I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Asistencia jurídica gratuita. Reglamento. (BOE-A-2021-3698)
Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 27590

REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este reglamento regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la
asistencia jurídica gratuita, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de
enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
2. Este Reglamento será de aplicación al reconocimiento por la Administración
General del Estado del derecho de asistencia jurídica gratuita en relación con:
a) Todo tipo de procesos ante juzgados y tribunales con jurisdicción en todo el
territorio nacional o en el territorio de una comunidad autónoma que no haya recibido los
traspasos en materia de provisión de medios al servicio de la Administración de Justicia.
b) Los procedimientos administrativos cuya tramitación y resolución corresponda a
órganos de la Administración General del Estado, siempre que se encuentren legalmente
comprendidos en el derecho de asistencia jurídica gratuita.
3. Se exceptúan de lo dispuesto en los apartados anteriores los artículos 17; 21;
apartados 1, 3 y 4 del artículo 33; 39; 40 y 41 de este Reglamento, que, de conformidad
con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de
Asistencia Jurídica Gratuita, serán de aplicación general en todo el territorio nacional.
TÍTULO I
Órganos competentes y procedimientos
CAPÍTULO I
Normas de organización y funcionamiento de las Comisiones de Asistencia
Jurídica Gratuita
Artículo 2. Ámbito territorial de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
1. Se constituirá una Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita en la ciudad de
Madrid para el reconocimiento de este derecho en relación con los procesos seguidos ante
órganos jurisdiccionales que extiendan su competencia a todo el territorio nacional, así como
una en cada capital de provincia del ámbito competencial del Ministerio de Justicia, en las
ciudades de Ceuta y Melilla y en las islas de Menorca e Ibiza, a las que corresponderán las
funciones y competencias de estas comisiones previstas en la Ley 1/1996, de 10 de enero,
de asistencia jurídica gratuita, y en este reglamento, en su respectivo ámbito territorial.
2. Por real decreto, previa aprobación de la persona titular del Ministerio de Política
Territorial y Función Pública, se podrá acordar la creación de delegaciones de las
Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita en aquellos casos en los que el volumen de
asuntos a tratar, las circunstancias geográficas u otras causas justificadas lo aconsejen.
Cuando se trate de delegaciones de comisiones en cuya composición se integren
funcionarios de Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, conforme a lo establecido
en el artículo 3.2, su creación se llevará a cabo a propuesta conjunta de la persona titular
del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
3. El real decreto de creación de las delegaciones determinará su ámbito territorial y
fijará su composición, en la que estarán representadas las mismas instituciones que
integran con carácter general las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
4. Las delegaciones, que tendrán las mismas funciones que las Comisiones de
Asistencia Jurídica Gratuita, estarán sujetas a las directrices de actuación y a los criterios

cve: BOE-A-2021-3698
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 59