I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Asistencia jurídica gratuita. Reglamento. (BOE-A-2021-3698)
Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27603
CAPÍTULO II
Reconocimiento, renuncia y cuestiones organizativas de la asistencia jurídica gratuita
Artículo 36.
Efectos del reconocimiento del derecho.
1. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita llevará consigo la
confirmación de las designaciones provisionales de persona profesional de la Abogacía y,
en su caso, de la Procura de oficio, y si estas no se hubiesen producido, el nombramiento
inmediato de los profesionales que defiendan y en su caso, representen al titular del
derecho, así como del resto de las prestaciones que integren el derecho. En cada ámbito
territorial, los Colegios de Abogados y los Colegios de Procuradores actuarán de manera
coordinada para efectuar las designaciones que procedan en cada caso, y no podrá actuar,
al mismo tiempo, un profesional de la Abogacía de oficio y un profesional de la Procura
libremente elegido o viceversa, salvo que el profesional de libre elección renuncie por
escrito a percibir sus honorarios o derechos ante el titular del derecho a la asistencia
jurídica gratuita y ante el colegio ante el que se halle inscrito.
2. En el orden penal, se asegurará en todo caso la defensa desde el momento mismo
de la detención, sin perjuicio del abono por el cliente de los honorarios devengados si no
le fuese reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
3. Cuando se trate de asistencia a la mujer víctima de violencia de género, se
asegurará dicha asistencia desde el momento en que la mujer lo solicite, produciendo la
falta de reconocimiento del derecho iguales efectos a los señalados en el apartado anterior.
Artículo 37.
Renuncia a la designación.
1. Quienes crean tener derecho a la asistencia jurídica gratuita podrán renunciar
expresamente a la designación de profesionales de la Abogacía y de la Procura de oficio,
nombrando libremente a profesionales de su confianza, y deberá hacer constar este
extremo en la solicitud. La renuncia afectará a ambos.
2. La renuncia posterior a la designación, que asimismo deberá afectar a ambos
profesionales, tendrá que ser comunicada expresamente a la Comisión de Asistencia
Jurídica Gratuita y a los colegios profesionales, y no implicará la pérdida de las demás
prestaciones del derecho a asistencia jurídica gratuita que se hubiesen reconocido.
3. Para asegurar la efectiva y mutua comunicación de las renuncias de los
profesionales a la percepción de honorarios y derechos, así como las de los interesados a
las designaciones de oficio, los Colegios de Abogados y Procuradores adoptarán cuantas
medidas sean necesarias.
Servicios de orientación jurídica.
1. Cada Colegio de Abogados contará necesariamente con un servicio de orientación
jurídica de gestión directa que asumirá, además de las funciones que le asigne la Junta de
Gobierno, el asesoramiento previo a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, la
información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para su reconocimiento y
el auxilio en la redacción de los impresos normalizados de solicitud. Este servicio tendrá
carácter gratuito para las personas solicitantes.
2. Los Colegios de Abogados adoptarán las medidas precisas para facilitar el acceso
de los ciudadanos a los servicios de orientación jurídica y para difundir adecuadamente la
localización de sus dependencias y sus funciones.
Artículo 39.
Formación y especialización.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1/1996, de 10 de enero,
de Asistencia Jurídica Gratuita, el Ministerio de Justicia, de manera coordinada con las
Comunidades Autónomas competentes, previo informe de los Consejos Generales de la
Abogacía Española y de Procuradores de los Tribunales de España, establecerá los
cve: BOE-A-2021-3698
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27603
CAPÍTULO II
Reconocimiento, renuncia y cuestiones organizativas de la asistencia jurídica gratuita
Artículo 36.
Efectos del reconocimiento del derecho.
1. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita llevará consigo la
confirmación de las designaciones provisionales de persona profesional de la Abogacía y,
en su caso, de la Procura de oficio, y si estas no se hubiesen producido, el nombramiento
inmediato de los profesionales que defiendan y en su caso, representen al titular del
derecho, así como del resto de las prestaciones que integren el derecho. En cada ámbito
territorial, los Colegios de Abogados y los Colegios de Procuradores actuarán de manera
coordinada para efectuar las designaciones que procedan en cada caso, y no podrá actuar,
al mismo tiempo, un profesional de la Abogacía de oficio y un profesional de la Procura
libremente elegido o viceversa, salvo que el profesional de libre elección renuncie por
escrito a percibir sus honorarios o derechos ante el titular del derecho a la asistencia
jurídica gratuita y ante el colegio ante el que se halle inscrito.
2. En el orden penal, se asegurará en todo caso la defensa desde el momento mismo
de la detención, sin perjuicio del abono por el cliente de los honorarios devengados si no
le fuese reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
3. Cuando se trate de asistencia a la mujer víctima de violencia de género, se
asegurará dicha asistencia desde el momento en que la mujer lo solicite, produciendo la
falta de reconocimiento del derecho iguales efectos a los señalados en el apartado anterior.
Artículo 37.
Renuncia a la designación.
1. Quienes crean tener derecho a la asistencia jurídica gratuita podrán renunciar
expresamente a la designación de profesionales de la Abogacía y de la Procura de oficio,
nombrando libremente a profesionales de su confianza, y deberá hacer constar este
extremo en la solicitud. La renuncia afectará a ambos.
2. La renuncia posterior a la designación, que asimismo deberá afectar a ambos
profesionales, tendrá que ser comunicada expresamente a la Comisión de Asistencia
Jurídica Gratuita y a los colegios profesionales, y no implicará la pérdida de las demás
prestaciones del derecho a asistencia jurídica gratuita que se hubiesen reconocido.
3. Para asegurar la efectiva y mutua comunicación de las renuncias de los
profesionales a la percepción de honorarios y derechos, así como las de los interesados a
las designaciones de oficio, los Colegios de Abogados y Procuradores adoptarán cuantas
medidas sean necesarias.
Servicios de orientación jurídica.
1. Cada Colegio de Abogados contará necesariamente con un servicio de orientación
jurídica de gestión directa que asumirá, además de las funciones que le asigne la Junta de
Gobierno, el asesoramiento previo a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, la
información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para su reconocimiento y
el auxilio en la redacción de los impresos normalizados de solicitud. Este servicio tendrá
carácter gratuito para las personas solicitantes.
2. Los Colegios de Abogados adoptarán las medidas precisas para facilitar el acceso
de los ciudadanos a los servicios de orientación jurídica y para difundir adecuadamente la
localización de sus dependencias y sus funciones.
Artículo 39.
Formación y especialización.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1/1996, de 10 de enero,
de Asistencia Jurídica Gratuita, el Ministerio de Justicia, de manera coordinada con las
Comunidades Autónomas competentes, previo informe de los Consejos Generales de la
Abogacía Española y de Procuradores de los Tribunales de España, establecerá los
cve: BOE-A-2021-3698
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.