V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2021-11638)
Resolución de la Dirección General del Agua por la que se adopta el acuerdo específico y el otorgamiento de la autorización especial correspondiente al Gobierno de Cantabria para derivar aguas superficiales de la cuenca del río Besaya, utilizando el embalse del Ebro para su almacenamiento y regulación, con posterior retorno destinado al abastecimiento de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de marzo de 2021

Sec. V-B. Pág. 14838

La evacuación de los citados caudales se hará preferentemente a través de las
correspondientes escalas de peces, que tendrán dimensiones adecuadas a su
caudal. Las conducciones previstas para evacuar los caudales ecológicos
completando el caudal vertido en las escalas, deberán incorporar su caudal en el
último cuenco. El diseño de estos dispositivos garantizará el respeto de dichos
caudales, evitando su obstrucción y facilitando el control de la no derivación de
caudales en el aprovechamiento mientras no se satisfagan los caudales de
servidumbre en el cauce. La explotación del aprovechamiento garantizará la
conservación de estos dispositivos en perfecto estado de uso.
7.3.ª La explotación del aprovechamiento queda supeditada a la del Trasvase
Reversible Ebro-Besaya que realiza la Confederación Hidrográfica del Cantábrico,
O.A., desde 1982. En consecuencia, no podrán derivarse caudales de la
Demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental para su almacenamiento en el
embalse del Ebro cuando desde el Trasvase Reversible Ebro-Besaya se esté
atendiendo las demandas de los usuarios directos e indirectos de la cuenca del
Besaya con aguas reguladas en el embalse de Alsa.
Por lo que se refiere a la utilización de infraestructuras propias de dicho
Trasvase Reversible, el titular de esta autorización contribuirá a los gastos de
conservación y mantenimiento del Túnel de las Nieves en proporción a la
utilización que del mismo realice y deberá satisfacer las tarifas correspondientes a
la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A.
7.4.ª La explotación del aprovechamiento se realizará de forma que en el
embalse del Ebro se produzca un balance equilibrado en el periodo cuatrienal. A
estos efectos:
PRIMERO.-No se podrán trasvasar aguas del Ebro al Cantábrico si no se ha
iniciado previamente aportación de aguas del Cantábrico al Ebro.
SEGUNDO.-Al cierre de cada año hidrológico, dentro de los 4 años de
necesario balance hidráulico equilibrado, la diferencia de volúmenes acumulados
desde origen del periodo, trasvasados en uno y otro sentido, no rebasará los 12
hm³.
TERCERO.-En caso de vertidos del embalse del Ebro que no obedezcan al
suministro de agua a ninguna demanda ni a satisfacción de caudales ecológicos, o
de escenarios en los que el Plan de Explotación del embalse desaconseje
incrementar su grado de llenado, se aplazará la derivación de caudales del
Cantábrico al Ebro, pudiendo presentarse un desfase de volúmenes pasados y
retornados de hasta 12 hm³ sin que ello suponga que se incurra en un
desequilibrio en el balance hídrico.
CUARTO.-En ningún caso se interpretará que existe desequilibrio en el
balance hídrico si al cerrar el periodo cuatrienal el balance es de exceso de
recursos pasados a la cuenca del Ebro con respecto a la cuenca del Cantábrico, si
bien en ningún caso se podrá almacenar más de 25,23 hm³ destinados al retorno a
la cuenca del Cantábrico para este abastecimiento.
8. El titular pasa a formar parte de los usuarios del Embalse del Ebro estando
sujeto al correspondiente canon de regulación, sin que el abono de dicho canon ni
la propia autorización le otorguen derecho alguno para intervenir en el régimen de
regulación y de explotación de la cuenca.

cve: BOE-B-2021-11638
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Núm. 58