V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2021-11638)
Resolución de la Dirección General del Agua por la que se adopta el acuerdo específico y el otorgamiento de la autorización especial correspondiente al Gobierno de Cantabria para derivar aguas superficiales de la cuenca del río Besaya, utilizando el embalse del Ebro para su almacenamiento y regulación, con posterior retorno destinado al abastecimiento de Cantabria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. V-B. Pág. 14837
Ebro en periodo cuatrienal.
5. Los volúmenes derivados almacenados y regulados en el Embalse del Ebro
con destino al abastecimiento de agua a Cantabria en los periodos de estiaje,
podrán retornar a su cuenca de origen cuando sea preciso para esta finalidad.
Para ello, y a tal efecto, se constatará la existencia de un balance equilibrado de
volúmenes en el periodo de 4 años, con las condiciones marcadas en las normas
de explotación.
El volumen máximo anual objeto de esta regulación, entendido como máximo
déficit en cuatro meses de mayor consumo, se establece en 25,23 Hm³/año, valor
que se reducirá a 22,12 Hm³/año mientras no se incorpore Torrelavega y su
entorno a la red general de abastecimiento a Cantabria.
Este volumen se entiende como complementario de los derivados desde las
tomas habituales en las cuencas cantábricas, para los diferentes Planes
Hidráulicos y municipios, que serán prioritarias siempre y cuando haya
disponibilidad hídrica en las mismas, una vez respetados sus caudales ecológicos.
6. Cualquier incumplimiento de las características y del condicionado de esta
autorización especial, en particular del balance hídrico cuatrienal, será causa de
infracción y se atenderá a lo dispuesto en los artículos 314 del RDPH y siguientes,
salvo motivación justificada de imposibilidad material derivada de las propias
condiciones (normas de explotación) establecidas en esta Resolución.
7. La explotación del aprovechamiento se realizará conforme al condicionado
de esta autorización, respetando, en todo caso, las siguientes normas de
explotación:
7.1.ª La explotación se efectuará en todo momento de acuerdo a los objetivos
generales de la Planificación Hidrológica definidos en el artículo 40.1 del Texto
Refundido de la Ley de Aguas, con el fin de alcanzar el buen estado y la adecuada
protección del dominio público hidráulico y de las aguas objeto de la ley, la
satisfacción de las demandas, y el equilibrio y armonización del desarrollo regional
y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad,
economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio
ambiente y los demás recursos naturales.
Caudales ecológicos
Aguas Altas (l/s)
Hirvienza
Besaya
Junto Urbán
Medio Besaya - Azud
de Arenas de lguña
60
73
21
1.320
Aguas Medias
(l/s)
45
55
16
970
Aguas Bajas
(l/s)
28
34
10
600
cve: BOE-B-2021-11638
Verificable en https://www.boe.es
7.2.ª Deberá realizarse la captación con caudales inferiores o iguales a los
fijados. Las derivaciones de caudal respetarán como remanente en los cauces
unos caudales ecológicos no inferiores a los que figuran en la tabla siguiente, o
aquellos otros regímenes de caudales ecológicos que pudieran exigirse por la
planificación hidrológica de la demarcación vigente, además de los necesarios
para garantizar las concesiones vigentes aguas abajo, o en caso contrario se
atenderá a lo establecido en el artículo 60.2 del Texto Refundido de la Ley de
Aguas:
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. V-B. Pág. 14837
Ebro en periodo cuatrienal.
5. Los volúmenes derivados almacenados y regulados en el Embalse del Ebro
con destino al abastecimiento de agua a Cantabria en los periodos de estiaje,
podrán retornar a su cuenca de origen cuando sea preciso para esta finalidad.
Para ello, y a tal efecto, se constatará la existencia de un balance equilibrado de
volúmenes en el periodo de 4 años, con las condiciones marcadas en las normas
de explotación.
El volumen máximo anual objeto de esta regulación, entendido como máximo
déficit en cuatro meses de mayor consumo, se establece en 25,23 Hm³/año, valor
que se reducirá a 22,12 Hm³/año mientras no se incorpore Torrelavega y su
entorno a la red general de abastecimiento a Cantabria.
Este volumen se entiende como complementario de los derivados desde las
tomas habituales en las cuencas cantábricas, para los diferentes Planes
Hidráulicos y municipios, que serán prioritarias siempre y cuando haya
disponibilidad hídrica en las mismas, una vez respetados sus caudales ecológicos.
6. Cualquier incumplimiento de las características y del condicionado de esta
autorización especial, en particular del balance hídrico cuatrienal, será causa de
infracción y se atenderá a lo dispuesto en los artículos 314 del RDPH y siguientes,
salvo motivación justificada de imposibilidad material derivada de las propias
condiciones (normas de explotación) establecidas en esta Resolución.
7. La explotación del aprovechamiento se realizará conforme al condicionado
de esta autorización, respetando, en todo caso, las siguientes normas de
explotación:
7.1.ª La explotación se efectuará en todo momento de acuerdo a los objetivos
generales de la Planificación Hidrológica definidos en el artículo 40.1 del Texto
Refundido de la Ley de Aguas, con el fin de alcanzar el buen estado y la adecuada
protección del dominio público hidráulico y de las aguas objeto de la ley, la
satisfacción de las demandas, y el equilibrio y armonización del desarrollo regional
y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad,
economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio
ambiente y los demás recursos naturales.
Caudales ecológicos
Aguas Altas (l/s)
Hirvienza
Besaya
Junto Urbán
Medio Besaya - Azud
de Arenas de lguña
60
73
21
1.320
Aguas Medias
(l/s)
45
55
16
970
Aguas Bajas
(l/s)
28
34
10
600
cve: BOE-B-2021-11638
Verificable en https://www.boe.es
7.2.ª Deberá realizarse la captación con caudales inferiores o iguales a los
fijados. Las derivaciones de caudal respetarán como remanente en los cauces
unos caudales ecológicos no inferiores a los que figuran en la tabla siguiente, o
aquellos otros regímenes de caudales ecológicos que pudieran exigirse por la
planificación hidrológica de la demarcación vigente, además de los necesarios
para garantizar las concesiones vigentes aguas abajo, o en caso contrario se
atenderá a lo establecido en el artículo 60.2 del Texto Refundido de la Ley de
Aguas: