I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Asistencia jurídica gratuita. Reglamento. (BOE-A-2021-3698)
Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Artículo 54.
Sec. I. Pág. 27610
Funciones.
Para el cumplimiento de los fines descritos en el apartado 1 del artículo anterior, el
Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita tendrá las siguientes funciones:
a) Impulsar la coordinación entre las administraciones públicas con competencias en
la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita y los operadores judiciales que
participan en dicho servicio.
b) Asesorar al Ministerio de Justicia en el diseño, desarrollo e implantación de
mecanismos de mejora del servicio de asistencia jurídica gratuita.
c) Elaborar propuestas normativas de mejora de la prestación de asistencia jurídica
gratuita.
d) Contribuir a la evaluación y seguimiento del funcionamiento del servicio de
asistencia jurídica gratuita.
e) Reforzar la coordinación institucional, mediante el intercambio y la difusión de
buenas prácticas en el ejercicio del servicio de asistencia jurídica gratuita.
f) Cualquier otra función orientada a alcanzar los fines previstos en el artículo anterior.
Artículo 55.
Composición.
1. El Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: Persona titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia.
b) Secretaría: Persona titular de la Subdirección General de Colaboración
Institucional para el Servicio Público de Justicia.
c) Vocales:
2. Junto al vocal titular de la Comisión, se podrá designar un suplente, por cada uno
de los citados órganos, para las distintas reuniones que se vayan celebrando. A tal efecto,
se tendrá que comunicar a la Secretaría del Consejo Estatal de Asistencia Jurídica
Gratuita, con la suficiente antelación, el número y la identidad de los asistentes.
3. Asimismo, la Presidencia del Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita,
podrá invitar a participar a sus reuniones, a iniciativa del Ministerio de Justicia o de las dos
terceras partes de sus miembros, a representantes de otras instituciones, expertos o
cualquier persona cuando, en atención a las materias a tratar, así se considere oportuno.
Estos representantes actuarán con voz, pero sin voto.
Artículo 56.
Organización y régimen de funcionamiento.
1. El Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita se regirá, en cuanto a su
organización y funcionamiento, por lo establecido en la Ley reguladora de Régimen
Jurídico del sector público. Los acuerdos requerirán para ser adoptados el voto favorable
de las dos terceras partes de los vocales asistentes a la reunión.
cve: BOE-A-2021-3698
Verificable en https://www.boe.es
1.º Dos Vocales del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Uno de ellos,
designado a propuesta de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las
provincias adscritas a Comunidades Autónomas gestionadas por el Ministerio de Justicia,
que no albergan Gerencia Territorial de Justicia. Este rotará con carácter anual atendiendo
a las propuestas de las citadas delegaciones y subdelegaciones. El otro vocal será la
persona titular de la Subdirección General encargada de la coordinación de los servicios
prestados por la Administración General del Estado en el Territorio.
2.º Un Vocal del Consejo General de la Abogacía Española.
3.º Un Vocal del Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España.
4.º Un Vocal, con rango de Director General, por cada comunidad autónoma con
competencias en materia de Justicia.
5.º Un Vocal, designado por el Ministerio de Justicia y que rotará anualmente,
atendiendo a las propuestas de las Gerencias Territoriales de Justicia del territorio
gestionado por el Ministerio de Justicia.
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Artículo 54.
Sec. I. Pág. 27610
Funciones.
Para el cumplimiento de los fines descritos en el apartado 1 del artículo anterior, el
Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita tendrá las siguientes funciones:
a) Impulsar la coordinación entre las administraciones públicas con competencias en
la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita y los operadores judiciales que
participan en dicho servicio.
b) Asesorar al Ministerio de Justicia en el diseño, desarrollo e implantación de
mecanismos de mejora del servicio de asistencia jurídica gratuita.
c) Elaborar propuestas normativas de mejora de la prestación de asistencia jurídica
gratuita.
d) Contribuir a la evaluación y seguimiento del funcionamiento del servicio de
asistencia jurídica gratuita.
e) Reforzar la coordinación institucional, mediante el intercambio y la difusión de
buenas prácticas en el ejercicio del servicio de asistencia jurídica gratuita.
f) Cualquier otra función orientada a alcanzar los fines previstos en el artículo anterior.
Artículo 55.
Composición.
1. El Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: Persona titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia.
b) Secretaría: Persona titular de la Subdirección General de Colaboración
Institucional para el Servicio Público de Justicia.
c) Vocales:
2. Junto al vocal titular de la Comisión, se podrá designar un suplente, por cada uno
de los citados órganos, para las distintas reuniones que se vayan celebrando. A tal efecto,
se tendrá que comunicar a la Secretaría del Consejo Estatal de Asistencia Jurídica
Gratuita, con la suficiente antelación, el número y la identidad de los asistentes.
3. Asimismo, la Presidencia del Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita,
podrá invitar a participar a sus reuniones, a iniciativa del Ministerio de Justicia o de las dos
terceras partes de sus miembros, a representantes de otras instituciones, expertos o
cualquier persona cuando, en atención a las materias a tratar, así se considere oportuno.
Estos representantes actuarán con voz, pero sin voto.
Artículo 56.
Organización y régimen de funcionamiento.
1. El Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita se regirá, en cuanto a su
organización y funcionamiento, por lo establecido en la Ley reguladora de Régimen
Jurídico del sector público. Los acuerdos requerirán para ser adoptados el voto favorable
de las dos terceras partes de los vocales asistentes a la reunión.
cve: BOE-A-2021-3698
Verificable en https://www.boe.es
1.º Dos Vocales del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Uno de ellos,
designado a propuesta de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las
provincias adscritas a Comunidades Autónomas gestionadas por el Ministerio de Justicia,
que no albergan Gerencia Territorial de Justicia. Este rotará con carácter anual atendiendo
a las propuestas de las citadas delegaciones y subdelegaciones. El otro vocal será la
persona titular de la Subdirección General encargada de la coordinación de los servicios
prestados por la Administración General del Estado en el Territorio.
2.º Un Vocal del Consejo General de la Abogacía Española.
3.º Un Vocal del Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España.
4.º Un Vocal, con rango de Director General, por cada comunidad autónoma con
competencias en materia de Justicia.
5.º Un Vocal, designado por el Ministerio de Justicia y que rotará anualmente,
atendiendo a las propuestas de las Gerencias Territoriales de Justicia del territorio
gestionado por el Ministerio de Justicia.