II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Carrera Fiscal. (BOE-A-2021-3722)
Orden JUS/217/2021, de 8 de marzo, por la que se convoca concurso de traslados para la cobertura de plazas en el Ministerio Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 27685
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
MINISTERIO DE JUSTICIA
3722
Orden JUS/217/2021, de 8 de marzo, por la que se convoca concurso de
traslados para la cobertura de plazas en el Ministerio Fiscal.
A efectos de lo previsto en el artículo 36.5 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por
la que se aprueba el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal,
Este Ministerio, a propuesta de la Fiscal General del Estado, acuerda convocar
concurso de destinos vacantes en la Carrera Fiscal con arreglo a las siguientes bases:
Primera.
Podrán tomar parte en el concurso los Fiscales de segunda categoría y los Abogados
Fiscales de tercera categoría que lleven más de dos años en la plaza a la que hubieran
accedido voluntariamente, así como los Abogados Fiscales nombrados para su primer
destino, que lleven más de un año en el mismo.
El tiempo de permanencia se computará desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» del Real Decreto o de la Orden de nombramiento para el destino que ocupan.
Segunda.
Están obligados a concursar:
a) Los Abogados Fiscales en situación de expectativa de destino están obligados a
concursar a todas las plazas ofertadas en el presente concurso.
El tiempo transcurrido en expectativa de destino se computará a todos los efectos,
incluidos aquellos relativos al tiempo mínimo de permanencia en primer destino al que se
refiere el artículo 36.5 de la Ley 50/1981.
b) Los Fiscales en situación administrativa de excedencia voluntaria que hubiesen
solicitado el reingreso al servicio activo y hubieran obtenido, en su caso, la correspondiente
declaración de aptitud. En este caso, tendrán obligación de solicitar por orden de prioridad todas
las plazas ofertadas en el presente concurso. De no hacerlo así, se les declarará en situación de
excedencia voluntaria por interés particular, quedando sin efecto la declaración de aptitud.
Tercera.
a) Aquellos en los que no concurran los requisitos de permanencia en destino
establecido en la base primera.
b) Los sancionados con trasladado forzoso hasta que transcurra el plazo determinado
en la resolución que ponga fin al proceso sancionador.
c) Los electos para un destino que hubiera sido solicitado por ellos.
d) Los suspensos, mientras sea efectiva la suspensión.
Cuarta.
1. Los participantes que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes podrán solicitar de la vigente plantilla
del Ministerio Fiscal y de acuerdo con su categoría:
a) Los destinos vacantes en el momento de efectuarse esta convocatoria, que se
anuncian en el anexo I.
cve: BOE-A-2021-3722
Verificable en https://www.boe.es
No podrán concursar quienes se hallasen en alguna de las siguientes situaciones:
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 27685
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
MINISTERIO DE JUSTICIA
3722
Orden JUS/217/2021, de 8 de marzo, por la que se convoca concurso de
traslados para la cobertura de plazas en el Ministerio Fiscal.
A efectos de lo previsto en el artículo 36.5 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por
la que se aprueba el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal,
Este Ministerio, a propuesta de la Fiscal General del Estado, acuerda convocar
concurso de destinos vacantes en la Carrera Fiscal con arreglo a las siguientes bases:
Primera.
Podrán tomar parte en el concurso los Fiscales de segunda categoría y los Abogados
Fiscales de tercera categoría que lleven más de dos años en la plaza a la que hubieran
accedido voluntariamente, así como los Abogados Fiscales nombrados para su primer
destino, que lleven más de un año en el mismo.
El tiempo de permanencia se computará desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» del Real Decreto o de la Orden de nombramiento para el destino que ocupan.
Segunda.
Están obligados a concursar:
a) Los Abogados Fiscales en situación de expectativa de destino están obligados a
concursar a todas las plazas ofertadas en el presente concurso.
El tiempo transcurrido en expectativa de destino se computará a todos los efectos,
incluidos aquellos relativos al tiempo mínimo de permanencia en primer destino al que se
refiere el artículo 36.5 de la Ley 50/1981.
b) Los Fiscales en situación administrativa de excedencia voluntaria que hubiesen
solicitado el reingreso al servicio activo y hubieran obtenido, en su caso, la correspondiente
declaración de aptitud. En este caso, tendrán obligación de solicitar por orden de prioridad todas
las plazas ofertadas en el presente concurso. De no hacerlo así, se les declarará en situación de
excedencia voluntaria por interés particular, quedando sin efecto la declaración de aptitud.
Tercera.
a) Aquellos en los que no concurran los requisitos de permanencia en destino
establecido en la base primera.
b) Los sancionados con trasladado forzoso hasta que transcurra el plazo determinado
en la resolución que ponga fin al proceso sancionador.
c) Los electos para un destino que hubiera sido solicitado por ellos.
d) Los suspensos, mientras sea efectiva la suspensión.
Cuarta.
1. Los participantes que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes podrán solicitar de la vigente plantilla
del Ministerio Fiscal y de acuerdo con su categoría:
a) Los destinos vacantes en el momento de efectuarse esta convocatoria, que se
anuncian en el anexo I.
cve: BOE-A-2021-3722
Verificable en https://www.boe.es
No podrán concursar quienes se hallasen en alguna de las siguientes situaciones: