I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Asistencia jurídica gratuita. Reglamento. (BOE-A-2021-3698)
Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Miércoles 10 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 27588

artículo 149.1. 5.ª y 18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de administración de Justicia y bases del régimen jurídico de las
Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, con la aprobación previa del Ministro
de Política Territorial y Función Pública, con el informe de la Ministra de Hacienda, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 9 de marzo de 2021,
DISPONGO:
Artículo único.

Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, cuyo texto se incluye a
continuación de este real decreto.

El tratamiento de los datos de naturaleza económica, fiscal, patrimonial y social se
realizará según lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En todos los casos, se anexará a la solicitud de asistencia jurídica gratuita un formulario
de autorización, denegación o revocación expresa de la autorización anteriormente
prestada, que permita a la persona solicitante autorizar, denegar o revocar la consulta de
información económica, fiscal, patrimonial y social, relativa a su unidad familiar, por parte
del Colegio de Abogados que vaya a tramitar su solicitud de asistencia jurídica gratuita. La
Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente realizará las comprobaciones y
recabará por medios electrónicos toda la información que estime necesaria, en los términos
establecidos en el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de
asistencia jurídica gratuita.
En el supuesto de que se deniegue o revoque la autorización de la consulta, el
interesado deberá aportar la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos
que se exigen.
Asimismo, en dicho formulario de autorización, denegación o revocación expresa, se
informará a la persona solicitante de lo establecido en los artículos 13 y 14 del Reglamento
(UE) 2016/679 Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y
a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
No obstante, el consentimiento del interesado será toda manifestación de voluntad
libre, específica, informada e inequívoca por la que este acepta, ya sea mediante una
declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le
concierne, tal y como se establece en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Disposición adicional segunda.

Referencias normativas.

Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones al Reglamento de
asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, se
entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del Reglamento que se aprueba
por este real decreto.

cve: BOE-A-2021-3698
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera. Autorización de cesión de datos personales a los Colegios
de Abogados y a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.