II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Carrera Fiscal. (BOE-A-2021-3722)
Orden JUS/217/2021, de 8 de marzo, por la que se convoca concurso de traslados para la cobertura de plazas en el Ministerio Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Miércoles 10 de marzo de 2021

Sec. II.B. Pág. 27687

Sexta.
Los participantes que cumplimenten su solicitud a través de la intranet del Ministerio
Fiscal https://intranet.fiscal.es utilizando el Asistente de inscripción, dispondrán de un
desplegable con toda la información sobre destinos por los que deseen optar y su localización.
Séptima.
En el caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian dos Fiscales o
Abogados-Fiscales, de la misma o distinta categoría, podrán condicionar su petición al
hecho de que ambos obtengan destino, entendiéndose en caso contrario desistidas las
peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los solicitantes que se acojan a esta
petición condicionada, deberán concretarlo en su instancia en el apartado correspondiente,
especificando el nombre, apellidos y NIF de la persona con quien condiciona. Por el hecho
de rellenar el apartado condicionado de la instancia se entiende que se acogen a la
petición condicionada en todos los puestos solicitados.
Octava.
1. Podrá diferirse el cese de los fiscales y abogados fiscales que obtengan destino
como consecuencia de la resolución del presente concurso, siempre que acrediten o
justifiquen razones de conciliación de la vida laboral y familiar por motivos de escolarización,
que el Ministerio de Justicia ponderará a la luz de las necesidades de servicio y de los
intereses generales relacionados con la necesidad de proveer los destinos vacantes para
asegurar el buen funcionamiento del Ministerio Fiscal.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
en relación con la disposición adicional cuarta de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por
la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, la Fiscal General del Estado
podrá aplazar la efectividad de la provisión de una plaza de Fiscal o Abogado-Fiscal
cuando el que hubiere ganado el concurso debiera dedicar atención preferente al órgano
de procedencia, atendidos los retrasos producidos por causa imputable a ellos. El
aplazamiento tendrá una duración máxima de tres meses, transcurridos los cuales, si la
situación de pendencia no hubiere sido resuelta en los términos fijados por la resolución
motivada de aplazamiento, se perderá el derecho al nuevo destino.
Novena.
Dentro de los ocho días siguientes al del vencimiento del plazo para solicitar las plazas
vacantes, la Fiscal General del Estado convocará al Consejo Fiscal, para que emita el
informe correspondiente en relación con la resolución del concurso y una vez evacuado,
elevará al Ministro de Justicia la propuesta de los traslados que procedan, a la que
acompañará el informe del Consejo Fiscal.

En aplicación de lo establecido en la regla 4.ª de la disposición transitoria primera del
Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento
de destino para Jueces y Magistrados y del Ministerio Fiscal, las plazas incluidas en el
anexo «Plazas de 2.ª categoría para Fiscales o Abogados Fiscales» que hubieran de
quedar desiertas por falta de solicitantes, serán adjudicadas, en la orden de resolución del
concurso, al abogado fiscal o a los abogados fiscales más antiguos en el escalafón que
estuvieran destinados en la fiscalía o, en su caso, jefaturas de área o secciones territoriales
a las que dichas plazas pertenezcan.

cve: BOE-A-2021-3722
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Décima.