I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Asistencia jurídica gratuita. Reglamento. (BOE-A-2021-3698)
Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27609
TÍTULO IV
Asistencia pericial gratuita
Artículo 51.
Abono de honorarios.
1. El abono de los honorarios devengados por los profesionales a los que se refiere
el segundo párrafo del artículo 6.6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica
gratuita, correrá a cargo del Ministerio de Justicia, excepto en los siguientes casos:
a) Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso haya pronunciamiento sobre
costas a favor del titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
b) Cuando, venciendo en el pleito el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita
y no existiendo en la sentencia pronunciamiento expreso sobre costas, los beneficios
obtenidos por aquel en el procedimiento superen en tres veces la cuantía de las costas
causadas en su defensa.
2. En el supuesto de que en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado
en costas el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita, quedará éste obligado a
abonar las peritaciones realizadas por técnicos privados, si dentro de los tres años
siguientes a la terminación del proceso viniese a mejor fortuna. Para hacer efectiva dicha
obligación, será de aplicación el procedimiento al que hace referencia el artículo 21.
Artículo 52.
Coste económico de las pruebas periciales.
1. Antes de la realización de la prueba pericial, el técnico privado designado conforme
a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 6.6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de
asistencia jurídica gratuita, remitirá a la Gerencia del Ministerio de Justicia competente por
razón del territorio, para su aprobación, una previsión del coste económico de aquella, que
incluirá necesariamente los extremos siguientes:
a) Tiempo previsto para la realización de la pericia y valoración del coste por hora.
b) Gastos necesarios para su realización.
c) Copia de la resolución judicial que dio lugar a la realización de la prueba.
La previsión inicial del coste quedará automáticamente aprobada si en el plazo de un
mes, desde su remisión, la Gerencia Territorial no formula ningún reparo a su cuantificación.
2. La minuta de honorarios se ajustará a la previsión del coste económico, aprobada
conforme a lo dispuesto en el apartado anterior. Para su devengo, el profesional aportará,
además, documentos que acrediten el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica
gratuita de quien instó la prueba pericial y pronunciamiento del órgano judicial sobre las
costas generadas por el proceso.
TÍTULO V
El Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita
Objeto y finalidad.
1. Se crea el Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita, como órgano colegiado,
con el fin de impulsar una adecuada coordinación en la prestación del servicio de asistencia
jurídica gratuita entre todas las administraciones públicas con competencias en materia de
Administración de Justicia, así como con el Ministerio de Política Territorial y Función
Pública, el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de
Procuradores de los Tribunales de España.
2. El Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita se adscribe al Ministerio de
Justicia, a través de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia.
cve: BOE-A-2021-3698
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 53.
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27609
TÍTULO IV
Asistencia pericial gratuita
Artículo 51.
Abono de honorarios.
1. El abono de los honorarios devengados por los profesionales a los que se refiere
el segundo párrafo del artículo 6.6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica
gratuita, correrá a cargo del Ministerio de Justicia, excepto en los siguientes casos:
a) Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso haya pronunciamiento sobre
costas a favor del titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
b) Cuando, venciendo en el pleito el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita
y no existiendo en la sentencia pronunciamiento expreso sobre costas, los beneficios
obtenidos por aquel en el procedimiento superen en tres veces la cuantía de las costas
causadas en su defensa.
2. En el supuesto de que en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado
en costas el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita, quedará éste obligado a
abonar las peritaciones realizadas por técnicos privados, si dentro de los tres años
siguientes a la terminación del proceso viniese a mejor fortuna. Para hacer efectiva dicha
obligación, será de aplicación el procedimiento al que hace referencia el artículo 21.
Artículo 52.
Coste económico de las pruebas periciales.
1. Antes de la realización de la prueba pericial, el técnico privado designado conforme
a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 6.6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de
asistencia jurídica gratuita, remitirá a la Gerencia del Ministerio de Justicia competente por
razón del territorio, para su aprobación, una previsión del coste económico de aquella, que
incluirá necesariamente los extremos siguientes:
a) Tiempo previsto para la realización de la pericia y valoración del coste por hora.
b) Gastos necesarios para su realización.
c) Copia de la resolución judicial que dio lugar a la realización de la prueba.
La previsión inicial del coste quedará automáticamente aprobada si en el plazo de un
mes, desde su remisión, la Gerencia Territorial no formula ningún reparo a su cuantificación.
2. La minuta de honorarios se ajustará a la previsión del coste económico, aprobada
conforme a lo dispuesto en el apartado anterior. Para su devengo, el profesional aportará,
además, documentos que acrediten el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica
gratuita de quien instó la prueba pericial y pronunciamiento del órgano judicial sobre las
costas generadas por el proceso.
TÍTULO V
El Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita
Objeto y finalidad.
1. Se crea el Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita, como órgano colegiado,
con el fin de impulsar una adecuada coordinación en la prestación del servicio de asistencia
jurídica gratuita entre todas las administraciones públicas con competencias en materia de
Administración de Justicia, así como con el Ministerio de Política Territorial y Función
Pública, el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de
Procuradores de los Tribunales de España.
2. El Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita se adscribe al Ministerio de
Justicia, a través de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia.
cve: BOE-A-2021-3698
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 53.