I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Asistencia jurídica gratuita. Reglamento. (BOE-A-2021-3698)
Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27607
profesionales realizadas y acreditadas por estos ante los citados Consejos Generales,
así como de los expedientes tramitados, durante el mes inmediatamente anterior al de
cada libramiento.
2. Los Consejos Generales y los Colegios, en cuanto entidades colaboradoras para
la gestión de la subvención, estarán sujetos a las reglas y obligaciones establecidas para
dichos sujetos por la Ley General Presupuestaria.
Artículo 47.
Procedimiento de aplicación de la subvención.
1. Mensualmente, el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de
los Procuradores de los Tribunales de España remitirán al Ministerio de Justicia sendas
certificaciones que contenga los datos relativos al número y clase de actuaciones realizadas por
cada colegio durante el mes anterior, junto con la justificación del coste económico asociado a
aquellas. La certificación mensual deberá incluir, en un formato que permita su tratamiento
automatizado, además de la información requerida en el artículo 49, apartados a) y b), el
número de asistencias realizadas en cada servicio de guardia por cada profesional (solo en
el caso del Consejo General de la Abogacía Española), y el número y detalle de prestaciones
realizadas por cada profesional en cada expediente que tenga asignado.
2. Basándose en dichas certificaciones y, previa revisión de las mismas, el Ministerio
de Justicia efectuará, a continuación, los libramientos mensuales que correspondan, sin
perjuicio de las posteriores regularizaciones que procedan, una vez cumplimentada en su
totalidad la justificación anual regulada en los artículos siguientes. Por las circunstancias
que, en su caso, puedan concurrir en el calendario de cierre presupuestario de cada
ejercicio, los libramientos correspondientes a los tres últimos meses del año podrán ser
objeto de pago en el ejercicio inmediatamente siguiente.
Artículo 48.
Justificación anual de la subvención.
Dentro del primer cuatrimestre de cada año, los Consejos Generales de la Abogacía
Española y de Procuradores de los Tribunales de España justificarán ante el Ministerio de
Justicia la aplicación de la subvención percibida durante todo el ejercicio inmediatamente
anterior. Si incumplieran dicha obligación, se suspenderán los sucesivos libramientos
hasta que se rinda la cuenta. En el supuesto en que la cuenta justificativa fuese incompleta,
por retraso u omisión de algún Colegio de Abogados o de Procuradores, se detraerá de los
libramientos posteriores una cantidad igual a la última distribuida por los Consejos
Generales a dichos colegios.
Las diferencias que puedan resultar de los libramientos realizados, conforme a lo
previsto en el apartado 2 del artículo anterior, se regularizarán por parte del Ministerio de
Justicia, durante el ejercicio en el que hubiera sido presentada dicha justificación y una vez
cumplimentado el trámite de justificación anual.
Esta regularización incluirá, asimismo, los libramientos realizados, por parte del
Ministerio de Justicia, en concepto de gastos de infraestructura y gastos operativos de los
servicios de asistencia jurídica gratuita durante el ejercicio al que se refiera dicha
regularización.
Contenido de la justificación anual.
1. La justificación anual de la aplicación de los fondos percibidos, a que se refiere el
artículo anterior, deberá ser coherente con las certificaciones mensuales realizadas, según
lo dispuesto en el artículo 47. Dicha justificación, de igual forma que las certificaciones
mensuales, deberá ser presentada en un formato que permita su tratamiento automatizado.
2. La justificación anual, que deberá presentar el Consejo General de la Abogacía
Española, comprenderá los siguientes extremos:
a)
Para cada uno de los turnos se consignará:
1.º Número total de servicios de guardia realizados. Número de servicios de guardia
realizados por meses y en cada uno de los colegios. Número total de servicios de guardia
cve: BOE-A-2021-3698
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49.
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27607
profesionales realizadas y acreditadas por estos ante los citados Consejos Generales,
así como de los expedientes tramitados, durante el mes inmediatamente anterior al de
cada libramiento.
2. Los Consejos Generales y los Colegios, en cuanto entidades colaboradoras para
la gestión de la subvención, estarán sujetos a las reglas y obligaciones establecidas para
dichos sujetos por la Ley General Presupuestaria.
Artículo 47.
Procedimiento de aplicación de la subvención.
1. Mensualmente, el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de
los Procuradores de los Tribunales de España remitirán al Ministerio de Justicia sendas
certificaciones que contenga los datos relativos al número y clase de actuaciones realizadas por
cada colegio durante el mes anterior, junto con la justificación del coste económico asociado a
aquellas. La certificación mensual deberá incluir, en un formato que permita su tratamiento
automatizado, además de la información requerida en el artículo 49, apartados a) y b), el
número de asistencias realizadas en cada servicio de guardia por cada profesional (solo en
el caso del Consejo General de la Abogacía Española), y el número y detalle de prestaciones
realizadas por cada profesional en cada expediente que tenga asignado.
2. Basándose en dichas certificaciones y, previa revisión de las mismas, el Ministerio
de Justicia efectuará, a continuación, los libramientos mensuales que correspondan, sin
perjuicio de las posteriores regularizaciones que procedan, una vez cumplimentada en su
totalidad la justificación anual regulada en los artículos siguientes. Por las circunstancias
que, en su caso, puedan concurrir en el calendario de cierre presupuestario de cada
ejercicio, los libramientos correspondientes a los tres últimos meses del año podrán ser
objeto de pago en el ejercicio inmediatamente siguiente.
Artículo 48.
Justificación anual de la subvención.
Dentro del primer cuatrimestre de cada año, los Consejos Generales de la Abogacía
Española y de Procuradores de los Tribunales de España justificarán ante el Ministerio de
Justicia la aplicación de la subvención percibida durante todo el ejercicio inmediatamente
anterior. Si incumplieran dicha obligación, se suspenderán los sucesivos libramientos
hasta que se rinda la cuenta. En el supuesto en que la cuenta justificativa fuese incompleta,
por retraso u omisión de algún Colegio de Abogados o de Procuradores, se detraerá de los
libramientos posteriores una cantidad igual a la última distribuida por los Consejos
Generales a dichos colegios.
Las diferencias que puedan resultar de los libramientos realizados, conforme a lo
previsto en el apartado 2 del artículo anterior, se regularizarán por parte del Ministerio de
Justicia, durante el ejercicio en el que hubiera sido presentada dicha justificación y una vez
cumplimentado el trámite de justificación anual.
Esta regularización incluirá, asimismo, los libramientos realizados, por parte del
Ministerio de Justicia, en concepto de gastos de infraestructura y gastos operativos de los
servicios de asistencia jurídica gratuita durante el ejercicio al que se refiera dicha
regularización.
Contenido de la justificación anual.
1. La justificación anual de la aplicación de los fondos percibidos, a que se refiere el
artículo anterior, deberá ser coherente con las certificaciones mensuales realizadas, según
lo dispuesto en el artículo 47. Dicha justificación, de igual forma que las certificaciones
mensuales, deberá ser presentada en un formato que permita su tratamiento automatizado.
2. La justificación anual, que deberá presentar el Consejo General de la Abogacía
Española, comprenderá los siguientes extremos:
a)
Para cada uno de los turnos se consignará:
1.º Número total de servicios de guardia realizados. Número de servicios de guardia
realizados por meses y en cada uno de los colegios. Número total de servicios de guardia
cve: BOE-A-2021-3698
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Artículo 49.