán su sede en las
dependencias que los órganos mencionados en el apartado anterior pongan a su
disposición o, en su caso, en los de órganos judiciales radicados en su ámbito territorial.
Artículo 5. Información sobre los servicios de asistencia jurídica gratuita.
1. El Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de los
Procuradores de los Tribunales de España remitirán a las Comisiones de Asistencia
Jurídica Gratuita, en un formato que permita su tratamiento automatizado, las relaciones
de colegiados ejercientes adscritos a los servicios de justicia gratuita, con indicación de su
nombre y apellidos, el número de colegiado, domicilio profesional, el teléfono y la dirección
de correo electrónico, así como detalle de las correspondientes especializaciones por
órdenes jurisdiccionales o en las diversas ramas jurídicas.
cve: BOE-A-2021-3698
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59