V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2021-11638)
Resolución de la Dirección General del Agua por la que se adopta el acuerdo específico y el otorgamiento de la autorización especial correspondiente al Gobierno de Cantabria para derivar aguas superficiales de la cuenca del río Besaya, utilizando el embalse del Ebro para su almacenamiento y regulación, con posterior retorno destinado al abastecimiento de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. V-B. Pág. 14839
9. A la finalización de cada año hidrológico, los presidentes de las
Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico y del Ebro, deberán remitir sendos
informes a la Dirección General del Agua para certificar respectivamente:
§ El volumen de las aguas efectivamente transferidas desde la cuenca
cantábrica al embalse del Ebro y el destino de las aguas retornadas desde el
mismo, relativas a esta autorización. Este informe detallará también la situación
hidrológica experimentada cada año en los cauces cantábricos en los que se
localizan los puntos de remonte. Y recogerá asimismo el destino de las aguas
retornadas.
§ Los volúmenes recibidos en el embalse del Ebro desde la Demarcación del
Cantábrico así como los volúmenes retornados desde el embalse del Ebro al
Cantábrico, y que incluirá los períodos y volúmenes de alivio desde el embalse.
10. Esta autorización especial podrá ser revisada a la vista de los resultados de
los estudios de "Mejora del abastecimiento de agua a Cantabria. Análisis y
optimización de los sistemas de explotación Deva, Nansa, Gandarilla, Saja, PasMiera, Asón y Agüera", medida recogida en el Programa de Medidas del Plan
Hidrológico de la Demarcación del Cantábrico Occidental vigente. Asimismo, las
reglas de operación deberán ser ajustadas a la vista de la experiencia y de
estudios sobre reglas de operación y gestión que sean aprobadas por la Dirección
General del Agua.
11. El titular es responsable en todo momento de las condiciones de
potabilidad de las aguas, debiendo realizar los análisis, controles y tratamientos
que fije la normativa vigente con carácter general, así como aquellos otros que, en
cada caso, impongan las autoridades sanitarias.
12. Esta autorización especial se otorga por un plazo de CUATRO (4) AÑOS
contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, con
posibilidad de novación por periodos sucesivos de 4 años salvo incompatibilidad
con los Planes Hidrológicos de cuenca.
Madrid, 4 de marzo de 2021.- El Subdirector General de Dominio Público
Hidráulico e Infraestructuras, Daniel Sanz Jiménez.
cve: BOE-B-2021-11638
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210013754-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. V-B. Pág. 14839
9. A la finalización de cada año hidrológico, los presidentes de las
Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico y del Ebro, deberán remitir sendos
informes a la Dirección General del Agua para certificar respectivamente:
§ El volumen de las aguas efectivamente transferidas desde la cuenca
cantábrica al embalse del Ebro y el destino de las aguas retornadas desde el
mismo, relativas a esta autorización. Este informe detallará también la situación
hidrológica experimentada cada año en los cauces cantábricos en los que se
localizan los puntos de remonte. Y recogerá asimismo el destino de las aguas
retornadas.
§ Los volúmenes recibidos en el embalse del Ebro desde la Demarcación del
Cantábrico así como los volúmenes retornados desde el embalse del Ebro al
Cantábrico, y que incluirá los períodos y volúmenes de alivio desde el embalse.
10. Esta autorización especial podrá ser revisada a la vista de los resultados de
los estudios de "Mejora del abastecimiento de agua a Cantabria. Análisis y
optimización de los sistemas de explotación Deva, Nansa, Gandarilla, Saja, PasMiera, Asón y Agüera", medida recogida en el Programa de Medidas del Plan
Hidrológico de la Demarcación del Cantábrico Occidental vigente. Asimismo, las
reglas de operación deberán ser ajustadas a la vista de la experiencia y de
estudios sobre reglas de operación y gestión que sean aprobadas por la Dirección
General del Agua.
11. El titular es responsable en todo momento de las condiciones de
potabilidad de las aguas, debiendo realizar los análisis, controles y tratamientos
que fije la normativa vigente con carácter general, así como aquellos otros que, en
cada caso, impongan las autoridades sanitarias.
12. Esta autorización especial se otorga por un plazo de CUATRO (4) AÑOS
contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, con
posibilidad de novación por periodos sucesivos de 4 años salvo incompatibilidad
con los Planes Hidrológicos de cuenca.
Madrid, 4 de marzo de 2021.- El Subdirector General de Dominio Público
Hidráulico e Infraestructuras, Daniel Sanz Jiménez.
cve: BOE-B-2021-11638
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210013754-1
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