I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Asistencia jurídica gratuita. Reglamento. (BOE-A-2021-3698)
Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27587
Justicia, por los servicios de asistencia jurídica prestados en las comunidades autónomas
que no han asumido competencias en materia de administración de Justicia, así como el
importe correspondiente a los gastos de funcionamiento e infraestructura que se abonan
tanto al Consejo General de la Abogacía Española como al Consejo General de Procuradores
de los Tribunales de España, y ello en aras de promover una notable mejora del servicio de
la asistencia jurídica gratuita, que redundará, en suma, en beneficio de todos los ciudadanos.
Y finalmente, en los últimos años ha venido quedando de manifiesto la necesidad de
arbitrar un mecanismo que permita avanzar en una mayor armonización de la prestación
del servicio de asistencia jurídica gratuita, que pasa, sin duda, por una especial cooperación
entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en lo
concerniente a la actividad desarrollada por las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita
dependientes de ambos Ministerios, así como con las propias comunidades autónomas
que han asumido competencias en materia de administración de Justicia.
En este escenario, resulta especialmente relevante, asimismo, la participación del
Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo General de Procuradores de los
Tribunales de España, en su condición de actores principales en la prestación de este
servicio público.
A tal objeto, se crea un Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita, con la finalidad
de impulsar una mayor coordinación y unificación de criterios en la prestación de la
asistencia jurídica gratuita, en el que estarán presentes todas las administraciones con
competencias en materia de administración de Justicia, así como los operadores judiciales
que participan, de forma directa, en el ejercicio de esta prestación, es decir, abogados y
procuradores, que estarán representados a través del Consejo General de la Abogacía
Española y del Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España.
Este Consejo Estatal nace, de esta forma, con el objetivo final de establecer un punto
de encuentro, en el que participen todos los operadores judiciales concernidos, con el
propósito de compartir criterios de actuación, buenas prácticas y propuestas de mejora
que redunden, en definitiva, en el fortalecimiento del servicio de asistencia jurídica gratuita.
Asimismo, este Consejo permitirá garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el
acceso a la asistencia jurídica gratuita, máximo garante del derecho a la tutela judicial
efectiva de todos los ciudadanos.
II
El presente real decreto se estructura en un artículo único que aprueba un nuevo
Reglamento de asistencia jurídica gratuita, dos disposiciones adicionales, una disposición
derogatoria única y tres disposiciones finales.
El presente real decreto que aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita se
dicta al amparo de la habilitación conferida al Gobierno por la disposición final primera de
la propia Ley 1/1996, de 10 de enero.
Este real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial, por las
comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de Justicia, por el
Consejo General de la Abogacía Española y por el Consejo General de los Procuradores
de los Tribunales de España. Asimismo, ha sido informado por la Secretaría General
Técnica del Ministerio de Justicia, por la Secretaría General Técnica del Ministerio de
Hacienda y por la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los principios de necesidad
y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible
para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad
jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión
Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto
que asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles
inherentes a su aplicación, y de transparencia al haberse garantizado una amplia
participación en su elaboración. Esta norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el
cve: BOE-A-2021-3698
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27587
Justicia, por los servicios de asistencia jurídica prestados en las comunidades autónomas
que no han asumido competencias en materia de administración de Justicia, así como el
importe correspondiente a los gastos de funcionamiento e infraestructura que se abonan
tanto al Consejo General de la Abogacía Española como al Consejo General de Procuradores
de los Tribunales de España, y ello en aras de promover una notable mejora del servicio de
la asistencia jurídica gratuita, que redundará, en suma, en beneficio de todos los ciudadanos.
Y finalmente, en los últimos años ha venido quedando de manifiesto la necesidad de
arbitrar un mecanismo que permita avanzar en una mayor armonización de la prestación
del servicio de asistencia jurídica gratuita, que pasa, sin duda, por una especial cooperación
entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en lo
concerniente a la actividad desarrollada por las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita
dependientes de ambos Ministerios, así como con las propias comunidades autónomas
que han asumido competencias en materia de administración de Justicia.
En este escenario, resulta especialmente relevante, asimismo, la participación del
Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo General de Procuradores de los
Tribunales de España, en su condición de actores principales en la prestación de este
servicio público.
A tal objeto, se crea un Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita, con la finalidad
de impulsar una mayor coordinación y unificación de criterios en la prestación de la
asistencia jurídica gratuita, en el que estarán presentes todas las administraciones con
competencias en materia de administración de Justicia, así como los operadores judiciales
que participan, de forma directa, en el ejercicio de esta prestación, es decir, abogados y
procuradores, que estarán representados a través del Consejo General de la Abogacía
Española y del Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España.
Este Consejo Estatal nace, de esta forma, con el objetivo final de establecer un punto
de encuentro, en el que participen todos los operadores judiciales concernidos, con el
propósito de compartir criterios de actuación, buenas prácticas y propuestas de mejora
que redunden, en definitiva, en el fortalecimiento del servicio de asistencia jurídica gratuita.
Asimismo, este Consejo permitirá garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el
acceso a la asistencia jurídica gratuita, máximo garante del derecho a la tutela judicial
efectiva de todos los ciudadanos.
II
El presente real decreto se estructura en un artículo único que aprueba un nuevo
Reglamento de asistencia jurídica gratuita, dos disposiciones adicionales, una disposición
derogatoria única y tres disposiciones finales.
El presente real decreto que aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita se
dicta al amparo de la habilitación conferida al Gobierno por la disposición final primera de
la propia Ley 1/1996, de 10 de enero.
Este real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial, por las
comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de Justicia, por el
Consejo General de la Abogacía Española y por el Consejo General de los Procuradores
de los Tribunales de España. Asimismo, ha sido informado por la Secretaría General
Técnica del Ministerio de Justicia, por la Secretaría General Técnica del Ministerio de
Hacienda y por la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los principios de necesidad
y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible
para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad
jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión
Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto
que asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles
inherentes a su aplicación, y de transparencia al haberse garantizado una amplia
participación en su elaboración. Esta norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el
cve: BOE-A-2021-3698
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Núm. 59