I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Asistencia jurídica gratuita. Reglamento. (BOE-A-2021-3698)
Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27586
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE JUSTICIA
Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
de asistencia jurídica gratuita.
El artículo 119 de la Constitución Española establece que la justicia será gratuita,
cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia
de recursos para litigar.
La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, configura la prestación
de la asistencia jurídica gratuita, consistente en la asistencia letrada, defensa y
representación gratuita, como un servicio público que, con la participación de los Consejos
Generales de la Abogacía Española y de los Procuradores de los Tribunales de España,
se organiza por el Ministerio de Justicia y por las comunidades autónomas con
competencias en materia de Justicia, a través de las Comisiones de Asistencia Jurídica
Gratuita, de los Colegios de Abogados y de Procuradores, garantizando, en todo caso, su
prestación continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia en la
efectiva aplicación de los fondos públicos puestos a su disposición.
El nuevo Reglamento de asistencia jurídica, que deroga el anterior, aprobado por Real
Decreto 996/2003, de 25 de julio, pivota sobre cuatro ejes fundamentales, que buscan
adecuar el servicio de asistencia jurídica gratuita a la realidad actual, redundando, a la
postre, en una mayor agilidad y mejora de dicho servicio.
El objetivo fundamental, por tanto, que inspira este real decreto es reforzar el derecho
a la tutela judicial efectiva de todos los ciudadanos, a través del fortalecimiento del servicio
de asistencia jurídica gratuita, máximo garante de dicho derecho.
Por razones de técnica legislativa y para evitar la dispersión normativa, se ha optado
por elaborar un nuevo texto que deroga el anterior. Su estructura, se ajusta a la sistemática
de la ley que desarrolla, intentando respetar, al igual que esta última, la estructura del texto
normativo hasta ahora vigente y el contenido que se sigue considerando adecuado,
señalándose a continuación los principales cambios efectuados.
En primer lugar, tiene como objeto actualizar la composición de las Comisiones de
Asistencia Jurídica Gratuita acomodándolas a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1/1996,
de 10 de enero, que ya fueron modificadas por el apartado 7 de la disposición final tercera
de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil.
En segundo lugar, busca actualizar las remisiones que realiza el Reglamento de
asistencia jurídica gratuita a leyes administrativas que ya han sido derogadas por la
legislación vigente.
Asimismo, en materia de tratamiento de datos especialmente protegidos se incorpora
a los anexos del Reglamento de asistencia jurídica gratuita un nuevo formulario de
autorización o revocación expresa de la persona solicitante de dicha prestación para
consultar y recabar información económica, fiscal, patrimonial y social, relativa a su unidad
familiar, por los Colegios de Abogados y las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, en
consonancia con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala, en su artículo 28, que
los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder
de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
En el supuesto de que se revoque la autorización de la consulta, el interesado deberá
aportar la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos que se exigen.
En tercer lugar, el nuevo Reglamento de asistencia jurídica gratuita busca también
consagrar normativamente, como regla general, el pago mensual de la subvención de
asistencia jurídica gratuita, con cargo a las dotaciones presupuestarias del Ministerio de
cve: BOE-A-2021-3698
Verificable en https://www.boe.es
3698
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27586
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE JUSTICIA
Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
de asistencia jurídica gratuita.
El artículo 119 de la Constitución Española establece que la justicia será gratuita,
cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia
de recursos para litigar.
La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, configura la prestación
de la asistencia jurídica gratuita, consistente en la asistencia letrada, defensa y
representación gratuita, como un servicio público que, con la participación de los Consejos
Generales de la Abogacía Española y de los Procuradores de los Tribunales de España,
se organiza por el Ministerio de Justicia y por las comunidades autónomas con
competencias en materia de Justicia, a través de las Comisiones de Asistencia Jurídica
Gratuita, de los Colegios de Abogados y de Procuradores, garantizando, en todo caso, su
prestación continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia en la
efectiva aplicación de los fondos públicos puestos a su disposición.
El nuevo Reglamento de asistencia jurídica, que deroga el anterior, aprobado por Real
Decreto 996/2003, de 25 de julio, pivota sobre cuatro ejes fundamentales, que buscan
adecuar el servicio de asistencia jurídica gratuita a la realidad actual, redundando, a la
postre, en una mayor agilidad y mejora de dicho servicio.
El objetivo fundamental, por tanto, que inspira este real decreto es reforzar el derecho
a la tutela judicial efectiva de todos los ciudadanos, a través del fortalecimiento del servicio
de asistencia jurídica gratuita, máximo garante de dicho derecho.
Por razones de técnica legislativa y para evitar la dispersión normativa, se ha optado
por elaborar un nuevo texto que deroga el anterior. Su estructura, se ajusta a la sistemática
de la ley que desarrolla, intentando respetar, al igual que esta última, la estructura del texto
normativo hasta ahora vigente y el contenido que se sigue considerando adecuado,
señalándose a continuación los principales cambios efectuados.
En primer lugar, tiene como objeto actualizar la composición de las Comisiones de
Asistencia Jurídica Gratuita acomodándolas a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1/1996,
de 10 de enero, que ya fueron modificadas por el apartado 7 de la disposición final tercera
de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil.
En segundo lugar, busca actualizar las remisiones que realiza el Reglamento de
asistencia jurídica gratuita a leyes administrativas que ya han sido derogadas por la
legislación vigente.
Asimismo, en materia de tratamiento de datos especialmente protegidos se incorpora
a los anexos del Reglamento de asistencia jurídica gratuita un nuevo formulario de
autorización o revocación expresa de la persona solicitante de dicha prestación para
consultar y recabar información económica, fiscal, patrimonial y social, relativa a su unidad
familiar, por los Colegios de Abogados y las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, en
consonancia con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala, en su artículo 28, que
los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder
de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
En el supuesto de que se revoque la autorización de la consulta, el interesado deberá
aportar la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos que se exigen.
En tercer lugar, el nuevo Reglamento de asistencia jurídica gratuita busca también
consagrar normativamente, como regla general, el pago mensual de la subvención de
asistencia jurídica gratuita, con cargo a las dotaciones presupuestarias del Ministerio de
cve: BOE-A-2021-3698
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