I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Asistencia jurídica gratuita. Reglamento. (BOE-A-2021-3698)
Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Miércoles 10 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 27606

5. Asimismo, si durante el servicio de guardia los letrados a quienes por turno
corresponda no hubiesen efectuado ninguna intervención, serán retribuidos por haber
permanecido en disponibilidad en la cuantía que se fija en el anexo II.
Si, por el contrario, durante el tiempo de la guardia el número de letrados que
constituye el servicio de guardia de asistencia para el enjuiciamiento rápido de delitos
excepcionalmente resultase insuficiente, los letrados que forman parte del servicio de
guardia de asistencia al detenido podrán pasar a reforzar dicho servicio, sin perjuicio de
percibir la indemnización correspondiente por servicio de guardia al detenido. Este
refuerzo, en cualquier caso, será acordado por el colegio correspondiente, a la vista de la
situación planteada.
6. En todos los casos, la documentación acreditativa de la actuación profesional
realizada ha de ser presentada en el colegio, dentro del plazo de un mes natural, contado
a partir de la fecha de su realización.
Artículo 45.

Gastos de funcionamiento e infraestructura.

1. El coste que genera a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores el
funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades
encargadas del asesoramiento y la orientación previos al proceso a los ciudadanos y de la
calificación provisional de las pretensiones solicitadas se compensará en función de la
aplicación a cada expediente del siguiente módulo:
Colegios de Abogados: 30 euros por expediente tramitado.
Colegios de Procuradores: 3 euros por expediente tramitado.

2. La cantidad resultante de multiplicar el módulo por cada expediente se devengará
cuando quede constancia de que este está completo y ha sido enviado a la correspondiente
Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para su resolución definitiva.
3. Mensualmente, los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los
Procuradores de los Tribunales de España, así como las Comisiones de Asistencia Jurídica
Gratuita, remitirán, por separado, al Ministerio de Justicia una certificación que contenga
el número de expedientes tramitados por cada Colegio de Abogados y de Procuradores
que han tenido entrada en las respectivas Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita en
el mes anterior. La certificación mensual presentada por los Consejos Generales de la
Abogacía Española y de los Procuradores de los Tribunales de España, deberá incluir, en
un formato que permita su tratamiento automatizado, la información requerida en el
artículo 49, apartado c).
4. Con base en las certificaciones mensuales que remitan los Consejos Generales
de la Abogacía Española y de los Procuradores de los Tribunales de España, así como
las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita y, previa revisión de las mismas, el
Ministerio de Justicia efectuará los libramientos mensuales que correspondan, con cargo
a sus dotaciones presupuestarias. Por las circunstancias que, en su caso, puedan
concurrir en el calendario de cierre presupuestario de cada ejercicio, los libramientos
correspondientes a los tres últimos meses del año podrán ser objeto de pago en el
ejercicio inmediatamente siguiente.
5. Para subvencionar el coste que generen, al Consejo General de la Abogacía
Española y al Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España, sus
actuaciones en materia de asistencia jurídica gratuita, los citados Consejos percibirán
mensualmente una cantidad igual a la resultante de aplicar el 11,5 por ciento al importe
que corresponda a los colegios por los expedientes tramitados en dicho periodo, según lo
dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo.
Artículo 46.

Gestión colegial de la subvención.

1. Los Consejos Generales de la Abogacía Española y de Procuradores de los
Tribunales de España distribuirán, entre sus respectivos colegios, el importe de la
subvención que corresponda a cada uno, en función del número de actuaciones

cve: BOE-A-2021-3698
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