I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Asistencia jurídica gratuita. Reglamento. (BOE-A-2021-3698)
Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27608
realizados por cada profesional, por meses y en cada uno de los colegios. Número de
asistencias realizadas por cada profesional en servicios de guardia, por meses y en cada
uno de los colegios.
2.º Cuantía percibida por cada colegio profesional, total y por meses, por los servicios
y prestaciones consignadas en el apartado anterior. Justificantes que acrediten la
percepción de estas cuantías. Cuantía percibida por cada profesional, total y por meses,
por los servicios y prestaciones consignadas en el apartado anterior. Justificantes que
acrediten el pago de estas cuantías.
b)
De forma totalizada y, por cada tipo de procedimiento, se consignará:
1.º Número total, y desglosado por colegios profesionales, de expedientes que han
tenido entrada en las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, que han finalizado y que
permanecen abiertos. Número de expedientes que han tenido entrada en las respectivas
Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita y que han finalizado, por cada colegio profesional
y desglosado por meses. Número de expedientes asignados a cada profesional, por meses
y en cada uno de los colegios. Número de actuaciones realizadas por cada profesional, por
meses y en cada uno de los colegios (excluidas las correspondientes a servicios de guardia).
2.º Cuantía percibida por cada colegio profesional, total y por meses, por los servicios
y actuaciones consignadas en el apartado anterior, así como justificantes que acrediten la
percepción de estas cuantías. Cuantía percibida por cada profesional, total y por meses,
por los servicios y actuaciones consignadas en el apartado anterior, así como justificantes
que acrediten el pago de estas cuantías.
c)
En relación a los gastos de funcionamiento e infraestructura, se consignará:
1.º Cuantía total percibida por los colegios profesionales de abogados, cuantía
percibida por los colegios desglosada por meses y justificantes que acrediten la percepción
de estas cuantías. Aplicación de estas cuantías a los gastos de los servicios de asistencia
jurídica gratuita, consignando el detalle de aplicación de cada cantidad, por meses y
colegios profesionales. Justificantes que acrediten el pago de estos gastos.
2.º Cuantía total percibida por el Consejo General de la Abogacía Española. Cuantía
percibida por el referido Consejo General desglosada por meses. Aplicación de estas cuantías
a los gastos de los servicios de asistencia jurídica gratuita, consignando el detalle de aplicación
de cada cantidad por meses. Justificantes que acrediten el pago de estos gastos.
3.º Detalle de la aplicación realizada, en cumplimiento de los requisitos de formación
y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, por
cada colegio profesional y por el Consejo General de la Abogacía Española, así como
justificantes que acrediten el pago de estos gastos.
d) Importe de los intereses devengados, en su caso, por los sucesivos libramientos y
aplicación de aquellos.
e) Desglose de las desviaciones habidas respecto a las certificaciones mensuales y
justificación de las mismas.
Artículo 50.
Contabilización separada.
Tanto el Consejo General de la Abogacía Española como los Colegios de Abogados,
deberán contabilizar separadamente las cantidades libradas para atender a las finalidades
referidas en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y en este
reglamento. Idéntica obligación corresponderá al Consejo General de Procuradores de los
Tribunales de España y a los Colegios de Procuradores.
cve: BOE-A-2021-3698
Verificable en https://www.boe.es
3. La justificación anual que deberá presentar el Consejo General de Procuradores
de los Tribunales de España, comprenderá los extremos señalados en los apartados b), c),
d) y e) del apartado anterior.
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27608
realizados por cada profesional, por meses y en cada uno de los colegios. Número de
asistencias realizadas por cada profesional en servicios de guardia, por meses y en cada
uno de los colegios.
2.º Cuantía percibida por cada colegio profesional, total y por meses, por los servicios
y prestaciones consignadas en el apartado anterior. Justificantes que acrediten la
percepción de estas cuantías. Cuantía percibida por cada profesional, total y por meses,
por los servicios y prestaciones consignadas en el apartado anterior. Justificantes que
acrediten el pago de estas cuantías.
b)
De forma totalizada y, por cada tipo de procedimiento, se consignará:
1.º Número total, y desglosado por colegios profesionales, de expedientes que han
tenido entrada en las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, que han finalizado y que
permanecen abiertos. Número de expedientes que han tenido entrada en las respectivas
Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita y que han finalizado, por cada colegio profesional
y desglosado por meses. Número de expedientes asignados a cada profesional, por meses
y en cada uno de los colegios. Número de actuaciones realizadas por cada profesional, por
meses y en cada uno de los colegios (excluidas las correspondientes a servicios de guardia).
2.º Cuantía percibida por cada colegio profesional, total y por meses, por los servicios
y actuaciones consignadas en el apartado anterior, así como justificantes que acrediten la
percepción de estas cuantías. Cuantía percibida por cada profesional, total y por meses,
por los servicios y actuaciones consignadas en el apartado anterior, así como justificantes
que acrediten el pago de estas cuantías.
c)
En relación a los gastos de funcionamiento e infraestructura, se consignará:
1.º Cuantía total percibida por los colegios profesionales de abogados, cuantía
percibida por los colegios desglosada por meses y justificantes que acrediten la percepción
de estas cuantías. Aplicación de estas cuantías a los gastos de los servicios de asistencia
jurídica gratuita, consignando el detalle de aplicación de cada cantidad, por meses y
colegios profesionales. Justificantes que acrediten el pago de estos gastos.
2.º Cuantía total percibida por el Consejo General de la Abogacía Española. Cuantía
percibida por el referido Consejo General desglosada por meses. Aplicación de estas cuantías
a los gastos de los servicios de asistencia jurídica gratuita, consignando el detalle de aplicación
de cada cantidad por meses. Justificantes que acrediten el pago de estos gastos.
3.º Detalle de la aplicación realizada, en cumplimiento de los requisitos de formación
y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, por
cada colegio profesional y por el Consejo General de la Abogacía Española, así como
justificantes que acrediten el pago de estos gastos.
d) Importe de los intereses devengados, en su caso, por los sucesivos libramientos y
aplicación de aquellos.
e) Desglose de las desviaciones habidas respecto a las certificaciones mensuales y
justificación de las mismas.
Artículo 50.
Contabilización separada.
Tanto el Consejo General de la Abogacía Española como los Colegios de Abogados,
deberán contabilizar separadamente las cantidades libradas para atender a las finalidades
referidas en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y en este
reglamento. Idéntica obligación corresponderá al Consejo General de Procuradores de los
Tribunales de España y a los Colegios de Procuradores.
cve: BOE-A-2021-3698
Verificable en https://www.boe.es
3. La justificación anual que deberá presentar el Consejo General de Procuradores
de los Tribunales de España, comprenderá los extremos señalados en los apartados b), c),
d) y e) del apartado anterior.