I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Asistencia jurídica gratuita. Reglamento. (BOE-A-2021-3698)
Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Miércoles 10 de marzo de 2021
Disposición derogatoria única.

Sec. I. Pág. 27589

Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de asistencia jurídica gratuita, así como las modificaciones a este operadas,
y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente
real decreto.
Disposición final primera.

Título competencial.

El presente real decreto se dicta en virtud del artículo 149.1. 5.ª y 18.ª de la Constitución
Española, por el cual el Estado tiene competencia exclusiva sobre la Administración de
Justicia y bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Disposición final segunda.

Facultades de desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular del Ministerio de Justicia para dictar las disposiciones necesarias
para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 9 de marzo de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,

cve: BOE-A-2021-3698
Verificable en https://www.boe.es

JUAN CARLOS CAMPO MORENO