I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Asistencia jurídica gratuita. Reglamento. (BOE-A-2021-3698)
Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27604
requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los
servicios de asistencia jurídica gratuita, así como aquellos relativos a experiencia
profesional previa.
2. Dichos requisitos serán de obligado cumplimiento para todos los colegios
profesionales.
Artículo 40.
Responsabilidad patrimonial.
1. Los daños producidos por el funcionamiento de los servicios colegiales de
asistencia jurídica gratuita serán resarcidos conforme a las reglas y principios generales
de responsabilidad patrimonial contenidos en la Ley reguladora del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La anulación o modificación de las decisiones adoptadas por los colegios
profesionales respecto de las designaciones provisionales de profesionales de la Abogacía
y de la Procura, que sean acordadas por las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita en
el momento de dictar resolución, o por los órganos judiciales que resuelvan las
impugnaciones previstas en el artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia
Jurídica Gratuita, no suponen en sí mismas título de imputación de responsabilidad a los
colegios profesionales.
3. La tramitación de las reclamaciones de indemnización se ajustará a las siguientes
precisiones:
a) El procedimiento de reclamación de indemnización se iniciará mediante solicitud
del interesado, que se dirigirá y presentará ante el colegio profesional que corresponda.
b) La resolución final, que acuerde o desestime la indemnización reclamada, será
adoptada, previo dictamen del Consejo de Estado, por la Junta de Gobierno del colegio
respectivo.
Artículo 41.
Insostenibilidad de la pretensión.
1. Cuando la persona profesional de la Abogacía designada para un proceso
considere insostenible la pretensión que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo a la
Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dentro de los diez días hábiles siguientes a su
designación, mediante la presentación de un informe debidamente motivado en el que
exponga los argumentos jurídicos en los que fundamenta su decisión, y se tramitará a
continuación conforme a lo previsto en los artículos 32 a 35 de la Ley 1/1996, de 10 de
enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Este mismo procedimiento se seguirá cuando se trate de interponer recursos contra
resoluciones que hayan puesto fin al proceso en la instancia correspondiente, si el
abogado o abogada del recurrente considerase inviable la pretensión.
2. Los Colegios de Abogados llevarán un registro especial en el que se dejará
constancia de los expedientes tramitados con motivo de la insostenibilidad de la pretensión
formulada por los colegiados.
TÍTULO III
Artículo 42.
Subvención.
1. El Ministerio de Justicia subvencionará con cargo a sus dotaciones presupuestarias
la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios
de Abogados y Procuradores en su ámbito de gestión.
El importe de la subvención se aplicará a retribuir las actuaciones profesionales
previstas por la ley en relación con quienes sean beneficiarios del derecho a la asistencia
jurídica gratuita, así como los honorarios dejados de percibir por aquellos profesionales del
turno de oficio que hayan prestado el servicio de defensa por designación judicial de
cve: BOE-A-2021-3698
Verificable en https://www.boe.es
Subvención y supervisión de los servicios de asistencia jurídica gratuita
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27604
requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los
servicios de asistencia jurídica gratuita, así como aquellos relativos a experiencia
profesional previa.
2. Dichos requisitos serán de obligado cumplimiento para todos los colegios
profesionales.
Artículo 40.
Responsabilidad patrimonial.
1. Los daños producidos por el funcionamiento de los servicios colegiales de
asistencia jurídica gratuita serán resarcidos conforme a las reglas y principios generales
de responsabilidad patrimonial contenidos en la Ley reguladora del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La anulación o modificación de las decisiones adoptadas por los colegios
profesionales respecto de las designaciones provisionales de profesionales de la Abogacía
y de la Procura, que sean acordadas por las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita en
el momento de dictar resolución, o por los órganos judiciales que resuelvan las
impugnaciones previstas en el artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia
Jurídica Gratuita, no suponen en sí mismas título de imputación de responsabilidad a los
colegios profesionales.
3. La tramitación de las reclamaciones de indemnización se ajustará a las siguientes
precisiones:
a) El procedimiento de reclamación de indemnización se iniciará mediante solicitud
del interesado, que se dirigirá y presentará ante el colegio profesional que corresponda.
b) La resolución final, que acuerde o desestime la indemnización reclamada, será
adoptada, previo dictamen del Consejo de Estado, por la Junta de Gobierno del colegio
respectivo.
Artículo 41.
Insostenibilidad de la pretensión.
1. Cuando la persona profesional de la Abogacía designada para un proceso
considere insostenible la pretensión que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo a la
Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dentro de los diez días hábiles siguientes a su
designación, mediante la presentación de un informe debidamente motivado en el que
exponga los argumentos jurídicos en los que fundamenta su decisión, y se tramitará a
continuación conforme a lo previsto en los artículos 32 a 35 de la Ley 1/1996, de 10 de
enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Este mismo procedimiento se seguirá cuando se trate de interponer recursos contra
resoluciones que hayan puesto fin al proceso en la instancia correspondiente, si el
abogado o abogada del recurrente considerase inviable la pretensión.
2. Los Colegios de Abogados llevarán un registro especial en el que se dejará
constancia de los expedientes tramitados con motivo de la insostenibilidad de la pretensión
formulada por los colegiados.
TÍTULO III
Artículo 42.
Subvención.
1. El Ministerio de Justicia subvencionará con cargo a sus dotaciones presupuestarias
la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios
de Abogados y Procuradores en su ámbito de gestión.
El importe de la subvención se aplicará a retribuir las actuaciones profesionales
previstas por la ley en relación con quienes sean beneficiarios del derecho a la asistencia
jurídica gratuita, así como los honorarios dejados de percibir por aquellos profesionales del
turno de oficio que hayan prestado el servicio de defensa por designación judicial de
cve: BOE-A-2021-3698
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