I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Asistencia jurídica gratuita. Reglamento. (BOE-A-2021-3698)
Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27611
2. El Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita se reunirá, al menos, dos veces
al año. No obstante, la Presidencia podrá convocar reuniones extraordinarias, por iniciativa
propia o a instancia de al menos dos terceras partes de sus Vocales, cuando resultare
necesario abordar algún asunto con carácter urgente o si así se estimara oportuno.
Asimismo, se podrán celebrar las reuniones del Consejo Estatal de Asistencia Jurídica
Gratuita con carácter presencial o por medios telemáticos.
3. Con el fin de garantizar la operatividad en el cumplimiento de los fines del Consejo
Estatal, se podrán crear, a propuesta de su Presidencia, grupos de trabajo, de acuerdo con
las áreas de estudio, debate o diálogo que resulten de interés.
4. La Secretaría del Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita remitirá la
convocatoria, junto con la propuesta de orden del día, a través de medios electrónicos, a
los vocales del Consejo Estatal, con al menos, dos semanas de antelación a la fecha de
su celebración. Asimismo, los Vocales podrán proponer, hasta una semana antes de la
fecha prevista de celebración de la reunión, a la Secretaría del Consejo Estatal otros
asuntos, para su inclusión en el orden del día.
5. La Secretaría del Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita recogerá en un
acta lo tratado en cada reunión. A los efectos de la elaboración de las actas, las reuniones
podrán ser grabadas, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Régimen
Jurídico del Sector Público. El acta, cualquiera que sea el formato en que se recoja, se
hará llegar a los vocales para su conocimiento con posterioridad a la reunión y será
sometida a aprobación del Consejo Estatal en la siguiente reunión.
6. Los vocales del Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita y los asistentes
que no ostenten esa condición no percibirán retribución alguna por su participación en las
reuniones.
Artículo 57.
No incremento de gasto.
cve: BOE-A-2021-3698
Verificable en https://www.boe.es
El funcionamiento del Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita no supondrá
incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y
personales existentes en el Ministerio de Justicia.
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27611
2. El Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita se reunirá, al menos, dos veces
al año. No obstante, la Presidencia podrá convocar reuniones extraordinarias, por iniciativa
propia o a instancia de al menos dos terceras partes de sus Vocales, cuando resultare
necesario abordar algún asunto con carácter urgente o si así se estimara oportuno.
Asimismo, se podrán celebrar las reuniones del Consejo Estatal de Asistencia Jurídica
Gratuita con carácter presencial o por medios telemáticos.
3. Con el fin de garantizar la operatividad en el cumplimiento de los fines del Consejo
Estatal, se podrán crear, a propuesta de su Presidencia, grupos de trabajo, de acuerdo con
las áreas de estudio, debate o diálogo que resulten de interés.
4. La Secretaría del Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita remitirá la
convocatoria, junto con la propuesta de orden del día, a través de medios electrónicos, a
los vocales del Consejo Estatal, con al menos, dos semanas de antelación a la fecha de
su celebración. Asimismo, los Vocales podrán proponer, hasta una semana antes de la
fecha prevista de celebración de la reunión, a la Secretaría del Consejo Estatal otros
asuntos, para su inclusión en el orden del día.
5. La Secretaría del Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita recogerá en un
acta lo tratado en cada reunión. A los efectos de la elaboración de las actas, las reuniones
podrán ser grabadas, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Régimen
Jurídico del Sector Público. El acta, cualquiera que sea el formato en que se recoja, se
hará llegar a los vocales para su conocimiento con posterioridad a la reunión y será
sometida a aprobación del Consejo Estatal en la siguiente reunión.
6. Los vocales del Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita y los asistentes
que no ostenten esa condición no percibirán retribución alguna por su participación en las
reuniones.
Artículo 57.
No incremento de gasto.
cve: BOE-A-2021-3698
Verificable en https://www.boe.es
El funcionamiento del Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita no supondrá
incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y
personales existentes en el Ministerio de Justicia.