II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Carrera Fiscal. (BOE-A-2021-3722)
Orden JUS/217/2021, de 8 de marzo, por la que se convoca concurso de traslados para la cobertura de plazas en el Ministerio Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Miércoles 10 de marzo de 2021

Sec. II.B. Pág. 27686

b) Los destinos que puedan quedar vacantes como consecuencia de la adjudicación
de los destinos a los que hace referencia el apartado anterior de esta base y que se
incorporarán al concurso en concepto de resultas.
c) Todos los destinos vacantes que se vayan produciendo por las adjudicaciones de
las resultas, de entre los que figuran en el anexo II.
2. Con la sola solicitud del destino se entienden solicitadas todas los vacantes
iniciales o vacantes a resultas del mismo órgano y tipo de puesto. Se considera órgano, a
estos efectos la correspondiente Fiscalía de Comunidad Autónoma, Fiscalía Provincial,
Fiscalía de Área y Sección Territorial. Se entiende por tipo de puesto el de Teniente Fiscal,
Fiscal y Abogado Fiscal.
Los destinos vacantes e incorporados en concepto de resultas podrían incluir plazas a
adjudicar de acuerdo con el artículo 355 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial.
3. Los Fiscales en situación administrativa de adscritos serán destinados a la primera
vacante que se produzca en la Fiscalía donde sirvan el cargo, cuando la plaza se haya
generado por el sistema de resultas, con preferencia a posibles peticionarios más antiguos
en el escalafón.
4. Los destinos se solicitarán conforme al orden de preferencia pudiendo solicitarse
intercaladas vacantes y resultas.

1. Los Fiscales que participen en el presente concurso de traslados, cumplimentarán
su solicitud por vía electrónica con carácter obligatorio, a través del Asistente de inscripción,
al que podrán acceder a través de la intranet del Ministerio Fiscal: https://intranet.fiscal.es.
El Asistente facilitará confirmación de la inscripción realizada, con constancia de fecha y
hora de presentación electrónica de la instancia.
Si alguno de los solicitantes quisiera modificar la solicitud ya confirmada, dentro del
plazo de presentación de solicitudes, podrá volver a crear y confirmar una nueva solicitud,
considerándose válida la última solicitud confirmada a través del Asistente de inscripción.
Asimismo, el Asistente permite la renuncia a la solicitud confirmada.
El Asistente de inscripción se habilitará durante un plazo de diez días naturales a
contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del
Estado», al amparo del artículo 8 del Real Decreto 545/1983 de 9 de febrero.
2. Con carácter excepcional, solo aquellos solicitantes que no pudieran acceder a la
intranet del Ministerio Fiscal por encontrarse en situación de servicios especiales o
excedencia voluntaria, podrán cumplimentar su solicitud por el medio tradicional, utilizando
a tal efecto el modelo que figura en el anexo III de esta Orden y que se dirigirá a la
Dirección General para el Servicio Público de Justicia del Ministerio de Justicia.
Para su validez, de conformidad con el Real Decreto 545/1983, de 9 de febrero, deberá
ser presentada en el mismo plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a
la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro de la Fiscalía
General del Estado (calle Fortuny, 4, 28071 Madrid) en el del Ministerio de Justicia (calle
Bolsa, n.º 8, 28071 Madrid) o en el Registro de la Fiscalía correspondiente. Así mismo, se
podrán presentar en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si se hubieran presentado varias solicitudes dentro del plazo indicado, se considerará
válida aquella que tenga el sello de registro de entrada con fecha posterior, considerándose
anuladas las anteriores. No se aceptarán renuncias ni modificaciones que no se presenten
dentro del plazo de diez días naturales para la presentación de las instancias.
3. Todos los participantes deberán poner en conocimiento de su Fiscal Jefe respectivo
la presentación de la solicitud de participación. Una vez concluido el plazo de inscripción,
los Fiscales Jefes trasladarán a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado
relación de los aspirantes que han participado en su respectivo ámbito.

cve: BOE-A-2021-3722
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.